REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __92__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2023, por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, en su condición de defensores privados del imputado LEANDRO ENRIQUE BERMÚDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.676.363, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2023 y publicada en fecha 04 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000630, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró sin lugar las nulidades planteadas por la defensa técnica, se acordó declarar la aprehensión del imputado LEANDRO ENRIQUE BERMÚDEZ CASTILLO en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, concatenado con el artículo 163 numeral 11 y 163 numeral 11, todos de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; se acordó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de noviembre de 2023, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 02 de noviembre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se acordó solicitar las actuaciones principales al Tribunal de procedencia.
En fecha 16 de noviembre de 2023, se recibieron por secretaría las actuaciones principales, siendo puesta a la vista de la Jueza ponente en fecha 22 de noviembre de 2023.
En fecha 22 de noviembre de 2023, mediante Acta Nº 2023-033 se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose esta última al conocimiento del presente amparo constitucional en su condición de Jueza Suplente, en sustitución de la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, en virtud de encontrarse de permiso.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, en su condición de defensores privados del imputado LEANDRO ENRIQUE BERMÚDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.676.363, verificándose al folio 45 de las actuaciones principales, el acta de aceptación y juramentación de fecha 30/09/2023, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta del folio 81 al 83 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos transcurridos en el Tribunal A quo, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la decisión impugnada (04/10/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso (13/10/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11 y viernes 13 de octubre de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 05 de octubre de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar ninguna de las causales; más sin embargo, al no existir ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 eiusdem, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2023, por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, en su condición de defensores privados del imputado LEANDRO ENRIQUE BERMÚDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.676.363, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2023 y publicada en fecha 04 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000630, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8654-23
LERR/.-