REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __93_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023, por las Abogadas YOLAINES BENAVENTE PÉREZ y KARLA GUERRERO ONOFRE, actuando en su carácter de Fiscal Titular 57 Nacional Plena y Fiscal Titular Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de capitales del Ministerio Público del estado portuguesa respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2023 y publicada en fecha 23 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1485-23, mediante la cual dictó sentencia condenatoria anticipada en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, a la acusada GREGORIA MARÍA IBARRA GOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.024.254, por la comisión de los delitos RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, UTILIDAD ILEGAL POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, imponiéndole la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, más las accesoria de ley establecidas en el artículo 104 de la Ley Contra la Corrupción, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 9 de noviembre de 2023, se recibió el cuaderno de apelación dándosele entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2023, previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 10 de noviembre de 2023, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 386 dirigido al Tribunal de Juicio Nº 2, con sede en Guanare, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de noviembre de 2023, se reciben las actuaciones principales.
En fecha 22 de noviembre de 2023, mediante Acta Nº 2023-033 se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose esta última al conocimiento del presente recurso de apelación en su condición de Jueza Suplente, en sustitución de la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, en virtud de encontrarse de permiso.
En fecha 22 de noviembre de 2023, se ponen las actuaciones principales a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas YOLAINES BENAVENTE PÉREZ y KARLA GUERRERO ONOFRE, actuando en su carácter de Fiscal Titular 57 Nacional Plena y Fiscal Titular Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público del estado portuguesa respectivamente, quienes están legitimadas para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 28 y 29 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 2, Abogada NOHEMÍ GIL donde deja constancia de lo siguiente:

“ (…)
2. Que en fecha Veintitrés (23) de octubre de 2023, fue publicado el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos.
3. Que en fecha Treinta (30) de Octubre de 2023. Las Abg. Yolaines Benavente Pérez y Karla Guerrero Onofre, actuando en carácter de Fiscal Titular 57 Nacional Plena y Fiscal Titular Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de capitales del Ministerio Público del Estado Portuguesa, respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, contra la decisión publicada en fecha Veintitrés de Octubre de 2023, al cual se le dio entrada ante este Tribunal en la misma fecha.
(…)
5. Que el día 01 de Noviembre de 2023, fue formalmente emplazada la Defensora Privada Abg. Aidelina Omaña, en su condición de defensora privada de la ciudadana Gregoria María Ibarra Goa, fecha en la cual se empezó a computar el lapso para la contestación del recurso de Apelación interpuesto por las Abg. Yolaines Benavente Pérez y Karla Guerrero Onofre, actuando en carácter de Fiscal Titular 57 Nacional Plena y Fiscal Titular Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de capitales del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
6. Que en fecha Seis (06) de Noviembre de 2023, se recibió por la Oficina de Alguacilazgo Escrito de Contestación suscrito por la Defensora Privada de la ciudadana Gregoria María Ibarra Goa, al cual se le dio entrada ante este Tribunal en la misma fecha, transcurrieron desde la fecha de Emplazamiento de la defensora hasta la fecha de contestación del Recurso de Apelación dos día de audiencia inclusive, siendo los mismos Jueves dos (02) y Lunes Seis (06) de Noviembre de 2023 (…), Se deja constancia que el día Viernes Tres (03) de Noviembre de 2023 no hubo despacho por ser declarado día no laborable mediante decreto Nº 016-2023 de la Alcaldía del Municipio Guanare, con motivo de la celebración de los 432 años de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa (…)”

De modo pues, que desde la fecha de la publicación del fallo impugnado (23/10/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación por parte de la representación fiscal (30/10/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de octubre de 2023, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensora privada Abogada AIDELINA OMAÑA (1/11/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 19 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (6/11/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 2 y lunes 6 de noviembre de 2023; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023, por las Abogadas YOLAINES BENAVENTE PÉREZ y KARLA GUERRERO ONOFRE, actuando en su carácter de Fiscal Titular 57 Nacional Plena y Fiscal Titular Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público del estado portuguesa respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2023 y publicada en fecha 23 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1485-23, mediante la cual dictó sentencia condenatoria anticipada en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, a la acusada GREGORIA MARÍA IBARRA GOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.024.254, por la comisión de los delitos RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, UTILIDAD ILEGAL POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, imponiéndole la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, más las accesoria de ley establecidas en el artículo 104 de la Ley Contra la Corrupción, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-8657-23
EJBS-