REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _94___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2023, por el Abogado IGNACIO ANTONIO HIDALGO RUIZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Humanos, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2023 y publicada en fecha 10 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10999-23, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó admitir la acusación fiscal en contra del acusado DELBIS JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.321, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL RAMOS (occiso); se admitieron todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa técnica, acordando la imposición de la medida cautelar sustitutiva contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda el conocimiento de la causa, y la prohibición de salida del país. Se ordenó la apertura a juicio oral y público.
En fecha 22 de noviembre de 2023, mediante Acta Nº 2023-033 se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose esta última al conocimiento de las causas penales en su condición de Jueza Suplente, en sustitución de la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, en virtud de encontrarse de permiso.
En fecha 22 de noviembre de 2023, se recibieron el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de noviembre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado IGNACIO ANTONIO HIDALGO RUIZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Humanos, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta al folio 19 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos transcurridos en el Tribunal A quo, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la decisión impugnada (10/11/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso (14/11/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 13 y martes 14 de noviembre de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazado el defensor público Abogado EDWIN LUNA (15/11/2023), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (20/11/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de noviembre de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no haberse acordado la medida privativa de libertad solicitada en el escrito acusatorio; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2023, por el Abogado IGNACIO ANTONIO HIDALGO RUIZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Humanos, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2023 y publicada en fecha 10 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10999-23, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8665-23
LERR/.-