REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __84__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de octubre de 2023, por la Abogada GRISEL ARISOLYS ZAVALA ZAVALA, en su condición de defensora pública de los imputados MANUEL FELIPE ULLOA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.838.609 y ENRIS ALBERTO DURÁN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.992, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 20 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.963-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se acordó declarar la aprehensión de los mencionados imputados en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la víctima R.S. (identidad reservada), se acordó el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de octubre de 2023, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 25 de octubre de 2023, se le solicitó al Tribunal de procedencia, certificación de días de audiencias transcurridos desde el día miércoles 20 de septiembre de 2023, hasta el día lunes 2 de octubre de 2023 (ambas fechas inclusive), a los fines de decidir sobre la temporalidad del recurso de apelación interpuesto en la presente causa penal.
En fecha 2 de noviembre de 2023, se recibió por secretaría la certificación de días de audiencias solicitada al Tribunal de Control, siendo puesta a la vista de la Jueza ponente en esa misma fecha, agregándose a los autos.
Se deja constancia que no hubo despacho en la Corte el día viernes 3 de noviembre de 2023, por ser decretado Día No Laborable por la Alcaldía del Municipio Guanare.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada GRISEL ARISOLYS ZAVALA ZAVALA, en su condición de defensora pública de los imputados MANUEL FELIPE ULLOA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.838.609 y ENRIS ALBERTO DURÁN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.992, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta al folio 23 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos transcurridos en el Tribunal A quo, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que fue notificada la defensa pública del fallo impugnado (25/9/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 69 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso (2/10/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29 de septiembre; lunes 2 de octubre de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de octubre de 2023, por la Abogada GRISEL ARISOLYS ZAVALA ZAVALA, en su condición de defensora pública de los imputados MANUEL FELIPE ULLOA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.838.609 y ENRIS ALBERTO DURÁN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.992, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 20 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.963-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8645-23
LERR/.-