REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __85_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2023, por la Abogada YANIS J. ARAUJO C., Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Penal Municipal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua, actuando en su condición de Defensora Pública del imputado JAVIER DAVID PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.560.301, contra la decisión dictada en fecha 5 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 8 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2018-000771, con ocasión de la celebración de audiencia preliminar, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Archivo Judicial solicitado por la Defensa Pública, se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, se admiten los medios de prueba ofrecido por las partes, se ordena la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Especial Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 9, consistente en la presentación cada vez que el tribunal lo requiera, y se declara inadmisible la solicitud de sobreseimiento por prescripción realizada por la defensa técnica.
En fecha 5 de octubre de 2023, se recibió el cuaderno de apelación dándosele entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 9 de octubre de 2023 previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 9 de octubre de 2023, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 331 dirigido al Tribunal de Control Municipal 01, Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 1 de noviembre de 2023, se reciben las actuaciones principales y se ordena darle el respectivo curso legal.
En fecha 2 de noviembre mediante auto se le da entra a las actuaciones poniéndose a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YANIS J. ARAUJO C., Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Penal Municipal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua, actuando en su condición de Defensora Pública del imputado JAVIER DAVID PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.560.301, quien está legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 35 y 36 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza Abogada EDYMAR MONTIRL MONTILLA, y la Secretaria del Tribunal de Control Municipal Nº 01, Abogada DAYANA CHAMBUCO donde dejan constancia de lo siguiente:

(…)
“1.- en fecha 08-09-2023, se publicó la decisión referente a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
2.- Que en fecha 15 de septiembre de 2023 siendo las tres (3:00 P.M.) Pos Meridiun (sic), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. YANIS ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JAVIER DAVID PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.560.301, mediante el cual apela conforme al 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 08-09-2023.
(…)
5.- en fecha 25-09-2023. Se dio por emplazado (sic) la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Enderson Briceño.
(…)
6.- En fecha del (sic) 28-09-2023 Dio contestación al Recurso de Apelación la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

De modo pues, que desde la fecha de publicación del fallo impugnado (8/9/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación por parte de la Defensora Pública (15/9/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 , por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado la Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado ENDERSON BRICEÑO (25/9/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 29 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (28/9/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de septiembre de 2023; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue impuesta en contra del acusado JAVIER DAVID PEÑA la medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 9, y se declaró SIN LUGAR el Archivo Judicial solicitado por la Defensa Pública y se declara inadmisible la solicitud de sobreseimiento por prescripción; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2023, por la Abogada YANIS J. ARAUJO C., Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Penal Municipal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua, actuando en su condición de Defensora Pública del imputado JAVIER DAVID PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.560.301, contra la decisión dictada en fecha 5 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 8 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2018-000771, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Archivo Judicial solicitado por la Defensa Pública, se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, se admiten los medios de prueba ofrecido por las partes, se ordena la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Especial Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 9, consistente en la presentación cada vez que el tribunal lo requiera, y se declara inadmisible la solicitud de sobreseimiento por prescripción realizada por la defensa técnica.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.-8638-23
EJBS-