REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: N° 6.440.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibidas en fecha 26-10-2023, las presentes actuaciones del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 16-10-2023, por la Jueza Provisoria de ese Tribunal Abg. Maritza Sandobal Pedroza, en el expediente N°1563-2023, Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio, Solicitante: Jesús Coromoto Arraiz Arraiz (Apoderado Judicial Dahil Mendoza).
En fecha 01-11-2023, se le dio entrada a la causa por ante esta Alzada bajo el N° 6.440.
El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta la Jueza inhibida, y expone: Por recibido ante este Tribunal el 10/10/2023 de distribución efectuada en la misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior solicitud y sus anexos formulada por el ciudadano: Jesús Coromoto Arraiz Arraiz, asistido por el abogado Dahil Mendoza, por Solicitud de Titulo Supletorio, en virtud de que me encuentro incursa en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por enemistad con el prenombrado profesional del derecho (…).
La inhibición es un deber del Juez que sabiendo en su persona existe una causal de inhibición, está obligada a manifestarla en el expediente de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido tenemos que el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé:
“El estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Publico”
Y en este mismo orden de ideas, que el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente para garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas…”
Explana la Jueza inhibida, de las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el prenombrado profesional del derecho de la parte solicitante, es el abogado Dahil Mendoza, que en una oportunidad formuló denuncia en contra de la jueza inhibida en fecha 13/05/2021, por ante la Inspectoría de Tribunales del estado Portuguesa, creando un estado de enemistad con el prenombrado ciudadano y en los expedientes signados con los números 6296, y 6340, en esa oportunidad por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y las decisiones de las inhibiciones fueron de fecha 22/09/2021, y 20/07/2022, es decir por ante el Juzgado que actualmente usted regenta.
Ante tal panorama, es oportuno hacer referencia a la institución jurídica de la Inhibición que se concibe como un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual este decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, debiendo efectuarse la misma en forma legal y estar fundada en algunas de las causales establecidas por la Ley.
Dentro de este contexto, esta Juzgadora considera que existe razón suficiente para INHIBIRSE de conocer la presente solicitud, por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en los asuntos d jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: omisis…”
18º) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” (Fin de la cita)
Entendiéndose por enemistad, la aversión que se tiene sobre una persona o cosa. Tal circunstancia, es decir la enemistad establecida por la ley como impedimento al conocimiento del Juez, tiene que ver sin duda con un sentimiento propio de tipo personal, ajenas a las que comúnmente se llaman relaciones de negocios, que corresponden a distinta clasificación por ser de naturaleza material y caen dentro del campo del interés.
Sin duda, luego de suscitados los hechos antes referidos, la conciencia de esta Juzgadora como ser humano, le obliga a excusarse en la presente causa, y en ocasión a la situación antes expuesta, en las causas donde funja como parte o apoderado judicial el profesional del derecho Dahil Mendoza, a los fines de reflejar transparencia y seguridad jurídica, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser Juzgados por jueces imparciales, fortaleciendo con ello el estado de Derecho.
En tal sentido, a los fines de cumplir con el excelso deber de garantizar principios fundamentales del debido proceso, de conformidad a lo establecido con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se INHIBE de conocer la presente solicitud.
Vista la solicitud de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, Abg. Maritza Sandobal, y con fundamento en la ley adjetiva civil, en su artículo 82 numeral 18, y revisadas las actuaciones procesales y así como también las inhibiciones planteadas anteriormente de fechas 22/09/2021 y 20/07/2022, las cuales fueron declaradas con lugar por este Juzgado Superior, por tal motivo de hecho y de derecho, reúne los requisitos de Ley, y se pasa a declarar de la siguiente manera:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada Maritza Sandobal Pedroza, Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, de este Primer Circuito. En Guanare, a los días 07 del mes de Noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior Civil Suplente,
Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yrmary del Valle Hernández García.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.
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