REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Expediente N° 4070.

Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acta de fecha 01 de Noviembre de 2023, mediante la cual se inhibe de conocer la causa N° 1336-2023, contentiva de solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, formulada por el ciudadano RAUL OSWALDO HERRERA GARCIA, en su carácter de Presidente de “GEOPETROL C.A”, Sociedad Mercantil debidamente Registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 24 de Abril del año 2015, bajo el N° 32, Tomo 22-A, contra la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, basando su inhibición en la amistad y el profundo respeto que la une con el abogado IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, quien funge en dicha causa como abogado asistente del ciudadano Raúl Oswaldo Herrera García, quien realizó la solicitud de Notificación. Fundamentó su inhibición en la causal establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA


Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
 Acta de inhibición de fecha 01 de Noviembre de 2023, de la Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ (folios 1 al 3).

TERCERO: Que la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el hecho de que con el abogado IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, quien funge como abogado asistente del ciudadano RAUL OSWALDO HERRERA GARCIA, la une una amistad y profundo respeto, siendo publico y notorio que el referido abogado es Juez Jubilado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 12°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…”

Ahora bien, observa este Juzgador que consta del folio 01 al 03, copia certificada del Acta de inhibición del Juez del referido Juzgado, abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, en la cual manifiesta el motivo de su inhibición, este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que cuando la Jueza inhibida manifiesta que la une al ciudadano Ignacio Jose Herrera González una amistad; estima quien aquí decide que dicha Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento de afecto que como tal, no puede ser demostrado en esta incidencia, pero que puede empañar la imparcialidad necesaria para que el juzgador dicte una sentencia verdaderamente justa, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, mediante Acta de fecha 01 de Noviembre de 2023, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a la sociedad de intereses, o amistad íntima del recusado con alguno de los litigantes, contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Páez Zamora.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

(Scria.,)





Expediente N° 4070.