REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Expediente N° 4062.

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado WILFREDO ESPINOZA LOPEZ, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acta de fecha 20 de Octubre de 2023, mediante la cual se inhibe de conocer la causa N° 3.941-2023, contentiva de solicitud de NOTIFICACION, formulada por el abogado RAUL OSWALDO HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.278.602, basando su inhibición en la amistad pública y notoria que desde hace aproximadamente siete (07) años mantiene con el abogado IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, quien funge en dicha causa como apoderado judicial del ciudadano Raúl Oswaldo Herrera García, quien realizó la solicitud de Notificación. Fundamentó su inhibición en la causal establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA


Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.



II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
 Copia certificada de la solicitud de Notificación realizada por el ciudadano RAUL OSWALDO HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.278.602, debidamente asistido por el abogado IGNACIO HERRERA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.058, en fecha 10 de Agosto de 2023, (folios1 al 3).
 Auto de fecha 19 de Septiembre de 2023, mediante el cual el Tribunal a quo, fijo la oportunidad correspondiente para la práctica de la notificación por auto separado, una vez que la parte interesada así lo solicite.
 Copia certificada de la diligencia de fecha 17 de Octubre de 2023, consignada por el ciudadano RAUL OSWALDO HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.278.602, debidamente asistido por el abogado IGNACIO HERRERA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.058, mediante el cual solicita al Tribunal a quo fije la oportunidad para practicar la notificación judicial.
 Acta de inhibición de fecha 20 de Octubre de 2023, del Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado WILFREDO ESPINOZA LOPEZ (folio 6).

TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de que con el abogado IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, quien funge como abogado asistente del ciudadano RAUL OSWALDO HERRERA GARCIA, lo une una amistad pública y notoria desde hace aproximadamente treinta y ocho (38) años.


CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 12°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…”

Ahora bien, observa este Juzgador que consta del folio 1 al 3, copia fotostática certificada de la solicitud de Notificación realizada por el ciudadano RAUL OSWALDO HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.278.602, debidamente asistido por el abogado IGNACIO HERRERA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.058, y que al folio 6 obra copia certificada del Acta de inhibición del Juez del referido Juzgado, abogado Wilfredo Espinoza López, en la cual manifiesta el motivo de su inhibición, este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que cuando el Juez inhibido manifiesta que lo une al ciudadano Ignacio Jose Herrera Gonzalez una amistad; estima quien aquí decide que dicho Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento de afecto que como tal, no puede ser demostrado en esta incidencia, pero que puede empañar la imparcialidad necesaria para que el juzgador dicte una sentencia verdaderamente justa, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado WILFREDO ESPINOZA LOPEZ, mediante Acta de fecha 20 de Octubre de 2023, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a la sociedad de intereses, o amistad íntima del recusado con alguno de los litigantes, contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Páez Zamora.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

(Scria.,)



Expediente N° 4062.