REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
213° y 164°

ASUNTO: EXPEDIENTE NRO: 4.063
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: MARÍA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.615.720.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. MIXGLADIS UTRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.065.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DEL CIUDADANO ROMOLO CORONA SANTORO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que DECRETÓ la Interdicción Definitiva del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO.

III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 09 de noviembre de 2022, la ciudadana María Ramona Del Carmen Jerez De Corona, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su esposo ciudadano Romolo Corona Santoro, acompañando recaudos (folios 1 al 8).
En fecha 09 de Noviembre de 2022, fue recibida solicitud de Interdicción Civil del ciudadano Romolo Corona Santoro, por distribución y admitida en fecha 14 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dándole entrada mediante auto a la solicitud, ordenando las notificaciones de ley y ordenó oficiar al Jefe (a) del Ambulatorio Acarigua, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en esta misma fecha libró boleta de notificación al representante del Ministerio público y oficio N° 0850-163 cumpliéndose con lo ordenado (folios 09 al 12).
En fecha 24 de Noviembre de 2022, el alguacil del Tribunal a quo consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano Alberto Sulbarran, fiscal IV en materia de familia.
En fecha 15 de diciembre de 2022, el A quo recibió respuesta del oficio 0850-163, de parte de la directora del Ambulatorio Acarigua, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Dra. Yelianny Bambelys (folios 15 al 18).
Mediante diligencia de fecha 16 enero de 2023, la solicitante, debidamente asistida por la abogada Mixgladis Utriz, solicitó al a quo fijar oportunidad para la evacuación de los testigos; oportunidad esta fijada mediante auto de fecha 20 de enero de 2.023 (folios 19 y 20).
Del folio 21 al 24, obran declaraciones de los ciudadanos Marisabella Corona Jerez, Rómulo Gabriel Corona Jerez y Marco Antonio Corona Gil.
En fecha 27 de enero de 2023, la parte solicitante, asistida de abogado, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la evacuación del ciudadano Miguelangel Corona, oportunidad esta fijada mediante auto de fecha 02 de febrero de 2.023 (folios 25 y 26).
En fecha 09 de febrero de 2023, se realizo la evacuación del testigo Miguelangel Corona Jerez (folio 27).
Mediante diligencia consignada en fecha 09 de febrero de 2023, por la ciudadana María Jerez De Corona, asistida por la abogada Mixgladis Utriz, solicitó acordar el día para la entrevista del ciudadano Romolo Corona, acordado esto por medio de auto de fecha 14 de febrero de 2023, para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m, haciéndole saber a la parte interesada que deberá proporcionar el medio de transporte para tal fin (folios 28 y 29).
En fecha 02 de marzo de 2023, se traslado y constituyo el Tribunal a quo, en la calle 5 entre avenidas 20 y 21 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, a los fines de la entrevista del ciudadano Romolo Corona, presunto Incapaz (folios 30 al 32).
En fecha 10 de marzo de 2023, el tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria, decretando la interdicción provisional de ciudadano Romolo Corona Santoro, designando como tutora interina a su cónyuge, ciudadana, Maria Ramona del Carmen Jerez de Corona, y ordenándose seguir el proceso de interdicción por los trámites del juicio ordinario, abriéndose a pruebas la causa (folios 33 al 35).
En fecha 17 de marzo de 2023, el Tribunal A quo entrego dos (2) ejemplares del Extracto de la sentencia a la ciudadana Maria Ramona del Carmen Jerez de Corona (folio 36).
En fecha 20 de marzo de 2023 la ciudadana Maria Ramona del Carmen Jerez de Corona, asistida por la abogada Aurides Mora, consigno la publicación de la sentencia (folios 37 al 40).
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2023, la solicitante, asistida de abogado, consigno el extracto de la sentencia y que se remita al Registro inmobiliario de Araure, acordado por auto de fecha 23 de marzo de 2023 (folios 41 al 44).
En fecha 17 de abril de 2023, la solicitante, asistida de abogado, consignó original del decreto de interdicción provisional debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto (folios 45 al 51).
En fecha 10 de octubre de 2023, el juzgado de la causa, dicto sentencia definitiva en la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano Romolo Corona Santoro y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Alzada, a los efectos del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, (folios 53 al 55).
En este Tribunal Superior, se recibió el expediente con oficio 0850-309 en fecha 01 de noviembre de 2023, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 59 y 60).

IV
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
De la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana Maria Ramona del Carmen Jerez de Corona, de fecha 09 de noviembre de 2022, se desprenden entre otros aspectos, los siguientes hechos:
• Que la descrita solicitante se encuentra casada con el ciudadano Romolo Corona Santoro, como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 01 de fecha 04 de febrero de 1961.
• Que de su relación matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombres: Miguelangel Corona Jerez, Marisabella Corona Jerez, Marianella Corona Jerez, Gabriella Ramona Corona Jerez, Rómulo Gabriel Corona Jerez y Camillo Octavio Corona Jerez.
• Que desde el año 2018, dicho ciudadano se encuentra en control neurológico por presentar déficit de memoria anterògrada y retrograda, lo cual aumento progresivamente desde comienzos del año 2022, presentando desorientación en tiempo y espacio, alucinaciones, fabulaciones, trastornos de sueños, al punto que le impide actuar por sus propios medios, requiriendo tratamiento continuo y atención del grupo familiar.
• Que fue diagnosticado con Demencia Mixta (Vascular/Alzheimer), según consta en certificado medico, suscrito por la Dra. Lisbeth Mendoza, medico neurológico.
• Que el ciudadano se encuentra incapacitado mentalmente para realizar cualquier acto o negocio jurídico, lo cual le imposibilita la administración de los bienes conyugales, razón por la cual le imposibilita la administración de los bienes conyugales.
• Que es por todo lo antes expuesto que solicitó al Tribunal correspondiente, que dicho ciudadano sea sometido a interdicción, debido a su incapacidad mental, para proveer a sus propios intereses.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA SOLICITANTE
Anexas a la solicitud:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 de fecha 04 de febrero de 1.961 (folios 4 al 6).
2. Certificación medica, emitida por la Dra. Lisbeth Mendoza, en fecha 01 de noviembre de 2022, al paciente Romolo Corona, diagnosticando Demencia Mixta: Vascular/Alzheimer. (folio 7).
3. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Maria Ramona Del Carmen Jerez de Corona (folio 8).

Pruebas requeridas por el a quo.

Informe Médico-Psicológico consignado en fecha 15 de diciembre de 2022, ante el a quo (folios 15 al 17), y realizado por la directora del Ambulatorio Acarigua, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Dra. Yelianny Bambelys, en dicho informe se le diagnosticó al ciudadano Romolo Corona, Deterioro Cognitivo Alzahimer y Demencia Mixta Vascular.
De las evaluaciones médicas que anteceden es evidente que queda demostrada que el paciente no tiene capacidad para su auto sustento no para resolver sus acentos de cuidados personales; en definitiva quedo demostrado con los referidos informes médicos la incapacidad funcional y mental del interdictado, lo que le impide el desarrollo de sus actividades cotidianas en la toma de decisiones. ASI SE DECIDE.

TESTIMONIALES:
1) MARISABELLA CORONA JEREZ, quien rindió su declaración en fecha 26 de enero de 2023, tal como consta en el folio 21, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano ROMOLO CORONA? Contesto: “Si lo conozco de vista, de trato y de convivencia ya que es mi papa”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo que le consta que padece de Alzahimer? Contesto: “Si, si me consta que padece de ALZAHIMER”. TERCERA: ¿Diga la testigo si el ciudadano ROMOLO CORONA vive con su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA? Contesto: “Si, si viven”. Cuarta: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano ROMOLO CORONA, tiene limitaciones mentales para realizar cualquier acto por si solo y con discernimiento por la enfermedad que padece? Contesto: “Tiene limitaciones mentales, no se ubica en el tiempo, personas y espacio, y no tiene discernimiento de las acciones que hace, incluso hay que atenderlo de forma continua por cuanto no se vale de si mismo” Quinta: ¿Diga la testigo si considera que el ciudadano ROMOLO CORONA, no puede por si solo manejar ni administrar sus propios bienes? Contesto: “No, no puede manejarlos por si mismo ni menos administrar sus propios bienes”. Sexta: ¿Diga la testigo si considera que la persona que debe ser designada como tutora del ciudadano ROMOLO CORONA, es su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ya que vive con el y siempre lo ha atendido? Contesto: “Si, si considero que ella puede ser su tutora, ya que tiene conocimiento de todos los bienes comunes y de su administración, ya que siempre han trabajado juntos desde hace sesenta y dos (62) años y siempre ha estado al cuidado de el, junto con otra señora y conmigo”.
2) ROMULO GABRIEL CORONA JEREZ, quien rindió su declaración en fecha 26 de enero de 2023, tal como consta en el folio 22, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano ROMOLO CORONA? Contesto: “Si lo conozco ya que es mi papá”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que le consta que padece de Alzahimer? Contesto: “Si, si me consta que padece de ALZAHIMER”. TERCERA: ¿Diga el testigo si el ciudadano ROMOLO CORONA vive con su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA? Contesto: “Si, me consta”. Cuarta: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano ROMOLO CORONA, tiene limitaciones mentales para realizar cualquier acto por si solo y con discernimiento por la enfermedad que padece? Contesto: “Si, si me consta” Quinta: ¿Diga el testigo si considera que el ciudadano ROMOLO CORONA, no puede por si solo manejar ni administrar sus propios bienes? Contesto: “No, no puede manejarlos ni mucho menos administrarlos debido a su condición”. Sexta: ¿Diga la testigo si considera que la persona que debe ser designada como tutora del ciudadano ROMOLO CORONA, es su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ya que vive con el y siempre lo ha atendido? Contesto: “Si, si considero que ella puede ser su tutora, ya que han vivido juntos desde hace sesenta y dos (62) años y siempre ha estado al cuidado de el”.
3) MARCO ANTONIO CORONA GIL, quien rindió su declaración en fecha 27 de enero de 2023, tal como consta en el folio 24, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano ROMOLO CORONA? Contesto: “Si lo conozco ya que es mi tío”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que le consta que padece de Alzahimer? Contesto: “Si, si me consta”. TERCERA: ¿Diga el testigo si el ciudadano ROMOLO CORONA vive con su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA? Contesto: “Si, me consta”. Cuarta: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano ROMOLO CORONA, tiene limitaciones mentales para realizar cualquier acto por si solo y con discernimiento por la enfermedad que padece? Contesto: “Si, si me consta” Quinta: ¿Diga el testigo si considera que el ciudadano ROMOLO CORONA, no puede por si solo manejar ni administrar sus propios bienes? Contesto: “No, no puede debido a su condición”. Sexta: ¿Diga la testigo si considera que la persona que debe ser designada como tutora del ciudadano ROMOLO CORONA, es su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ya que vive con el y siempre lo ha atendido? Contesto: “Si, si considero, ya que tienen tantos años juntos, ellos son un ejemplo de familia”.
4) MIGUELANGEL CORONA JEREZ, quien rindió su declaración en fecha 09 de febrero de 2023, tal como consta en el folio 27, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano ROMOLO CORONA? Contesto: “Si lo conozco ya que es mi papá”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que le consta que padece de Alzahimer? Contesto: “Si, si me consta”. TERCERA: ¿Diga el testigo si el ciudadano ROMOLO CORONA vive con su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA? Contesto: “Si, me consta”. Cuarta: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano ROMOLO CORONA, tiene limitaciones mentales para realizar cualquier acto por si solo y con discernimiento por la enfermedad que padece? Contesto: “Si, si me consta” Quinta: ¿Diga el testigo si considera que el ciudadano ROMOLO CORONA, no puede por si solo manejar ni administrar sus propios bienes? Contesto: “Si lo considero que no puede debido a su condición”. Sexta: ¿Diga la testigo si considera que la persona que debe ser designada como tutora del ciudadano ROMOLO CORONA, es su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ya que vive con el y siempre lo ha atendido? Contesto: “Si, si considero, ya que ella es su esposa y mi mamá”.
En cuanto a las testimoniales que anteceden de ellas se desprenden que las misma son contestes en señalar que el llamado en demencia esta incapacitado mentalmente y funcionalmente para proveerse de sus propios asuntos para lo cual requiere de las asistencias y cuidados de sus familiares. ASI SE DECIDE.

INTERROGATORIO DEL CIUDADANO ROMOLO CORONA SANTERO:
En el cual el Tribunal se traslado y constituyo en la calle 5 entre avenidas 20 y 21 de la Ciudad de Araure Centro, Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de llevar a cabo la entrevista del presunto incapaz, le tomó declaración al presunto entredicho en fecha 2 de marzo de 2023 (folios 30 al 32), y del que se lee las siguientes preguntas y respuestas: “1) El presunto incapaz se identifico como Romolo Corona santero, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.549.806. 2) cuantos hijos tiene? Contesto. 6. 3) Como se llaman? Contesto: no identificó el nombre de los hijos. 4) Como se llama tu esposa? Contesto: No Identifico el nombre. 5) y manifestó que tenia mas de diez (10) años que no habla con ella, que ella esta trabajando en alguna parte y no recuerda donde, que el trabajo en construcción de locales de él y después de otros. Donde Nació? En Acarigua. Cuantos Años tiene ahorita? Observo el reloj que portaba en su muñeca y manifestó que no lo tenia completo…”.

Del resultado de la entrevista que antecede podemos determinar que el ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, no esta en capacidad mental ni funcional para efectuar cualquier tipo de tramite, pues su manera de responder según se desprende de dicho interrogatorio nos hacen concluir su estado de incapacidad. ASI SE DECIDE.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, quien manifestó ser conyugue del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, y con tal carácter acudió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de noviembre de 2022, a solicitar la interdicción de dicho ciudadano, fundamentado en los artículos 396, 397 y 399 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO padecía de Alzheimer, lo que lo lleva a presentar déficit de memoria anterograda y retrograda, lo cual aumento progresivamente desde el año 2022, presentando desorientación en tiempo y espacio, alucinaciones, fabulaciones, trastornos de sueños, al punto que le impide actuar por sus propios medios, requiriendo tratamiento continuo y atención de su grupo familiar. Asimismo se observa de autos, que cumplida la averiguación sumaria sobre estas circunstancias, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, decretó la interdicción provisional del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, designando como tutora interina a la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ordenó seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, y en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en fecha 10 de octubre de 2023 decretó: la interdicción definitiva de dicho ciudadano, ordenándose la consulta de Ley, es por ello que este Tribunal de Alzada conoce en consulta de la presente interdicción.
En este caso debemos precisar que en nuestra legislación encontramos dos (2) clases de interdicción: La legal y la judicial.
La Legal, es la que proviene de una condena penal a presidio, por lo tanto impuesta esta pena, la persona queda entredicha, sin más requisito.
La Judicial, viene dada por un defecto intelectual permanente de la persona, que lo haga incapaz de proveerse y defender sus intereses. Su nombre viene dado del hecho que es necesario la intervención del juez para su existencia.
En este caso concreto nos referimos a la Interdicción Judicial.
Aquí las condiciones que debe presentar el afectado para que se decrete la interdicción por un Juzgado de Primera Instancia, las encontramos en el artículo 393 del Código Civil, que establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

De la norma transcrita se exige que para que proceda la interdicción es necesario demostrar que la persona sea mayor de edad, niño o adolescente, tenga una limitación intelectual permanente que los haga incapaz de lograr su desarrollo personal, independientemente de que en ocasiones pueda tener momentos de lucidez.
Este defecto intelectual además de afectarle las facultades cognoscitivas, afecta también las facultades volitivas, de modo que los defectos físicos cuentan en la medida que afecten las facultades mentales.
Por tanto, la interdicción es definida como la privación de la capacidad negocial en razón del defecto intelectual.
El procedimiento para obtener la interdicción lo encontramos en el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que es común al de inhabilitación, con las excepciones que procede de oficio y se decreta interdicción provisional.
Ahora bien, en el presente caso, tal y como se desprende de la solicitud, el presente procedimiento fue promovido por la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, quien manifestó ser conyugue del entredicho, por tanto habilitada para serlo, por tener interés en ello, tal como lo dispone el artículo 395 del Código Civil establece:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.” (Negrillas de este Tribunal)

Por lo cual, el Juez de Primera Instancia la Ley decreto la interdicción provisional, tal como lo hiciere en fecha 10 de marzo de 2023, al quedar demostrado en los autos que el ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, no esta en capacidad de efectuar negocios ni tramites legales de ningún tipo.
Es así y conforme ha quedado reseñado en la valoración de las pruebas aportadas al presente procedimiento, se demuestra fehacientemente que el ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, presenta un estado de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveerse a sus propios intereses, mucho menos puede velar por ellos y defenderlos, y que existen motivos suficientes para considerar que prospera la interdicción promovida por su conyugue. ASÍ SE DECIDE.
En atención de lo anterior se debe confirmar el fallo dictado en fecha 10 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que subió a esta Alzada en consulta de ley, y que DECRETÓ la Interdicción definitiva del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO.
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la sentencia de fecha 10 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, titular de la cédula de identidad N° V-7.549.806.
SEGUNDO: Continúa en sus funciones la tutora interina designada, la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.615.720, y una vez quede firme la presente decisión, deberá procederse al nombramiento de Tutor Definitivo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena registrar el presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del domicilio del aquí interdictado.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los tres (03) día del mes de Noviembre de dos mil veintitrés, años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez.

Abg. Harold Paredes Bracamonte.
La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3: 15 de la tarde. Conste.