LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.581.

DEMANDANTE: MUÑOZ NÀCAR JESMIR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.953.

APODERADO JUDICIAL CORONADO JESÚS DANIEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.461.

DEMANDADO: MEZÌA APONTE FREDDY ALEXI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.813.

APODERADOS JUDICIALES CASTELLANOS BURGOS GEGDIEL JOSE y LUCENA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.757 y 134.483 respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

MATERIA CIVIL

Se inició el presente procedimiento en fecha 10/06/2022, cuando por distribución correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, la ciudadana Muñoz Nàcar Jesmir Del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.953, interpone una demanda de Pretensión De Partición Y Liquidación De Bienes De La Comunidad De Gananciales, contra el ciudadano Mezìa Aponte Freddy Alexi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.813, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, calle 2 entre carrera 15 y 14 bis, por la acera del Bodegón Vamil González, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Alega la parte actora que en fecha 28/03/2022 quedo disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos Muñoz Nàcar Jesmir Del Valle y Mezìa Aponte Freddy Alexi, plenamente identificados, por sentencia ejecutoria y definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, la cual anexa marcada con la letra “A”.
Aduce la parte actora, que disuelto dicho vínculo y por cuando no se ha producido alguna solución al respecto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad de gananciales, es por lo que formalmente demanda dicha partición de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El bien que integra la comunidad conyugal es el siguiente (textual):
Un (01) vehículo automotor Placa: AB290SL; Serial N.I.V: 8X7F1B114ED016122; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial Motor: SQR473FAFDEOO506; TC: Gas 95; Marca: Chery; Modelo: Arauca; Año Fabricación: 2014; Año Modelo: 2014; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Hatch Back; Uso: Particular; Nro. Puesto: 5; Nro Ejes: 2; Tara: 1415; Cap. Carga: 375 Kgs; Servicio: Privado; certificación de Registro de Vehículo Nº 8X7F1B114EB016122-3-1, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, marcadas con la letra “B”.

En fecha 13/06/2022, se dictó auto y se le dio entrada a la presente Pretensión en los libros respectivos.
En fecha 16/06/2022, se dictó auto y se admitió pretensión de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/06/2022, compareció la ciudadana Muñoz Nàcar Jesmir Del Valle, debidamente asistida por el abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.162, quien consignó poder apud acta al referido abogado.
En fecha 07/07/2022, se dictó auto en el cual se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 20/09/2022, compareció el abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, quien consignó diligencia solicitando el abocamiento en la presente causa; asimismo en fecha 23/09/2023 se dictó auto de abocamiento por la designación del abogado César Felipe Rivero como Juez Temporal, continuándose la causa en el estado en que se encuentra pasado tres (3) días de despacho.
En fecha 27/10/2022, compareció la alguacil de este Tribunal, quien devuelve la boleta de citación de la parte demandad en virtud de que la parte accionante no aporto los recursos o medios necesarios para el traslado.
En fecha 22/11/2022, compareció el abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, quien consignó diligencia solicitando se libre nuevamente boleta de citación a la parte demandada; y la misma se acordó en fecha 25/11/2022.
En fecha 23/02/2023, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consigna diligencia en virtud del primer aviso de traslado sin lograr la citación.
En fecha 12/04/2023, compareció la alguacil de este Tribunal, quien devuelve la boleta de citación de la parte demandad en virtud de que la parte accionante no impulso la misma.
En fecha 16/05/2023, compareció la ciudadana Muñoz Nàcar Jesmir Del Valle, debidamente asistida por el abogado Jesús Daniel Coronado, plenamente identificado, quien revoca el poder apud acta al abogado Pedro Pablo Duran, y le otorga poder al abogado asistente.
En fecha 23/05/2023, se dictó auto y se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 25/05/2023, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó diligencia en virtud del primer aviso de traslado sin lograr la citación.
En fecha 14/07/2023, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó8 diligencia en virtud del segundo aviso de traslado sin lograr la citación.
En fecha 09/08/2023, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta debidamente firmada por el ciudadano Mezìa Aponte Freddy Alexi.
En fecha 21/09/2023, compareció el ciudadano Mezìa Aponte Freddy Alexi, debidamente asistido por la abogada Elizabeth Lucena, quien consignó poder apud acta a la mencionada abogada y al abogado Gegdiel José Castellanos Burgos.
En fecha 27/09/2023, compareció el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, quien consignó escrito de oposición a la demanda.
En fecha 13/10/2023 se dictó auto en el cual se acuerda la continuación de la causa, por el trámite del procedimiento ordinario, quedando abierto a prueba.
En fecha 23/10/2023, compareció la abogada Elizabeth Lucena, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, quien consignó diligencia solicitando una audiencia conciliatoria; y la misma se acordó en fecha 25/10/2023, fijando el mismo para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), se libró boleta de notificación a las partes.
En fecha 30/10/2023, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Jesús Daniel Coronado, y la abogada Elizabeth Lucena firmo la boleta en fecha 02/11/2023.
En fecha 10/11/2023, día y hora fijado por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio y ocurrió lo siguiente (textual):


“…comparecen por ante este Juzgado el abogado JESÚS DANIEL CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.461, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante JESMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.953, igualmente compareció la apoderada judicial de la parte demandada abogada ELIZABETH LUCENA ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483. Seguidamente el Juez impartió a las partes las normas mediante las cuales se llevará a cabo el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogada, ELIZABETH LUCENA ORELLANA, apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso: “en virtud de la presente audiencia conciliatoria, y en conversación con la parte demandante hemos llegado a un acuerdo de partir el referido vehículo en un 50% el cual corresponde la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América por concepto del 50% que corresponde a la parte actora sobre el aludido automotor, y que en este acto consigno a la parte actora en moneda estadounidense, quedando de esta manera el referido vehículo en posesión de mi cliente”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante en la persona del abogado JESÚS DANIEL CORONADO, quien expuso: “acepto la propuesta realizada por la parte demandada y en este acto recibo la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de America.” Es todo. Seguidoramente ambas parte convienen y aceptan la presente transacción en todas y cada una de sus particulares. En este estado el Tribunal, por no ser contrario a derecho lo solicitado se acuerda homologar la presente transacción por auto separado…”

Para decidir, el Tribunal observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción en los términos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la transacción amistosa suscrita por los prenombrados se acuerda: adjudicarle en plena propiedad posesión y dominio y entréguese al ciudadano MEZÌA APONTE FREDDY ALEXI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.813, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, calle 2 entre carrera 15 y 14 bis, por la acera del Bodegón Vamil González, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, Un (01) vehículo automotor Placa: AB290SL; Serial N.I.V: 8X7F1B114ED016122; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial Motor: SQR473FAFDEOO506; TC: Gas 95; Marca: Chery; Modelo: Arauca; Año Fabricación: 2014; Año Modelo: 2014; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Hatch Back; Uso: Particular; Nro. Puesto: 5; Nro Ejes: 2; Tara: 1415; Cap. Carga: 375 Kgs; Servicio: Privado; certificación de Registro de Vehículo Nº 8X7F1B114EB016122-3-1, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, quedando de esta manera adjudicado el bien anteriormente descrito, en consecuencia, téngase la presente sentencia como justo título. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (15/11/2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,

CÉSAR FELIPE RIVERO
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veintinueve de la tarde (3:29 p.m.)

Conste,