LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.518.
DEMANDANTE TERAN TERAN MARISELA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.881.513.
APODERADO JUDICIAL JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.784.
DEMANDADO CORTEZ BOZA GREGORIO ANTONIO y FERNANDEZ TERAN AQUILINA DEL CARMEN, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº 9.402.286 y 9.403.980 respectivamente.
MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 09/02/2021, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana Terán Terán Marisela del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.881.513, quien actuó formalmente asistida por el Abogado en ejercicio José Miguel Aldana Rojas, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.784. , interpone PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO contra los ciudadanos Cortez Boza Gregorio Antonio y Fernández Terán Aquilina del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.402.286 y 9.403.980 respectivamente.
La parte accionante en su escrito libelar, aduce que en el día 04 del mes de Diciembre del año 2012, aun siendo menor de edad, comenzó una unión estable de hecho con el ciudadano Gregory Antonio Cortez Fernández, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.573.942, domiciliado y residenciado en el Sector San Rafael de Córdoba, vía Principal del Caserío Cerro Paja, Municipio Sucre del estado Portuguesa, según se evidencia en instrumento emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, debidamente certificado por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual esta signada con el Nº 76, de fecha 08 de marzo del año 2012, el cual anexa marcado con la letra “A” relación esta que mantuvieron durante 9 años en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los lugares donde vivieron juntos hasta el momento del deceso de su concubino quien falleciere ab-intestato, en el Hospital tipo I de la población de Chabasquen, capital del Municipio Unda del estado Portuguesa, el día 29 del mes de Diciembre del año 2020 a causa de un Paro Cardiorespiratorio, según se puede evidenciar en Registro de Defunción emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral, formalmente certificada por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual esta signada con el Nº 03 de fecha 26 del mes de enero del año 2021, el cual anexa marcado con la letra “B”, desatancando que durante los años que mantuvieron una relación concubinaria en la cual no procrearon hijos, de igual manera su concubino tampoco tuvo hijos con ninguna otra mujer.
Alega la parte actora, que en los primero años de su relación concubinaria establecieron su domicilio en la casa de habitación de sus padres los ciudadanos Gregorio Antonio Cortez Boza y Aquilina del Carmen Fernández Terán, ambos domiciliados en el Sector San Rafael de Córdoba, Vía Principal del Caserío Cerro Paja, Municipio Sucre del estado Portuguesa, cerca de la Iglesia Luz del Mundo. Luego, de mutuo consentimiento decidieron establecer su último domicilio concubinario en una casa propiedad del ciudadano José Domicio Díaz Ramos, ubicada en el Sector San Rafael de Córdoba, vía Principal del Caserío Cerro Paja, en la dirección antes indicada..
La parte actora manifiesta que su concubino ciudadano Gregory Antonio Cortez Fernández (+), logró materializar la compra de un lote de terreno de unas bienhechurías con las siguientes características: Un sembradío de café y cambur y otros árboles frutales en plena producción con una casa de habitación, construida en bahareque, techada con zinc, constante de cuatro (04) hectáreas aproximadamente, enclavadas en terrenos propiedad de los sucesores Colmenares, ubicado en el Caserío San Rafael Jurisdicción de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare Capital del estado Portuguesa, dentro de los siguiente linderos: Norte: Un ramal carretera que separa los terrenos propiedad de Natalicio Malvacias: Sur: Bienhechurías de Julio César Mena: Este: La vía de penetración agrícola del Caserío que separa propiedades del Livio Mena; y Oeste: La Quebrada El Bucaral, se puede evidenciar en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Guanare, inserto bajo el Nº 68, Tomo 33, de fecha 18 del mes de marzo del año 2009, el cual, anexa marcada con la letra “C”, destacando que de mutuo consentimiento decidieron tumbar la vivienda de igual manera terminaon con la plantación de café allí existente, toda vez que ya era una plantación de vieja data, todo esto, en aras de sembrar nuevas plantas para garantizar una mejor producción.
Fundamenta el presente procedimiento en las previsiones del artículo 767 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esgrime la parte actora, que su concubino Gregory Antonio Cortez Fernández (+), plenamente identificado, adquirió un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Serial de carrocería:FJ40930645; Serial del motor: 2F547501, Año: 1981; Placa: GDG441; Color: Amarillo; Clase: Rústico; Tipo: Techo de lona; Uso: Particular; según se evidencia en documento certificado de Registro signado con el Nº FJ40930645-2-1-(27012083), de fecha 07/07/2010, el cual anexa marcado con la letra “D”.
La parte actora acompaña el libelo de la demanda con las documentales que se describen a continuación:
Documentales:
1.- Certificado de Unión estable de hecho, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, debidamente certificado por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, signada bajo el Nº 76, de fecha 08/03/2013, anexo a la presente, marcada con la letra “A”.
2.- Certificado de Defunción emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, formalmente certificada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Unda del estado Portuguesa, anexo a la presente, marcada con la letra “B”.
3.- Documento a través del cual se demuestra la propiedad del bien inmueble antes descrito el cual fuera oportunamente autenticado por la Notaria Pública de la Ciudad de Guanare, bajo el Nº 68, Tomo 33, de fecha 18/03/2009, anexo a la presente, marcada con la letra “C”.
4.- Documento a través del cual se demuestra la propiedad del vehículo a favor de causante con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Serial de carrocería: FJ40930645; Serial del motor: 2F547501, Año: 1981; Placa: GDG441; Color: Amarillo; Clase: Rustico; Tipo: Techo de lona; Uso: Particular; según se evidencia en documento certificado de Registro signado con el Nº FJ40930645-2-1-(27012083), de fecha 26/09/2017, el cual anexa marcado con la letra “D”.
De las testimoniales:
1.- Luis Argenis Colmenares Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.938.783.
2.- María Senaida Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.55.249.
3.- Reysgar Cesar Perdomo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.472.968.
4.- Roymar Ramón Perdomo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.982.311.
5.- Ramón Irene Boza Boza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.844.105.
6.- Kariemny Ajaque Gonzales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.092.960.
7.- Gregorio Antonio Cortez Boza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.286.
8.- Nieves Antonio Puertas Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.143.
9.- Raydelis Ismaris Perdomo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.292.715.
10.- María Irene Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.724.
11.- Jackelin del Carmen Gil Florez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.505.455.
12.- Nilver Antonio Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.891.716.
De la Inspección Judicial:
Sobre el vehículo Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Serial de carrocería: FJ40930645; Serial del motor: 2F547501, Año: 1981; Placa: GDG441; Color: Amarillo; Clase: Rustico; Tipo: Techo de lona; Uso: Particular; según se evidencia en documento certificado de Registro signado con el Nº FJ40930645-2-1-(27012083), de fecha 26/09/2017.
De la Prueba de Informe:
1.- Departamento de Registro de Hospital de la población de Biscucuy, capital del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
2.- Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre.
4.- Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Vicente de Unda.
Señala el domicilio de los demandados en la siguiente dirección: Sector San Rafael de córdoba, vía principal del Caserío Cerro Paja, del estado Portuguesa, cerca de la Iglesia Luz del Mundo. (Folios 01 al 21)
En fecha 10/02/2021, se le dio entrada a la pretensión. Folio (22).
En fecha 01/03/2021, compareció ante este Juzgado la ciudadana Marisela del Carmen Terán Terán, a los fines de consignar Poder Apud Acta a los Abogados José Miguel Aldana Rojas y Orlando José Gil Núñez, inscritos en el Inpreabogado, bajo el Nº 128.784 y 232.381 respectivamente. Folio (23).
En fecha 18/02/2021, se admitió la demanda y se ordenó emplazar por medio de boleta de citación a los ciudadanos Gregorio Antonio Cortez Boza y Aquilina del Carmen Fernández Terán, y en misma fecha se libra edicto. Folios (24- 26).
En fecha 14/04/2021, se le hizo entrega del edicto al abogado José Miguel Aldana. Folio (26).
En fecha 11/05/2021, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó diligencia dejando constancia que fijó edicto en la cartelera del Tribunal. Folio (27)
En fecha 12/05/2021, compareció ante este Juzgado el Abogado José Miguel Aldana Rojas, a los fines de consignar el ejemplar del Periódico de Occidente de fecha 25/04/2021. Folio (28)
En fecha 20/07/2021, el Tribunal por medio de auto, acordó librar boleta de citación a la parte demandada ciudadanos Gregorio Antonio Cortez Boza y Aquilina del Carmen Fernández Terán y boleta de notificación al Fiscal IV en materia de Familia tal como fue acordada en auto de admisión de fecha 18/02/2021. Seguidamente se libró despacho y, se remite con oficio Nº 50 al Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito judicial del estado Portuguesa. Folio (30- 35).
En fecha 06/08/2021, compareció ante este Juzgado la alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evelyn Guedez, en su carácter de secretaria de la Fiscalía IV. Folio (36).
En fecha 18/08/2021, se recibió comisión del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito judicial del estado Portuguesa, en la cual da cumplimiento a la comisión de citación de la parte demandada. Folio (37-46).
En fecha 14/09/2021, este tribunal acuerda designar Defensor Judicial de los herederos desconocidos del De Cujus Gregory Antonio Cortez Fernández al abogado Rafael Ramos Penagos, a quien se acordó notificar por medio de boleta. Folio (47).
En fecha 14/09/2021, comparece ante este Tribunal la ciudadana Aquilina del Carmen Fernández Terán, asistida por la abogada Elizabeth Lucena, quien consignó diligencia otorgando Poder Apud-Acta a las abogadas Andrea Inés Duran Delima y Elizabeth Lucena inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 134.025 y 134.483 respectivamente. Folio (49).
En fecha 14/09/2021 comparece ante este tribunal el ciudadano Gregorio Antonio Cortez Boza, asistido por la abogada Andrea Inés Durán Delima, quien consignó diligencia otorgando Poder Apud-Acta a las abogadas Andrea Inés Duran Delima y Elizabeth Lucena, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 134.025 y 134.483 en su orden. Folio (50).
En fecha 16/09/2021, compareció las abogadas Andrea Inés Duran Delima y Elizabeth Lucena, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos Gregorio Antonio Cortez Boza y Aquilina Del Carmen Fernández Terán, quienes consignaron escrito de contestación de la demandada. Folio (51).
En fecha 28/09/2021 compareció ante este Juzgado la alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Rafael Ramos Penagos. (Folio 52)
En fecha 30/09/2021, oportunidad fijada para la comparecencia del abogado Rafael Ramos Penagos, quien prestó el juramento correspondiente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Folio (53).
En fecha 26/10/2022, compareció el abogado José miguel Aldana Rojas, quien consignó diligencia solicitando se designe un nuevo defensor Judicial a los herederos desconocidos en aras de continuar con el proceso. Folio (55).
En fecha 31/10/2022, se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa, vencidos como fueren tres (03) días de despacho, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Folio (56).
En fecha 07/11/2022, se dictó auto, en el cual se niega la solicitud de designación de un nuevo defensor judicial en la presente causa, en virtud de que al folio 53 se evidencia acta de juramentación del Defensor Judicial designado, mandato que recayó en la persona del abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos. Folio (57).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Para decidir, el Tribunal observa:
La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de la partes por falta de impulso procesal, en los casos establecidos por la ley y determinados en los diversos supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura procesal que a la luz de la Jurisprudencia patria constante, pacífica y reiterada, tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
En referencia a los supuestos de los lapsos de perención, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Al respecto, el maestro Romberg (2003), en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” ha definido la perención como:
"…la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…" (p. 372).
Por parte, La Roche (2005), en su obra “Instituciones de Derecho Procesal2 sobre el mismo aspecto señala:
"…es la extinción del proceso que se origina por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno…" (p. 350).
En tal sentido, se debe hacer la salvedad que ambas definiciones expuestas corresponden a la perención ordinaria de un (01) año, la cual, debe comenzar a computarse a partir del último acto de procedimiento, tal como lo ha indicado el maestro Romberg en su obra anteriormente señalada:
“…La prolongación de la actividad de las partes está sometida al plazo de un año. Este plazo se computa desde el último acto de procedimiento. Si bien la ley no define este momento inicial, debe aplicarse la regla general de los lapsos por años esto es, desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso y no como piensan algunos autores, desde el momento en que surge para una parte la facultad de actuar y no lo hace…” (p. 376).
De igual manera, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25-09-1996, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, en el juicio Eduardo García Suarez Vs. Florencia Ramírez de Calvo, Exp Nº 95-0312, S. Nº 0312, estableció:
“…en concordancia con el Art. 198 del mismo Código (C.P.C.)… el lapso de perención comienza a transcurrir al día siguiente de aquel en el cual se realizó la última actuación capaz de dar impulso al proceso…”
Ahora bien, este Servidor de justicia observa, que en el presente caso el último acto de procedimiento fue realizado por la parte actora en fecha 26/10/2022, cuando compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita nueva designación de Defensor Judicial a los Herederos Desconocidos, en consecuencia habiendo transcurrido 1 año y 14 días desde esa última actuación, considera quien aquí decide que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por lo que expresamente así se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267, en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (22/11/2023). Años 213° de la Independencia 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
CÉSAR FELIPE RIVERO.
La Secretaria Titular.
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste,
Exp. N° 16.518/AndreinaRios.
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