REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 02243-M-23.
DEMANDANTE: NELSON MARIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745,en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JOSE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.431
DEMANDADO: DANIEL ALTUVE MARENCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO V-13.039.491
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA (LETRA DE CAMBIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA: MERCANTIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26-09-2023, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.034, inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 20.745, con domicilio procesal en la carrera 7 con calle 15, Edificio “José Rafael Colmenares”, piso 1, oficina No 7, actuando en e su condición de endosatario en procuración del ciudadano: JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.431, mediante escrito, se dirigen al Tribunal e interponen formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA (LETRA DE CAMBIO), contra el ciudadano: DANIEL ALTUVE MARENCO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.039.491, domiciliado en la Urbanización Villa Dorada, casa N° 15 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Esta instancia dicto auto de fecha 29-09-2023, mediante el cual se le dio entrada al presente asunto, quedando registrado el mismo bajo el Nº 02243-M-23, (Folio 04)
La demanda fue admitida en fecha 04-10-2023, con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó la intimación del demandado: Daniel Altuve Marenco, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró boleta de intimación, decreto de embargo, conjuntamente con despacho y oficio Nº 129-23. (Folios 05 y 06).
Consta en autos acuse de recibo del oficio N° 129-23, dirigido al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se agregó.
Se recibió diligencia de fecha 30-10-2023, presentada por la alguacil del tribunal mediante la cual dejo constancia de haber recibió del ciudadano abogado Nelson Marín los recursos necesarios, a los fines de sacar copias requeridas, en esa misma fecha, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas para armar la compulsa de intimación. Folios 08 y 09.
Mediante diligencia de fecha 06-11-2023 (folios 09 al 17), la alguacil del tribunal devolvió boleta y compulsa de intimación sin firmar, por cuanto el mismo se encuentra a derecho en virtud de que consta en auto resulta de ejecución de medida embargo emanada del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa de esta misma circunscripción judicial. Se agregó.
Se levantó acta en fecha 20-11-2023, mediante la cual se dejó expresa constancia que la parte intimada no compareció en ninguna forma de Ley, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. (Folio 18)
Mediante escrito presentado en fecha 27-11-2023, el Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, ampliamente identificado en autos, solicito al tribunal se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se expida mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad del demandado ciudadano Daniel Altuve Marenco.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.034, inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 20.745, con domicilio procesal en la carrera 7 con calle 15, Edificio “José Rafael Colmenares”, piso 1, oficina No 7, actuando en e su condición de endosatario en procuración del ciudadano: JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.431; pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (30-11-2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. Conste.
|