REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 07 de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164°.

Vista la exposición de la ciudadana CRISBET CAROLINA COLMENARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.932, en mi carácter de Secretaria Suplente del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el día siete de noviembre del año que discurre, mediante Acta de Inhibición para seguir conociendo en la causa Nº 02229-M-23, con fundamento en lo previsto en el Artículo 84 y 82 en su ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta la Secretaria Suplente, que tiene impedimento de participar en la presente causa, por estar comprometida en esta causal, me impide moral y éticamente conocer de esta pretensión, por cuanto la mismas es amiga íntima y manifiesta de parte actora RAFAEL RAMÓN PEÑA BETANCOURT, en el presente asunto.
Fundamenta la inhibición en el Articulo 84 y 82 en su ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por estar comprometida en esta causal, me impide moral y éticamente conocer de esta pretensión. Por lo tanto en virtud de que la inhibición aludida está basada en causa legal, la misma es procedente y debe declararse Con Lugar. Así se decide.
En sustitución de la Secretaria Suplente, se acuerda nombrar una secretaria accidental para el conocimiento de lo aquí planteado.
En las razones señaladas este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Secretaria Temporal de este Juzgado, fundamentada en el artículo 84 y 82 en su ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (07-11-2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.