REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Diez (10) de Noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º.

De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración al escrito presentado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.164.857, asistido por el abogado Pedro Cárdenas Zamudio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.315; de fecha siete (07) de noviembre de 2023, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria (Convalidación), y ordenó librar boletas de notificación a las partes. Asimismo, este Juzgador señala, que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, el alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia, boleta de notificación librada al ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, antes identificado.

En tal sentido, este Tribunal, considera necesario resaltar lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 298: El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.

Por consiguiente, se evidencia que la parte actora, quedó debidamente notificada de la decisión dictada por este Tribunal, lo cual determina su estadía de derecho y siendo ejercido el recurso de apelación fuera del lapso establecido en la Ley debe ser declarada: NEGADA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.164.857, asistido por el abogado Pedro Cárdenas Zamudio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.315, por ser evidentemente EXTEMPORÁNEA. Así se decide.

Finalmente, se advierte a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-












MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00613-A-22.-