REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Trece (13) de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN ALBUJAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.205.846; representada judicialmente por la abogada Edith Pastora Benítez Goyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 170.306; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el caserío Guafillas, municipio Guanare del estado Portuguesa, con una extensión de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (15.486, 014 m2); dentro de los siguientes linderos , sobre un lote de terreno ubicado en el caserío Guafillas, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos municipal con 84,59+2 metros, SUR: Calle 03 con 52,52+26,85 metros, ESTE: Terreno ocupado por Luis Abreu y terrenos ocupados por Senobia Albujas y callejón de acceso con 46,00+141,00 metros y OESTE: Terreno ocupado por Rafael Baptista, con 149,82 metros; la cual son terrenos municipales Un (01) recinto para criaderos de pollos y chivos con dos (02) compartimientos, techada con cuarenta y seis (46) tapas de zinc, con una medida de 15,10 metros por 10,20 metros, una (01) pieza sin terminar de (05,30 M2), una (01) tanquilla construida en bloques de cemento de 02,70 metros por 70 centímetros, un (01) espacio para la cría de cachamas, el cual está en estado de recuperación, cuyas medias son de (16,20 M2) por 22,00 metros de profundidad, la misma se haya inoperativa, una (01) cerca perimetral de paredes de bloques de cemento por la parte lateral, al frente, una (01) pared construida con bloques de cemento, y le sigue un callejón ciego, el cual tiene un (01) portón de metal, siendo el resto de la cerca perimetral de alambre de púas. De igual forma, en la mencionada parcela de terreno se encuentran sembrados dos (02) arboles de merey, una (01) de mamón, un (01) jobo, un (01) mango, quince (15) arboles de sombra, asimismo posee seis (06) postes de servicio eléctrico.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Constancia de mensura, emitida por la dirección de Catastro Inserto al folio tres (03).
2. Copia de cedula de la parte solicitante. Inserto al folio cuatro (04)
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, cursante al folio cinco (05), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0633-A-23. Seguidamente, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2023, inserto al folio seis (06). Este Juzgado mediante auto admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, se libro oficio Nº 368-23. Consta al folio siete (07) al folio ocho (08), diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, mediante la cual consigno recibo del oficio Nº 368-23.
En este orden, en fecha treinta (30) de octubre de 2023, riela al folio nueve (09), acta de inspección judicial. En fecha diez (10) de noviembre de 2023, inserto al folio diez (10) a folio veinte (20), diligencia presentada por la parte solicitante, mediante el cual consignó expresiones fotográficas de las mejoras y bienhechurías objeto de la solicitud. En la misma fecha, consta al folio veintiuno (21) acta de evacuación de testigos, asimismo, corre al folio veintidós (22) acta de evacuación de testigos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el en el caserío Guafillas, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN ALBUJAS VARGAS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN ALBUJAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.205.846; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.d.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2032 , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0633-A-23.-