REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; trece (13) de Noviembre de 2.023.
Años: 213° y 164°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN ALBURJAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.205.846, debidamente asistida por la abogada Edith Pastora Benítez Goyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 170.306; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector caserío Guafillas del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno Municipal con 24,33 + 47,00 + 11,15 ml, SUR: Calle 03 con 27,60 ml, ESTE: Terreno ocupado por Ana Barruta con 48,18 + 111,50+ 143,29 + 50,20 + 27,33 ml, y OESTE: Terreno ocupado por Luis Abreu y Callejón de Acceso con 143,29 + 50,20 + 29,33; consistentes en: unas bienhechurías consistentes: vivienda construida en estilo caney con (02) habitaciones con paredes de bloques, un (01) corredor libre de bloques, techo d zinc, piso de cemento, un (01) caney con techo de machimbrado y manto, piso de caico, una (01) piscina con piso de cerámica, con paredes de bloques de cemento, un (01) baño externo con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, una pieza construida, con paredes de bloques y sin techo la segunda vivienda (02) fachada de tejas, porche de platabanda con techo plástico de color rojo, piso de granito, cinco (05) ventanas sin terminar, dos (02) baños dentro de la vivienda con piso de cerámica sin terminar y su respectivas ventanas, un (01) tamaño grande en la parte inferior de la vivienda con piso de cerámica y ventana, cuatro (04) ventanas pequeñas para instalar aire acondicionado, una estancia para criar animales porcinos, con ocho (08) compartimientos y techado con veintiocho (28) tapas de zinc, totalmente operativa con unas medidas 09,80 metros por 04,60 metros, dos (02) pozos subterráneos para almacenar agua potable, cuyas medidas son de 03,00 metros de profundidad por 02,00 metros de ancho, dentro del terreno se hayan plantas quince (15) mangos, un (01) níspero, (01) un merey, un (01) Merecure, un (01) aguacate, veinte (20) matas de lechosa, cuarenta (40) matas de plátanos, tres (03) matas de topocho, dos (02) matas de cambur guineo, diez (10) matas de cambur criollo, nueve (09) mata de cacao en crecimiento, cinco (05) matas de berenjena, una (01) troja de cultivos de 1.70 metros de 04,50 metros, un (01) sembradío de matas de yuca dentro de un área de 22, 17 metros cuadrados, una (01) cancha de bolas criollas de una medida de 14,17 metros cuadrados, dicha bienhechurías se encuentra cercadas por el lateral izquierdo con paredes de bloques y cinco (05) ventanas con linderos de bloques de ladrillos, tipo curvo de color rojo, con ocho (08) ventanas de hierro y resto de la cerca es de alambre de púas.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original de la Constancia de Catastro, expediente 217-21 expedida por ante la alcaldía de Guanare del estado Portuguesa de fecha 03/08/2.023, cursante al folio tres (03).
2. Copia simple de la cedula de identidad, de la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN ALBUJAS VARGAS, Cursante al folio cuatro (04).
Inserto al folio cinco (05), en fecha dieciocho (18) de Septiembre, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud bajo el número 0634-A-23. Por otra parte en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.023, cursante al folio seis (06) este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud asimismo fijó inspección judicial y ordenó oficiar a la Policía del estado Portuguesa bajo el número 369-23. Por su parte en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.023, inserto al folio siete al folio ocho (08) el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó oficio recibido bajo el número 369-23 dirigida a la Policía del estado Portuguesa.
Riela al folio nueve (09) en fecha treinta (30) de Octubre de 2.023, este Tribunal levantó acta de inspección Judicial. Seguidamente cursa al folio diez (10) al folio veinte (20) en fecha diez (10) de Noviembre de 2.023, este Tribunal, recibió diligencia de la ciudadana Senobia Alburjas debidamente asistida por la abogada Ediht Benítez, mediante el cual consigna exposiciones fotográficas. En seguida en la misma fecha, cursa al folio veintiuno (21) al folio veintidós (22), este Tribunal, levantó acta de Evacuación de Testigos a las ciudadanas Virginia Lara y Yonetzi Mendoza.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, ubicado sector caserío Guafillas del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN ALBURJAS VARGAS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN ALBURJAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.205.846, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN ALBURJAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.205.846; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _____, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.
Solicitud Nº 0634-A-23.-