JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Catorce (14) de Noviembre de 2.023.
Años: 212º y 163º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: LENNIS DARISVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.262.187.-

APODERADS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas Damary Romero y Ruthzarky Escalona, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 132.498 y 283.683, en su orden.-

DEMANDADO: HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.135.079-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Elita Victoria López y Henrry Mosquera Hidalgo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 27.204 y 23.704, en su orden.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-

SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE: Nº 0453-A-19.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de una PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta veinticinco (25) de febrero de 2.019, por la ciudadana LENNIS DARISVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.262.187, representada por sus apoderadas judiciales, abogadas Damary Romero y Ruthzarky Escalona, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 132.498 y 283.683, en su orden; ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, en contra del ciudadano, HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.135.079, representado por su apoderados judiciales abogados Elita Victoria López y Henrry Mosquera Hidalgo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 27.204 y 23.704, en su orden. En consecuencia, este Tribunal ordenó tramitar la contradicción relativa al dominio común de los bienes controvertidos de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha seis (06) de abril de 2.022, este Tribunal dejo constancia que conformo el presente cuaderno, con sus respectivas copias del escrito libelar y documentales. Inserto al folio uno (01) al folio ciento cuatro (104). De seguida, en fecha catorce (14) de octubre de 2019, riela al folio ciento cinco (105); este Tribunal dictó auto mediante la cual, ordenó dar entrada a la presenta causa bajo el Nº 00453-A19. Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de octubre del mismo año, se dictó sentencia interlocutoria, por medio de la cual se aceptó la declinatoria de la competencia. Riela al folio ciento seis (106).

Cursa al folio ciento siete (107) al folio ciento diez (110), en fecha veintitrés (23) de octubre de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se abocó al conocimiento de la presente causa. Se libró oficio Nº 304-19 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Inserto al folio ciento once (111) al ciento veinte (120), en fecha cuatro (04) de marzo de 2020, se recibió resultas de comisión Nº 4.930-2019, mediante oficio Nº 020-2020, como no cumplida. De igual manera, en fecha seis (06) de marzo de 2019, se recibió resultas de comisión Nº 5337-2020, mediante oficio Nº 3020-018, como cumplida. Riela del folio ciento veintiuno (121) al ciento veintisiete (127). Por consiguiente, consta al folio ciento veintiocho (128), en fecha ocho (08) de octubre del mismo año, se recibió diligencia presentada por el abogado Eusebio Giménez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado.

Riela al folio ciento veintinueve (129), en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada por el demandado, mediante la cual se da por notificado y ratifica poder especial conferido a la bogada Elita López. De igual manera, en fecha veinticinco (25) de enero de 2021, se recibió diligencia presentada por la parte demandada, cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159).

En fecha nueve (09) de febrero de 2021, este Juzgado dictó auto mediante el cual anuló y repuso la causa al estado en que se encentraba, bajo decisión número 1497. Cursa al folio ciento treinta y uno (131). Seguidamente, en fecha cuatro (04) de marzo del mismo año, se dictó auto por medio del cual se ADMITE la causa y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano Helmuth Walter Vic. Inserto al folio ciento treinta y dos (132).

Riela del folio ciento treinta y tres (133), en fecha catorce (14) de abril de 20121, diligencia presentada por la abogada Elita Victoria López, mediante la cual se da por citada en el presente juicio, en su condición de apoderada judicial del demandado. En la misma fecha, cursante del folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento cuarenta y nueve (149), escrito de contestación a la demanda, presentado por los abogados Henrry Mosquera y Elita López, con los siguientes anexos:

1. Poder, otorgado por el demandado, a los abogados Henrry Mosquera y Elita López. Riela del folio ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y dos (152).

2. Acta de defunción del ciudadano Antun Vic Wirtz. Marcado con la letra “A”. Cursa al folio ciento cincuenta y tres (153).

3. Título de Adjudicación Oneroso otorgado por el antiguo Instituto Agrario Nacional al ciudadanoAntu Vic Wirtz. Marcado con la letra “A”. Riela a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento sesenta (160).

4. Documento de Liquidación y Partición celebrado entre los ciudadanos Peter WitschHopping y Francisco Walter Vic Grgec. Marcado con la letra “B”. Inserto a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y dos (162).

5. Autorización para Constituir Prenda Agraria, otorgada por el antiguo Instituto Agrario Nacional, a favor del ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, sobre la cosecha de diferentes cultivos . Marcado con las letras “C”, “D” , “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “Ll”, “M” y “O”. Cursante a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento setenta y cinco (175).

Inserto al folio ciento setenta y seis (176), en fecha quince (15) de abril de 2021, este Juzgado dictó auto mediante el cual, se abocó al conocimiento de la causa. Por otro lado, en fecha ocho (08) de julio del mismo año, riela al folio ciento setenta y siete (177), este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Seguido a esto, en fecha veinte de julio de 2021, se levantó acta de audiencia preliminar. Cursa al folio ciento setenta y ocho (178) al ciento setenta y nueve (179).

Riela del folio ciento ochenta al ciento ochenta y dos (182), en fecha veinte (20) de julio de 2021, se recibió escrito de impugnación de documentales, presentado por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo. De seguida, cursa al folio ciento ochenta y tres (183), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, este Tribunal dictó auto de Fijación de los hechos y límites de la controversia.

En fecha diez (10) de agosto de 2022; se recibió diligencia de la abogada Elita López, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual señaló la existencia de otros bienes. Inserto al folio ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa (190). De seguida, consta al folio ciento noventa y uno (191), en fecha veinte (20) de septiembre de 2022; se recibió diligencia del abogado Henrry Mosquera, en su condición de coapoderado de la parte demandada, mediante la cual ratificó solicitud. Por consiguiente, en fecha tres (03) de octubre de 2022; se recibió diligencia del abogado Henrry Mosquera, mediante la cual ratificó solicitud.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2021, cursante al folio ciento noventa y tres (193); se recibió diligencia del abogado Eusebio Giménez, por medio de la cual renunció al poder otorgado por la ciudadana LENNIS DARISVEL RODRÍGUEZ. Igualmente, en fecha veintinueve (29) septiembre de 2021, cursa al folio ciento noventa y cuatro (194) diligencia presentada por el abogado de la parte demandada, mediante la cual señalan las folios a los fines de abrir el cuaderno de medidas.

Cursante al folio ciento noventa y cinco (195), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2021, auto mediante el cual, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la demandante, a los fines de informar sobre la renuncia del abogado Eusebio Giménez. El día cuatro (04) de noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado Henrry Mosquera, solicitando el nombramiento del partidor. Inserto al folio ciento noventa y seis (196). Seguidamente, cursa al folio ciento noventa y siete (197), en fecha cuatro (04) de noviembre del mismo año, el abogado de la parte demandada presentó diligencia solicitando se le designe como correo especial.

Inserto del folio ciento noventa y ocho (198) al folio ciento noventa y nueve (199), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió pruebas promovidas por el ciudadano Helmuth Vic, se libró el oficio Nº 263-21. De igual manera, en la misma fecha, se dictó mediante el cual se admiten pruebas documentales promovidas por la parte actora. Inserto al folio doscientos (200).

Riela al folio doscientos uno (201), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021, se recibió diligencia, presentada por el abogado Henrry Mosquera, por medio de la cual, solicitó corrección de auto de admisión de pruebas, cursante al folio doscientos dos (202). Seguido a esto, en fecha ocho (08) de diciembre del mismo año, se recibió diligencia de la parte demandada, por medio de la cual hace menciona las copias certificadas para la conformación del cuaderno de medidas, a su vez solicitó se le designe como correo especial. Inserto al folio doscientos tres (203).

Cursante al folio doscientos cuatro (204), en fecha diecinueve (19) de enero de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó y otorgó prórroga solicitada por el demandado. De seguido, en fecha veinticinco (25) de enero del año en curso, inserto al folio doscientos cinco (205), se recibió diligencia presentada por el abogado Henrry Mosquera, solicitando se le designe correo especial. Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, esta Tribunal por medio de auto, designó como correo especial al abogado del ciudadano HELMUTH VIC, a los fines de hace la entrega del oficio Nº 263-21, dirigido a la Oficina Regional de Tierras, sede Acarigua. Riela al folio doscientos seis (206).

Inserto al folio doscientos siete (207), en fecha tres (03) de febrero de 2022, diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, consignó el recibido del oficio número 263-21, dirigido a la Oficina Regional de Tierras, sede Acarigua. Cursante al folio doscientos ocho (208), en fecha cuatro (04) de febrero del año en curso, este Juzgado dictó auto por medio del cual fijó la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas.

Riela del folio doscientos nueve (209) al folio doscientos diez (210), en fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, se levantó acta de audiencia de pruebas, la cual quedó suspendida para el tercer día de despacho siguiente. Posteriormente, en fecha primero de abril de 2022, se levantó acta de continuación de audiencia de pruebas. Cursa al folio doscientos once (211).

Inserto al folio doscientos doce (212), en fecha cinco (05) de abril de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada Elita Victoria López, por medio de la cual solicitó desglosar actuaciones de la pieza principal, y ser agregadas al cuaderno de medidas. Seguidamente, riela al folio doscientos trece (213), en fecha seis (06) de abril del presente año, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó la fecha para el pronunciamiento del dispositivo del fallo. Seguidamente, consta al folio doscientos catorce (214) al doscientos quince (215). En el cual decidió:

PRIMERO: PARCIALEMENTE CON LUGAR, la acción de PARTICIÓN DE BIENES, intentada por la ciudadana, LENNIS DARISVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.262.187; representada por su apoderada judicial abogada Génesis Gabriela Giménez Aguirre, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 262.245; en contra del ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 10.135.079; representado por sus apoderados judiciales, abogados Elita Victoria López González y Henrry Mosquera Hidalgo; Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado balo los Nº 27.204 y 23.704.

SEGUNDO: Como consecuencia, se ordena la partición de los bienes señalados en la contestación de la demanda en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes entre la ciudadana LENNIS DARISVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK.

TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Cursa del folio doscientos dieciséis (216) al folio doscientos dieciocho (218), en fecha veintiséis (26) de abril del presente año, este Tribunal emplazó a las partes, a los fines del nombramiento del partidor. Se libraron boletas de notificación.

En fecha tres (03) de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado Henrry Mosquera, mediante la cual, solicitó copias certificadas. Inserto al folio doscientos diecinueve (219). Seguidamente, consta al folio doscientos veinte (220), en fecha ocho (08) de junio de 2022; se recibió diligencia del abogado Henrry Mosquera solicitó desglose.

Inserto al folio doscientos veintiuno (221) al doscientos veinticuatro (224), en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022; se recibió diligencia de la parte demandante mediante la cual revocó poder. Seguidamente, consta al folio doscientos veinticinco (225), en la misma fecha la parte demandante otorgó poder apud acta a las abogadas Damary Corteza y Ruthzarky Escalona.

Cursa al folio doscientos veintiséis (226), en fecha siete (07) de noviembre de 2022; auto mediante el cual este Tribunal ordenó trasladar copias certificadas al presente cuaderno. De seguida, cursa al folio doscientos veintisiete (227), en fecha once (11) de agosto de 2023; se recibió diligencia del abogado Henrry Mosquera, mediante la cual solicitó el extensivo del fallo. Por consiguiente, consta al folio doscientos veintiocho (228) en fecha trece (13) de noviembre de 2023; auto mediante el cual este Tribunal ordenó corregir foliatura. De seguida la secretaria dejo constancia que fe corregida.
Habiendo sido contradicho el dominio común respecto de algunos de los bienes, y sustanciado en cuaderno separado, según las disposiciones establecidas en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el extensivo del fallo, según las previsiones establecidas en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se observa:

IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La ciudadana LENNIS DARISVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el libelo de la demanda presentado, señala que contrajo matrimonio con el demandado el día veintiuno (21) de diciembre de 1996. Que dicho vinculo matrimonial se extendió hasta el día dieciséis (16) de Noviembre de 2018, fecha en la cual, fue disuelto el vinculo el matrimonial, por medio de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Señala que durante la unión matrimonial adquirieron y fomentaron los siguientes bienes, a saber:

1. Una Parcela Agrícola, ubicada en el asentamiento campesino Agrícola de Turen, Sector Carretera B, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen, identificada con el número 75 con una extensión de treinta y cinco hectáreas con cinco (35 has.5 metros, alindera de la siguiente forma: Norte: Parcela Nº73; Sur: Parcela Nº77; Este: Caño Amarillo y Oeste: Carretera B, Adjudicada a titulo definitivo Oneroso por el Instituto Agrario Nacional para ser cancelada por cuotas a nombre del excónyuge HELMUTH WALTER VIC DZIERZK en fecha 03/08/1997 según documento de la Notaria Cuarta del Municipio Baruta y protocolizada el 03/08/1997 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy Registro Público) del Municipio Turen del Estado Portuguesa bajo el número22, Folios 1 al 4, Protocolo Tomo 2º, Tercer Trimestre del año en curso, liberado en fecha 17/08/2000 según documento anotado bajo el número 07, tomo 92, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, registrado en fecha 05/12/2000 bajo el número 38, folio 1 al 03, Protocolo Primero, Tomo 2º, Cuarto Trimestre del año en curso por ante la Oficina Subalterna del Registro Públicodel Municipio Turen del Estado Portuguesa. Posteriormente en fecha 01-05-2011 el Instituto Nacional de Tierra aprobó el otorgamiento de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario asentado bajo el número 31, Folio 46, Tomo 1264, llevados por el Instituto Nacional de Tierras.

2. Una casa, ubicada en la parcela identificada con el numero 75 ubicada en el asentamiento campesino Unidad Agrícola de Turen, Sector carretera B, Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turen, Identificada con el número 75 con la extensión de treinta y cinco hectáreas con cinco (35 has con 5 metros), alindera así: Norte: Parcela Nº73, Sur: Parcela Nº77; Este: Caño Amarillo y Oeste: Carretera B, con un área de750 mts comprendida dentro de los linderos antes descritos, con dos habitaciones, sala-comedor, cocina, baños, servicios, pisos de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit debidamente autorizada su construcción según correspondencia s/n de fecha 15/07/1999 del Instituto Agrario Nacional, debidamente registrado en fecha 30/09/1999 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa (hoy Registro Público), bajo el Nº16, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo2º, Tercer Trimestre del año en curso.

3. Una Camioneta modelo Dodge Ram 4000, Marca Dodge, placa A49AU8G, color rojo infierno, clase camión, tipo chasis, Uso Carga, serial motor8 cil. año 2008, modelo 2008, serial chasis 3D6WN56D98G232097, serial de carrocería 3D6WN56D98G232097, capacidad de carga3.522 kg, números de puestos 03, numero de ejes 2, según certificado de Origen de fecha 29/10/2000, según factura 1-00036153 de fecha 29/10/2008, emitido por la empresa Cheysler de Venezuela LL. C. con el número de registro BC-058823, Asignada al Distribuidor-Concesionario Merliano S.A, quien la vendió con reserva de dominio a favor del Banco Venezuela y factura 0026583 defecha 05/12/2008 emitida porMeliano S.A, adquirida a nombre del excónyuge HELMUTH WALTER VIC DZIERZK.

4. Un vehículo Tractor usado, marca Fiat 130-90, SERL 344460 adquirido en fecha 04/03/2002, según factura 0029244 emitida por D.A.LAN, C.A, Distribuidora Agrícola Landini a nombre de HELMUNTH WALTER VIC DZIERZK.

5. Una Sembradora nueva, modelo Regina de 7 hileras, marca Gaspardo, Serial 089680210 adquirido en fecha 24/10/2013 según factura 44415 emitida por D.A.LAN, C.A Distribuidora Agrícola Landini a nombre de HELMUNTH WALTER VIC DZIERZK.

6. UNA VEHICULO Tractor nuevo, BM100, 4X 2, 105 Hp, 4 cilindros, turbo, 540+1000, ROPS, marca Valtra, Serial BM102403072, adquirido en fecha 11/03/2004, según factura 0126 emitida por la Asociación de Productores Agrícolas Independientes “P.A.I..” a nombre d HELMUNTH WALTTER VIC DZIERZK.

7. Una camioneta JAC, color blanco, Placa: A35AW3N, serial de Carrocería: BXR5PBSOXJU000026, modelo HFC-1037KF1G, año 2018.

8. Una camioneta color Gris, Placa A75AJ3U, año 87, serial de carrocería: AJF1HT19897, modelo SuperCab, marca: Ford.

9. Un vehículo Getz 2007, HYUNDAI, Placas: PAN90S; Serial de Carrocería: 8X1BU51BP7Y500418, Serial de Motor: G4ED6528378; Modelo: GETZ, GLS 1.6 5M; año: 2007; Color Plata; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular. El cual pertenece por haberlo adquirido en Comunidad ganancial hoy Comunidad Ordinaria según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el Nº 8X1BU51BP7Y500418-1-1 de fecha 18 de julio de 2007, autorización Nº 7121XU274345, emanada por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre

10. Un vehículo F100 Ford, color azul, placa A74A14P, año 1977, Serial de Carrocería: AJF10T464367, modelo D-100,marca Ford.

11. Un vehículo Placas: AD880GG, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE020960; Serial del Motor: A5D392006; Marca: KIA; Modelo: Rio Stylus; Año: 2011; Color Negro, Kia Rio 2011.CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el Nº 8LCDC2232BE020960-2-1, de fecha 25 de noviembre de 2016, y Autorización Nº 0222L1266079.

12. Bonos de PDVSA por un valor de $3.000 dólares Americanos adquiridos en el año 2017 a través del Banco de Venezuela.

13. Sembradora Star, descrita en el balance general del 2008.

14. Asperjadora, Marca: Jacto, descrita en el balance general del 2008.

15. Rastra Internacional, descrita en el balance general del 2008.

16. Abonadora de Trompo, descrita en el balance general del2008.

17. Rastra Rotaagro de 28x26, descrita en el balances general del 2008.

18. Arado de 4 discos, descrita en el balance general del 2008.

19. Cultivadora Apolo, descrita en el balance del 2008.

20. Pala de Acopio al Tractor, descrita en el balance general del 2008.

21. Una casa Quinta, ubicada en la parcela descrita en el balance general. Del 2008.

22. Dos Galpones ubicados en la parcela agrícola, descrita en el balance general del 2008.

23. Así como los enceres nuevos para el equipamiento de la casa que son los siguientes:
• Tope de cocina empotrada (nuevo en su caja)
• Campana Central de Cocina (nuevo en su caja)
• Vinera (nueva en su caja)
• Horno empotrado (nuevo en su caja)
• Horno microondas empotrado (nuevo en su caja)
• Juego de vajilla completo
• Juego de cubiertos completos
• 2 aires acondicionados (nuevos en su caja)
• Televisor de 32 pulgadas marca Haier
• Televisor Convencional.
• Lavadora de 16 Kilos
• Juego de comedor
• Lavaplatos doble para empotrar.
• Poltrona de 2 asientos reclinable.
• Cama Matrimonial.
• 2 Máquinas de ejercicio marca orbitrek.
• Lavaplatos con sus cajones.
• Mesa redonda de hierro forjado.
• Juego de comedor de vidrio con sus sillas.
• Juego de muebles de madera y banquitos.
• Juego de muebles de mimbre.
• Reloj de madera de pared.
• Un puff de Magallanes.
• Un Bide.
• Árbol de Navidad.
• Freidora de 3 litros.
• 6 juegos de sabanas matrimoniales (nuevas)
• Bicicleta.
• Box Spring de rattan y su colchón.
• Ventanas panorámicas.
• Manto Asfaltico.
• Losacero.
• Lajas para pared.
24. Existe una acción social del Coral Suites C.A., la cual fue adquirida en el año 1997 identificado con el número 1250 de la membresía llevada por ellos.

25. El 50% del saldo de las cuentas bancarias perecientes al demandado en los Bancos Mercantil, cuenta Nº 0105-0155-551155013123, Banco Provincial Nº0108-0982-770100062577 y el Banco Venezuela Nº0102-0395-310001014493; así como cualquier otra cuenta que posea en los diferentes Bancos Nacionales o extranjeros.

Que dichos bienes, forman parte de la comunidad conyugal en un cien por ciento (100%), por lo que alega su derecho sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor sobre los mismos, a tenor del contenido de los artículos 148, 156 y 164 del Código Civil y pide la liquidación y partición de la comunidad de bienes conyugales antes señalada.

V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Por su parte el ciudadano HELMUT WALTER VIC DZIERZK, al momento de contestar la demanda intentada en su contra, señala que se opone a los hechos aducidos en el libelo, por no tener fundamentación documental, sin desconocer que contrajo matrimonio con la demandante, y que el mismo fue disuelto por sentencia de divorcio definitivamente firme de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2018.

Señala el demandado, que la parte accionante no acompañó los títulos que demuestren en forma fehaciente la propiedad de la comunidad y de los cuales no es propietario, incluyendo bienes que no forman parte ni fueron habidos en la comunidad ganancial. Al tiempo que indica que si pertenece a la comunidad el bien referido a “Un vehículo Placas: AD880GG, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE020960; Serial del Motor: A5D392006; Marca: KIA; Modelo: Rio Stylus; Año: 2011; Color Negro,Kia Rio 2011. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el Nº 8LCDC2232BE020960-2-1, de fecha 25 de noviembre de 2016, y Autorización Nº 0222L1266079”; en una proporción del cincuenta por ciento para cada litigante y al respecto de una casa, ubicada en la parcela identificada con el número 75, del Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turen, Sector carretera B, Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turen Estado Portuguesa, que consta de una superficie aproximada de setecientos cincuenta metros Cuadrados (750 m2), alindera: Norte: Parcela Nº 75, Sur: Parcela Nº 75; Este: Parcela Nº 75; Oeste: Carretera B, que consta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, baños, servicios, pisos de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit…”, conviene en la pretensión de partición.

Finalmente, pide sea declarada sin lugar la demanda y con lugar la partición de los bienes indicados como no controvertidos.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Se reduce el caso de marras, a la acción de partición de bienes comunes intentada por la ciudadana LENNIS DARISVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, sobre los bienes que conforman la comunidad conyugal, determinados en bienes con vocación de uso agrario y otros de naturaleza estrictamente civil. En consecuencia, la litis se enmarca en un conflicto entre particulares que afecta unos bienes con vocación de uso agrario relacionado con el principio de seguridad agroalimentaria, por lo que activa el fuero atrayente agrario y debe ser sometida al conocimiento de los tribunales agrarios la acción ejercida, en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que constituye un sistema judicialista al que se le han otorgado poderes semipretorianos (inquisitivos) para la búsqueda de una justicia más directa, más auténtica, menos apegada a las fórmulas, que no sólo logre la salvaguarda de los derechos subjetivos de los administrados, sino la preservación de la legalidad de los órganos y entes con competencia agraria y, como fin último, la garantía del principio de seguridad jurídica agroalimentaria (vid. Sentencia N° 33 del 10 de marzo de 2010, publicada el 29 de junio de 2010 Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia), por lo tanto este Juzgado resulta competente para el conocimiento del presente juicio. Y así se establece.

Como toda acción judicial, la demanda de partición requiere la confluencia de ciertos presupuestos, para que sean declaradas con lugar, en la sentencia de mérito. Consisten esos requisitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil; en el caso que nos ocupa en: 1-) Que el actor demuestre la existencia de la comunidad; 2-) Que se determine los condóminos y; 3-) Que establezca la proporción en que deben ser divididos los bienes. Siendo que en el sub iudice, de acuerdo a lo alegado en el libelo de la demanda y lo señalado en la contestación la controversia gravita en torno a la determinación de los condóminos, razón por la cual considerando el contenido de los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen el deber de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y trasladada la carga de la prueba a la demandada respecto a los hechos extintivos, impeditivos, modificativos o constitutivos que alegare, se impone para este jurisdicente, proceder a valorar los medios probatorios aportados por las partes en el presente proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del referido código adjetivo común, a saber:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

 Documentales:

Previo a la valoración de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, atiende el Tribunal, la impugnación que sobre la pruebas documentales hiciera el demandado ciudadano HELMUTH WATER VIC DZIERZK, en la contestación de la demanda realizada, por haber sido presentadas en copias fotostáticas los instrumentos promovidos por la demandante. A tal efecto, advierte el Tribunal que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 429: Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

Ahora bien, de la revisión de las actas correspondientes, puede advertirse que efectivamente los instrumentos producidos por la parte demandante junto con el libelo presentado, se circunscriben a documentos de características de público, público administrativo y privados, siendo presentado en copias simples. Sin embargo, atiende este juzgador, que el impugnante de tales documentales, se reduce a motivar su objeción, a la mera presentación del instrumento en copia simple, sin indicar las razones en que se fundamenta su impugnación. Al respecto, es preciso traer a colación, el criterio expuesto por la Sala Político Administrativo, en sentencia número 1075, de fecha 03 de mayo de 2006; Reiterada, en sentencia número 2286, de fecha 24 de octubre de 2006; la cual señala:

…para ejercer la impugnación de la prueba en referencia es necesario exponer de manera detallada y precisa las razones que sustentan dicha impugnación -como sería, por ejemplo, el desconocimiento de la firma o del contenido del documento-, razones éstas que puedan dar sentido al uso de los medios que le otorga la Ley para ratificación del documento impugnado, es decir, el cotejo al que se refiere el Art. 429 del C.P.C…

Jesús Eduardo CABRERA ROMERO, en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, tomo II, sobre este punto nos enseña:

El Art. 429 CPC utiliza la voz impugnar, para referirse al desconocimiento de las copias simples de los documentos auténticos, pero como esta palabra denota un ataque general, si quien impugna no motiva la causa de la misma, el Juez no podría determinar con exactitud de que se trata, si de una tacha, si de la figura del Art. 429 CPC, u otra, por lo que el cuestionante tendrá que señalar de cual impugnación se trata, así como los motivos de la misma. (p.238)

En consideración, al haber la parte demandante ejercido la impugnación de forma genérica, sobre los fotostatos acompañados a la demanda, debe ser desechada la impugnación que sobre los mencionados documentos fue ejercida y proceder este Tribunal a la valoración de la prueba documental promovida por la ciudadana LENNIS DARISVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en atención al derecho de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Promovió la parte demandante, en copia simple del expediente Nº 14.879-2018, por motivo de divorcio, solicitado por el ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Marcada con la letra “B”. Riela al folio nueve (09) al folio diecinueve (19). Al respecto de este documento público, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, demostrándose con el mismo, la disolución del vinculo matrimonial existente entre la ciudadana LENNIS DARISVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, iniciado en fecha veintiuno (21) de diciembre 1996, para el día veintiocho (28) de noviembre de 2018, así se valora.

Promovió la parte demandante, en copia simple de Extinción de Adjudicación al ciudadano Antun Vic Wirtz y Adjudicación a Título Definitivo Oneroso, otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), sobre un lote de terreno ubicado en la jurisdicción parroquia San Isidro Labrador del municipio Turen del estado Portuguesa, a favor del ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK. Marcado con la letra “C1”. Inscrito por ante la Oficina de Registro Público del municipio Turen del estado Portuguesa, en fecha trece (13) de agosto de 1997, bajo el número 22, tomo 2, protocolo primero, tercer trimestre. Este instrumento al consistir un documento público administrativo, que no fue impugnado en cualesquiera de las formas establecidas en la Ley y debe dársele pleno valor probatorio, demostrando el mismo, que el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), extinguió la adjudicación realizada al ciudadano VIC DZIERZK HELMUTH WALTERy acordó otorgar la dotación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley de Reforma Agraria de 1961; derogada y superada; desde el año 1997, al ciudadano demandado, sobre el inmueble determinado como una la parcela número 75, ubicada en el sector San Isidro, municipio Turen del estado Portuguesa, alinderada por el Norte: Parcela número 73: Sur: Parcela número 77; Este: Caño amarillo; y Oeste: Carretera “B”; con un superficie de treinta y nueve hectáreas con cinco áreas (39, 5 Has). Así se valora.

Promueve la parte demandante, en copia simple de finiquito emitido por extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), del ciudadano, HELMUTH WALTER VIC DZIERZK., inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Turen del estado Portuguesa, de fecha cinco (05) de diciembre de 2000 bajo el Nº 38, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 2, cuarto Trimestre del año 2000. Marcado con la letra “C2”. A este documento público se le otorga pleno valor probatorio, demostrándose con el mismo el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales vinculadas con la adjudicación de tierras por parte del ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, hacia el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN). Así se decide.

Promueve la parte demandante, en copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre un lote de terreno denominado parcela Nº 75, ubicado en el sector La Colonia Agrícola de Turen, Asentamiento Campesino Baldíos de Santa Rosalía parroquia San Isidro Labrador del municipio Turen del estado Portuguesa, a favor del ciudadano, HELMUTH WALTER VIC DZIERZK. Marcado con la letra “C3. Al respecto de este documento público administrativo el Tribunal observa que el mismo trata de la adjudicación de tierras por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), al ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK., sobre la parcela número 75, del asentamiento campesino Baldíos de Santa Rosalía, sector San Isidro, municipio Turen del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Con terrenos ocupados por Néstor Méndez y Parcela número 73; Sur: Terreno ocupado por parcela 77; Este: Caño Amarillo; y Oeste: Carretera B, que constituye terrenos propiedad del Estado venezolano. Así se valora.

Promovió la parte demandante, en copia simple de factura Nº 0002797 de la empresa MERLLANO S.A., a nombre del ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, de fecha cinco (05) de diciembre de 2008 y certificado de origen de un camión, modelo DOGGE RAM 4000 CHASIS REG CAB, año 2008, serial de motor: 8CILS, serial de chasis: 3D6WN56D98G232097, color: Rojo Infierno. Marcado con la letra “D” .A esta prueba no se le otorga ningún valor probatorio, al consistir una copia simple de un documento privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Promovió la parte demandante, en copia simple de factura Nº 00029244, de fecha cuatro (04) de marzo de 2002, de la empresa Distribuidora Agrícola Landini C.A., a nombre del ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, de un tractor usado, marca Fiat 130-90, serial: 344460. Marcado con la letra “E”. A esta prueba no se le otorga ningún valor probatorio, al consistir una copia simple de un documento privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Promovió la parte demandante, en copia simple contrato de préstamo suscrito entre el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal y el ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, por la cantidad de treinta y tres millones de Bolívares (Bs. 33.000.000, 00), autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2004, inserto bajo el Nº 74, Tomo 44. Marcado con la letra “G”. Este documento indica el préstamo que con sujeción a la Ley de Crédito para el sector Agrícola, otorgada el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, al ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, con vencimiento en fecha quince (15) de enero de 2007, así se valora.

Promovió la parte demandante, en original de informe de preparación de los estados financieros del ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, de fecha veinticinco (25) de junio de 2008. Marcado con la letra “H”. Este documento constituye un documento privado emanado de terceros en el juicio, que no fue ratificado conforme a las previsiones contenidas en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

 Documentales:

Promovió la parte demandada, la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el expediente Nº 14.879-2018, por motivo de divorcio, cuya valoración consta supra y se da por reproducida en el presente iter por eminentes motivos mitológicos de la presente sentencia. Así se establece.

Promovió la parte demandada, en copia certificada de la declaración sucesoral, emitida por la Gerencia Regional de Tributos internos, Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al expediente número 149-1984, del ciudadano ANTU VIC WIRTZ, la cual se corresponde con la autoliquidación de impuestos generada por la muerte del referido ciudadano, no demostrando ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente litis, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promovió la parte demandada, en copia simple, acta de defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Turen del estado Portuguesa, bajo el número 134, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 1983, del ciudadano Antum Vic Wirtz, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.110.355. Al respecto de este instrumento, no se le otorga valor probatorio alguno, a no demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente controversia de partición de bienes. Así se decide.

Promovió la parte demandada, en copia simple, de documento reconocido de Título de Adjudicación Oneroso, otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), mediante resolución de fecha veintiocho (28) de marzo de 1962, al ciudadano Antu Vic Wirtz, sobre la parcela número 75, del asentamiento campesino Unidad Agrícola de Turen, anotado en la Notaria Pública de Caracas, en fecha siete (07) de diciembre de 1962. Al respecto de este instrumento, no se le otorga valor probatorio alguno, a no demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente controversia de partición de bienes. Así se decide.

Promovió la parte demandada, en copia simple, documento auténtico inscrito por ante la Notaria Pública de Acarigua estado Portuguesa, en fecha veintidós (22) de enero de 1985, bajo el número 133, tomo I. Este documento demuestra la “partición de bienes” que hicieran los ciudadanos Perter Witsch Hopping y Francisco Walter Vic Grgec, quienes no son parte en el presente proceso ni es observado ningún vínculo de consanguinidad o afinidad con ninguna de las partes, resultando evidentemente impertinente no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promovió la parte demandada, en original, legajo contentivo de autorizaciones para la constitución de prenda agraria sobre la cosecha, emitida por la Delegación Agraria del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), a favor del ciudadano HELMUT WALTER VIC DZIERZK. Al respecto de éstos documentos el Tribunal advierte que tratan de la autorización para la constitución de la especial garantía agraria, para la tramitación del crédito agrícola y no constituyen en forma alguna la demostración de un derecho real a favor del demandado, no contribuyendo a demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

Promueve la parte demandada, en original de Certificado de Registro de Vehículo Modelo: RIO STYLUS, Color: NEGRO, Tipo: SEDAN, Placa: AD880GG, Serial de Carrocería: 8LCD2232BE020960, Serial de Chasis: 8LCD2232BE020960, Serial de Motor: A5D392006, Año: 2011, a nombre de la ciudadana LENNIS DARISVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Marcado con la letra “C”. Sobre este documento público administrativo se observa, la indicación de la propiedad del referido bien mueble, a favor de la accionante en los terminos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, en fecha veintidos (22) de noviembre de 2016, es decir, durante la vigencia de la unión matrimonial. Así valora

 Testigos:

El demandado ciudadano HELMUT WALTER VIC DZIERZK, al momento de contestar la demanda incoada en su contra, promovió como testigos a los ciudadanos Néstor Agustín Méndez Molina y Simona del Carmen Manbel, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.659.231 y 7.549.474, respectivamente.

Antes de proceder a la valoración de esta prueba, este Tribunal considera conveniente advertir que hace suyo el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia número 63 del 22/03/2000, ratificado en sentencia número 829 de 23/07/2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que informa:


… esta Sala de Casación Social, (…) considera que al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues es su deber indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.

Así la testigo Simona del Carmen Mambel, en la audiencia de pruebas señaló conocer a las partes. Señala que el ciudadano HELMUT WALTER VIC DZIERZK, se dedica a la agricultura en la parcela número 75, la cual señala como un bien adquirido por el demandado con anterioridad a la celebración del matrimonio con la demandante, lo cual le consta por ser vecina de las partes y haber laborado tanto en el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN). Al respecto este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, advierte que la declaración de la testigo en refiere no a hechos sino a la existencia de derechos reales que debe constar en título contenido en documento público o documento público administrativo, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno a tal declaración. Así se decide.

El ciudadano Néstor Agustín Méndez Molina, no compareció al momento de celebrarse la audiencia de pruebas que es la oportunidad legalmente establecida para la evacuación de la prueba de testigos en el procedimiento ordinario agrario, conforme lo establece el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual no rindió su testimonio y nada tiene que valorar el Tribunal al respecto. Así se decide.

 Informes:

El demandado HELMUT WALTER VIC DZIERZK, promovió la prueba de informes contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, con sede en Guanare y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Portuguesa). Ante lo cual, el Tribunal libró oportunamente los oficios números 263-21 y 262-21, de la nomenclatura de este Tribunal.

No obstante, habiendo precluido el lapso a que se refiere el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, no consta en autos las resultas de la prueba en referencia, razón por la cual, nada tiene este Tribunal que valorar al respecto. Así se establece.

En el presente caso, la parte accionante, demanda la Partición de Bienes, en donde manifiesta que hubo una unión matrimonial con la parte demandada, presentándose posteriormente la separación y de los cuales no se liquidó los bienes gananciales. Ante lo cual la parte demandada, al momento de contestar la demanda conviene en la existencia de la comunidad conyugal y la propiedad de la misma sobre un conjunto de bienes descritos en tal escrito, a saber: i) Una casa, enclavada en la parcela identificada con el numero 75 ubicada en el asentamiento campesino Unidad Agrícola de Turen, Sector carretera B, Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turen, Identificada con el número 75, alindera así: Norte: Parcela Nº 73, Sur: Parcela Nº77; Este: Caño Amarillo y Oeste: Carretera B, con un área de750 mts comprendida dentro de los linderos antes descritos, con dos habitaciones, sala-comedor, cocina, baños, servicios, pisos de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit debidamente autorizada su construcción según correspondencia s/n de fecha 15/07/1999 del Instituto Agrario Nacional, debidamente registrado en fecha 30/09/1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa (hoy Registro Público), bajo el Nº16, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo2º, Tercer Trimestre del año en curso. ii) Un vehículo Getz 2007, HYUNDAI, Placas: PAN90S; Serial de Carrocería: 8X1BU51BP7Y500418, Serial de Motor: G4ED6528378; Modelo: GETZ, GLS 1.6 5M; año: 2007; Color Plata; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular; signado con el Certificado de Registro de Vehículo número 8X1BU51BP7Y500418-1-1; de fecha 18 de julio de 2007.

Sin embargo, se opone a la partición; al mismo tiempo; de los demás bienes por no formar parte de la comunidad; e indica la existencia de otros bienes que deberían ser sometidos a partición, a saber: Un vehículo Placas: AD880GG, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE020960; Serial del Motor: A5D392006; Marca: KIA; Modelo: Rio Stylus; Año: 2011; Color Negro, Kia Rio 2011. Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 8LCDC2232BE020960-2-1, de fecha 25 de noviembre de 2016, y Autorización Nº 0222L1266079.

En consideración, este Tribunal, advierte de la lectura de las actas procesales, es decir, del libelo de la demanda, la contestación y las pruebas promovidas, admitidas y tratadas en la audiencia probatoria, la existencia de la comunidad de bienes entre la ciudadana LENNIS DARISVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK; iniciada en fecha veintiuno (21) de diciembre 1996, fecha de celebración del matrimonio, hasta el día veintiocho (28) de noviembre de 2018, momento de la disolución del vinculo matrimonial con motivo de la firmeza de la sentencia de divorcio. En el mismo orden se advierte que durante la vigencia de la referida comunidad de gananciales, fue adquirida la propiedad de la misma, única y exclusivamente de los bienes siguientes bienes i) Una casa, enclavada en la parcela identificada con el numero 75 ubicada en el asentamiento campesino Unidad Agrícola de Turen, Sector carretera B, Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turen, Identificada con el número 75, alindera así: Norte: Parcela Nº 73, Sur: Parcela Nº77; Este: Caño Amarillo y Oeste: Carretera B, con un área de750 mts comprendida dentro de los linderos antes descritos, con dos habitaciones, sala-comedor, cocina, baños, servicios, pisos de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit debidamente autorizada su construcción según correspondencia s/n de fecha 15/07/1999 del Instituto Agrario Nacional, debidamente registrado en fecha 30/09/1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa (hoy Registro Público), bajo el Nº16, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo2º, Tercer Trimestre del año en curso. ii) Un vehículo Getz 2007, HYUNDAI, Placas: PAN90S; Serial de Carrocería: 8X1BU51BP7Y500418, Serial de Motor: G4ED6528378; Modelo: GETZ, GLS 1.6 5M; año: 2007; Color Plata; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular; signado con el Certificado de Registro de Vehículo número 8X1BU51BP7Y500418-1-1; de fecha 18 de julio de 2007, autorización Nº 7121XU274345, emanada por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. iii) Un vehículo Placas: AD880GG, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE020960; Serial del Motor: A5D392006; Marca: KIA; Modelo: Rio Stylus; Año: 2011; Color Negro, Kia Rio 2011. Certificado de Registro de Vehículo, número 8LCDC2232BE020960-2-1, de fecha 25 de noviembre de 2016.

En este orden, de ideas se desprende de autos, que sobre los dos primeros bienes mencionados, no existió controversia ni discusión alguna sobre el carácter o cuota de las partes y está fundado el derecho de propiedad en instrumentos fehacientes, por lo que su división ha de corresponder al procedimiento establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y al respecto el tercer bien mueble, sobre el cual se solicita la división, relacionado sobre un vehículo Marca: KIA; Placas: AD880GG, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE020960; Serial del Motor: A5D392006; Modelo: Rio Stylus; Año: 2011; Color Negro, Kia Rio 2011, al haber sido adquirido en vigencia de la comunidad de gananciales, es común de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 del Código Civil debe ordenarse su partición; todo en proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, según lo establecido en el artículo 760 eiusdem. Así se decide.

Al respecto de los demás bienes indicados por la parte accionante en el libelo de la demanda, relativos a: i) Una Parcela Agrícola, ubicada en el asentamiento campesino Agrícola de Turen, Sector Carretera B, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen, identificada con el número 75 con una extensión de treinta y cinco hectáreas con cinco (35 has.5 metros, alindera de la siguiente forma: Norte: Parcela Nº73; Sur: Parcela Nº77; Este: Caño Amarillo y Oeste: Carretera B. ii) Una Camioneta modelo Dodge Ram 4000, Marca Dodge, placa A49AU8G, color rojo infierno, clase camión, tipo chasis, Uso Carga, serial motor8 cil. año 2008, modelo 2008, serial chasis 3D6WN56D98G232097, serial de carrocería 3D6WN56D98G232097, capacidad de carga3.522 kg, números de puestos 03, numero de ejes 2. iii) Un vehículo Tractor usado, marca Fiat 130-90, SERL 344460 adquirido en fecha 04/03/2002. iv) Una Sembradora modelo Regina de 7 hileras, marca Gaspardo, Serial 089680210; v) Un vehículo Tractor BM100, 4X2, 105 Hp, 4 cilindros, turbo, 540+1000, ROPS, marca Valtra, Serial BM102403072. vi) Una camioneta JAC, color blanco, Placa: A35AW3N, serial de Carrocería: BXR5PBSOXJU000026, modelo HFC-1037KF1G, año 2018. vii) Una camioneta modelo SuperCab, color Gris, Placa A75AJ3U, año 87, serial de carrocería: AJF1HT19897, marca: Ford. viii) Un vehículo F100 Ford, color azul, placa A74A14P, año 1977, Serial de Carrocería: AJF10T464367, modelo D-100, marca Ford. ix) Un vehículo Marca: KIA Placas: AD880GG, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE020960; Serial del Motor: A5D392006; Modelo: Rio Stylus; Año: 2011; Color Negro, Kia Rio 2011, certificado de registro de vehículo, x) Bonos de PDVSA por un valor de $3.000 dólares Americanos adquiridos en el año 2017 a través del Banco de Venezuela. xi) Sembradora Star, descrita en el balance general del 2008. xii) Una Asperjadora, Marca: Jacto, descrita en el balance general del 2008. xiii) Una Rastra Internacional. xiv) Una abonadora de trompo. xv) Una rastra Rotaagro de 28x26. xvi) Un Arado de 4 discos. xvii) Cultivadora Apolo. xvii) Pala de Acopio al Tractor, xviii) Una casa Quinta. xix) Dos Galpones ubicados en la parcela agrícola, xx) Diferentes enseres: Tope de cocina empotrada (nuevo en su caja), Campana Central de Cocina (nuevo en su caja), Vinera (nueva en su caja), Horno empotrado (nuevo en su caja), Horno microondas empotrado (nuevo en su caja), Juego de vajilla completo, Juego de cubiertos completos, 2 aires acondicionados (nuevos en su caja), Televisor de 32 pulgadas marca Haier, Televisor Convencional, Lavadora de 16 Kilos, Juego de comedor, Lavaplatos doble para empotrar, Poltrona de 2 asientos reclinable, Cama Matrimonial, 2 Máquinas de ejercicio marca orbitrek, Lavaplatos con sus cajones, Mesa redonda de hierro forjado, Juego de comedor de vidrio con sus sillas, Juego de muebles de madera y banquitos, Juego de muebles de mimbre, Reloj de madera de pared, Un puff de Magallanes, Un Bide, Árbol de Navidad, Freidora de 3 litros, 6 juegos de sabanas matrimoniales (nuevas), Bicicleta, Box Spring de rattan y su colchón, Ventanas panorámicas, Manto Asfaltico, Losacero, Lajas para pared. xxi) Una Acción Social del Coral Suites C.A. xxii) El saldo de las cuentas bancarias perecientes al demandado en los Bancos Mercantil, Banco Provincial y el Banco Venezuela. No ha sido demostrada la propiedad, mediante la prueba idónea, de la comunidad, pues en lo relativo a la unidad de producción, se observa de los instrumentos producidos la propiedad agraria pública reservada del Instituto Nacional de Tierras (INTi), y sobre los demás bienes no se demuestra su existencia y propiedad mediante los instrumentos pertinentes; siendo carga de las partes demostrar sus afirmaciones de hecho y de derecho conforme lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de partición ejercida. Y así se decide.



VII
DISPOSITIVA.

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALEMENTE CON LUGAR, la acción de PARTICIÓN DE BIENES, intentada por la ciudadana, LENNIS DARISVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.262.187; representada por sus apoderadas judiciales abogadas Damary Romero y Ruthzarky Escalona, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 132.498 y 283.683, en su orden; en contra del ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 10.135.079; representado por sus apoderados judiciales, abogados Elita Victoria López González y Henrry Mosquera Hidalgo; Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado balo los Nº 27.204 y 23.704, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia, se ordena la partición del vehículo Placas: AD880GG, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE020960; Serial del Motor: A5D392006; Marca: KIA; Modelo: Rio Stylus; Año: 2011; Color Negro, Kia Rio 2011. Certificado de Registro de Vehículo, número 8LCDC2232BE020960-2-1, de fecha 25 de noviembre de 2016, en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, es decir, la ciudadana LENNIS DARISVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el ciudadano HELMUTH WALTER VIC DZIERZK.-

TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. -

CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los catorce (14) día del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2036, y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00453-A-19.-