REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintisiete (27) de Noviembre de 2023.-
Años: 213º y 164º.-
Visto el escrito presentado por el abogado Ricardo Gómez Scott, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 9.811, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.016.079, en su condición de tercería, en el juicio que por motivo de PARTICIÓN DE BIENES intentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.105.993, en contra del ciudadano CLAUDIO RAMÓN ÁLVAREZ EREU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.079.235; cursante al folio ciento catorce (114) al folio ciento diecisiete (117), de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2023, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
“…Solicito en nombre de mi representada ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, se declare la perención de la causa y la extinción del proceso…”
En consecuencia, este Tribunal, en la revisión del las actas procesales que conforman en el expediente, evidencia que existe un procedimiento de intervención de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que conlleva a la suspensión del Procedimiento Principal, no sucediéndose la paralización del proceso como fundamento normativo de la perención. Razón por la cual se, NIEGA la solicitud, realizada. Así se decide.-
Por los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la causa, presentada por el abogado Ricardo Gómez Scott, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 9.811; en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.016.079, en su condición de tercería.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Elimar Bustamante.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Elimar Bustamante.-