REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, Siete (07) de Noviembre de 2023.-
Años: 213° y 164°.-
Vista la solicitud de medida cautelar innominada realizada por el abogado Zaldivar José Zuñiga García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 141.591, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS HERNÁNDEZ BRITO C.A., inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 27 de octubre de 2011, bajo el Nº 20, Tomo 22-A, Expediente Nº 410-1221, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentara en contra de los ciudadanos NESTOR ANTONIO VILLEGAS RIVERO y YOHN GERMA LOZANO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.669.478 y 15.399.648, en su orden; este Tribunal a los efectos de proveer observa:
El demandante y solicitante de la tutela cautelar innominada en el escrito libelar, en síntesis, expone que intenta la demanda posesoria sobre una unidad de producción denominada “FINCA LA SABINERA”, ubicada en el caserío El Fraile, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de aproximadamente trescientas diez hectáreas con cuatro mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (310 has con 4.144 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Santa Eduviges y Caño La Ceiba; Sur: Terrenos ocupados por Agropecuaria El Mamón, Luis Graterol y carretera engranzonada; Este: Terrenos ocupados por Agropecuaria Santa Eduviges y Corriente Intermitente; y Oeste: Terrenos ocupados por Agropecuaria Santa Eduviges y Amalia Hurtado.
Señala, el solicitante cautelar que la “…sociedad mercantil AGROSERVICIOS HERNÁNDEZ BRITO C.A., es una empresa vinculada al área agroproductiva, dedicándose en los últimos años a la producción de Caña de Azúcar, así como a la prestación de servicios agrícolas y actividades conexas… mi representada, a través de personeros y trabajadores bajo su dirección se ha dedicado a la producción de caña de azúcar, lo cual desarrolla en la unidad de producción denominada “Finca La Sabinera”…”.
En el mismo orden, indica el solicitante que “…la mañana del día 27 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, el encargado de la finca, el ciudadano DEIVI JAVIER QUINTERO… se percata de una situación irregular en una de los potreros de la finca, avizorando un grupo de hombres y mujeres dentro del predio, los cuales tenían entre sus pertenencias machetes, palos, y objetos contundentes…”. Además, señala que el encargado de la finca “…ha sido víctima de insultos, agresiones verbales, es más, los miembros del colectivo han obstaculizado el paso a la finca, realizando un cierre a la reja principal con alambres… se ha impedido ampliar la actividad de siembra por temor a que sean dañados, pues los señalados personeros o líderes del llamado COLECTIVO LA MANO DE DIOS…”.
En virtud de tal solicitud, este Juzgador ordenó la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, siendo evacuados los ciudadanos Deivi Javier Quintero Hunda y Alibert José Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.600.159 y 24.703.742, quienes de manera general, afirman conocer a los líderes del colectivo, tener ocupación como encargados y vigilantes de la unidad de producción denominada “FINCA LA SABINERA”, de la actividad agraria ejercida en el predio objeto y ser testigo de la perturbación realizada por la parte accionada en dicho lote de terreno.
En consecuencia, este Juzgador, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.
En el mismo orden advierte este juzgador de la narrativa libelar y de las pruebas producidas junto con el escrito libelar, consistentes en forma general a diferentes tipos de instrumentos, que ilustran en forma aparente la legitimidad de la posesión agraria y el desarrollo de actos que pudieran amenazar, paralizar o desmejorar las actividades agrarias, constitutiva de la producción de alimentos, que conllevan a concluir que se encuentran llenos los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, este juzgador extremando sus deberes cautelares, a fin de generar la paz social en el campo; privilegiando la actividad agraria, considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la medida innominada solicitada pues; de las Actas de Evacuación de Testigo levantadas por este Juzgado, se desprende la vocación agrícola del lote de terreno denominado “FINCA LA SABINERA”, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), al posibilitarse la ocurrencia de actos que afecten el buen desenvolvimiento de las actividades agrícolas, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por los demandados (periculum in mora), por lo que debe protegerse la posesión agraria desarrollada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN AGRARIA, desarrollada sobre una unidad de producción denominada “FINCA LA SABINERA”, ubicada en el caserío El Fraile, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de aproximadamente trescientas diez hectáreas con cuatro mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (310 has con 4.144 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Santa Eduviges y Caño La Ceiba; Sur: Terrenos ocupados por Agropecuaria El Mamón, Luis Graterol y carretera engranzonada; Este: Terrenos ocupados por Agropecuaria Santa Eduviges y Corriente Intermitente; y Oeste: Terrenos ocupados por Agropecuaria Santa Eduviges y Amalia Hurtado.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE a los ciudadanos NESTOR ANTONIO VILLEGAS RIVERO y YOHN GERMA LOZANO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.669.478 y 15.399.648, respectivamente, así como, a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias productivas realizadas o realizar en el lote de terreno denominado “FINCA LA SABINERA”.-
TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal determina su ejecución inmediata, haciéndoseles saber a los ciudadanos NESTOR ANTONIO VILLEGAS RIVERO y YOHN GERMA LOZANO CORDERO, antes identificados, que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.-
CUARTO: Para mayor difusión del decreto dictado, se ordena la publicación de único Cartel en el diario “Ultima Hora”, en la cartelera de este Juzgado y en la entrada de la unidad de producción denominada “FINCA LA SABINERA”.
QUINTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-
SEXTO: Expresamente el Tribunal advierte que el presente decreto cautelar NO SUSPENDE, PARALIZA O AFECTA NINGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO tramitado por algún ente agrario en ejercicio de sus atribuciones legales.
SÉPTIMO: Ofíciese a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, Guardia Nacional Bolivariana, y a la Zona Operativa de Defensa Integral del estado Portuguesa, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agraria en el terreno denominado “FINCA LA SABINERA”, supra.-
Líbrense Boletas y oficios.-
Publíquese y Notifíquese. -
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ___ , y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00798-A-23.-