REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE: Nº RA-2023-00437.
DEMANDANTES: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CHAPARRO VERDE, C.A, domiciliada en jurisdicción del municipio Ospino del estado Portuguesa, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07706705, bajo el Nº 29, folio146, Tomo 29-A, representada por los ciudadanos Ángelo Verde Plagenza, Giuseppe Verde Plagenza, Krista Andrea Breyer De Verde, Giuseppina Crialese De Verde, Marianna Verde Breyer, Jorge Luis Verde Breyer, Anna María Verde Crialese e Ignacio Verde Crialese, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.375.660, V-7.418.030, V-7.380.493, V-13.036.889, V-7.316.755, V-7.406.013, V-7.388145 y V-10.841.451, en su orden cuyos apoderados judiciales son los abogados Aura Mercedes Pieruzzini Rivero y Herry Mosquera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 23.278 y 23.704, respectivamente.
DEMANDADOS
APELANTES: JUAN YEPERZ, FELIPE YUSTI MENDOZA, BETUEL ELIMAY LEON LEO, ALÍ ARMANDO MORENO ARANGUREN Y MIRLA MARIA ORTIZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.980.520, V-9.836.992, V-14.981.992, V-18.893.559 y V-26.147.936, en su orden, representados Defensor Público Provisorio Segundo con competencia Agraria del estado Portuguesa extensión Acarigua, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 187.818.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
CONTRA:
Decisión de fecha 02 de Octubre de 2023 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
CAUSA: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
CONOCIENDO EN ALZADA:
DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA:
DEFINITIVA (EXTENSIVO).
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 28-04-2023 mediante oficio número 157-23, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por el Defensor Público Provisorio Segundo con competencia Agraria del estado Portuguesa extensión Acarigua, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 187.818, en representación judicial de los ciudadanos JUAN YEPERZ, FELIPE YUSTI MENDOZA, BETUEL ELIMAY LEON LEO, ALÍ ARMANDO MORENO ARANGUREN Y MIRLA MARIA ORTIZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.980.520, V-9.836.992, V-14.981.992, V-18.893.559 y V-26.147.936, en su orden, en su condición de Demandados-Apelantes; contra la Sentencia de fecha (02) de Octubre de 2023 cursante del folio (285 al 298 vto), emitida por el Tribunal antes mencionado, correspondiente a la causa: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
En fecha 24 de Octubre de 2023, se le dio entrada a la presente causa en esta Superioridad, con todos los pronunciamientos legales, por motivo del Recurso Ordinario de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Ad quo de fecha 02-10-2023, quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2023-00437, (folio 308).
Correlativamente el día 07-11-2023, mediante auto el Tribunal informa que vencido como se encuentra el lapso de ocho (8) días de despacho de evacuación de pruebas se fija audiencia para el tercer (3 er) día de despacho siguiente a las 09:00 am, (folio 309).
Aunado a ello en fecha 10 de Noviembre de 2023, este Tribunal estando en la oportunidad procesal para la celebración del acto de Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, donde no comparecieron ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, razón por la cual este Tribunal deja expresa constancia de ello y declara el acto DESIERTO, (folios 310 al 311).
El día 20 de Noviembre de 2023, se levantó acta de audiencia con la finalidad de dictar dispositivo del fallo en el presente expediente y se notificó al Tribunal de origen con oficio número 243-23. Mediante el cual declaró: PRIMERO: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado Rubén Darío Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.818; en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario de la Extensión Acarigua del Estado Portuguesa de los ciudadanos JUAN YEPERZ, FELIPE YUSTI MENDOZA, BETUEL ELIMAY LEON LEO, ALÍ ARMANDO MORENO ARANGUREN Y MIRLA MARIA ORTIZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.980.520, V-9.836.992, V-14.981.992, V-18.893.559 y V-26.147.936, en su orden, partes Demandados-Apelantes, en fecha 16-10-2023, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Ad quo en fecha (02) de Octubre del 2023, inserta a los folios (285) al (298). SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Ad quo en fecha (02) de Octubre del 2023, inserta a los folios (285) al (298). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada que las partes demandadas apelantes no concurrieron a la Audiencia Oral Publica de Pruebas e Informes y, no hubo litis controvertida en esta Alzada.
Llegada la oportunidad para el pronunciamiento de la sentencia se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los Recursos Ordinarios (Apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, contra la decisión dictada en fecha 02 de Octubre del 2023.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el Recurso Ordinario de Apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La presente controversia viene dada en virtud que los demandados los ciudadanos JUAN YEPERZ, FELIPE YUSTI MENDOZA, BETUEL ELIMAY LEON LEO, ALÍ ARMANDO MORENO ARANGUREN Y MIRLA MARIA ORTIZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.980.520, V-9.836.992, V-14.981.992, V-18.893.559 y V-26.147.936, en su orden, representados judicialmente por el Defensor Público Provisorio Segundo con competencia Agraria del estado Portuguesa extensión Acarigua, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 187.818, en el juicio ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA que intentara la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CHAPARRO VERDE, C.A, domiciliada en jurisdicción del municipio Ospino del estado Portuguesa, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07-06-05, bajo el Nº 29, folio 146, Tomo 29-A, representada por los ciudadanos Ángelo Verde Plagenza, Giuseppe Verde Plagenza, Krista Andrea Breyer De Verde, Giuseppina Crialese De Verde, Marianna Verde Breyer, Jorge Luis Verde Breyer, Anna María Verde Crialese e Ignacio Verde Crialese, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.375.660, V-7.418.030, V-7.380.493, V-13.036.889, V-7.316.755, V-7.406.013, V-7.388145 y V-10.841.451, en su orden cuyos apoderados judiciales son los abogados Aura Mercedes Pieruzzini Rivero y Herry Mosquera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 23.278 y 23.704, respectivamente.
El Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la cual declaro: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN intentada por la sociedad agraria con forma mercantil AGROPECUARIA CHAPARRO VERDE, C.A, domiciliada en jurisdicción del municipio Ospino del Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07-06-05, bajo el Nº 29, folio 146, Tomo 29-A, representada por los ciudadanos ANGELO VERDE PLAGENZA, GIUSEPPE VERDE PLAGENZA, KRISTA ANDREA BREYER DE VERDE, GIUSEPPINA CRIALESE DE VERDE, MARIANNA VERDE BREYER, JORGE LUIS VERDE BREYER, ANNA MARÍA VERDE CRIALESE e IGNAZIO VERDE CRIALESE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.375.660, 7.418.030, 7.380.493, 13.036.889, 7.316.755, 7.406.013, 7.388.145 y 10.841.451, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales, abogados Aura Mercedes Pieruzzini Rivero y Henrry Mosquera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 23.278 y 23.704, en su orden; en contra de los ciudadanos JUAN YEPERZ, FELIPE YUSTI MENDOZA, BETUEL ELIMAY LEON LEO, ALI ARMANDO MORENO ARANGUREN Y MIRLA MARIA ORTIZ JAIME, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.980.520, 9.836.992, 14.981.992, 18.893.559 y 26.147.936, en su orden, representados por el Defensor Público Agrario extensión Acarigua, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 187.818. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE INMEDIATO de cualquier acto perturbatorios en contra de la posesión agraria ejercida por la sociedad demandante por parte de los ciudadanos JUAN YEPERZ, FELIPE YUSTI MENDOZA, BETUEL ELIMAY LEON LEO, ALI ARMANDO MORENO ARANGUREN Y MIRLA MARIA ORTIZ JAIME, sobre fundo “Chaparro Verde”, ubicado en el sector El Chaparro de la parroquia Ospino, jurisdicción del municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de constante de un mil cuatrocientas noventa hectáreas (1.490has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Mateo Rossoviello y Giuseppe Grimaldi; SUR: Terrenos ocupados por Miguel Méndez y Cesar A. Colmenarez; ESTE: Terrenos ocupados por Giuseppe Grimaldi y Carretera a Ospino; OESTE: Terrenos ocupados por Luigino Merlote y Miguel A. Méndez. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; en el cual ejerce el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Ad quo en fecha 02-10-2023 por el Defensor Público Provisorio Segundo con competencia Agraria del estado Portuguesa extensión Acarigua, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 187.818, en su representación judicial de los ciudadanos JUAN YEPERZ, FELIPE YUSTI MENDOZA, BETUEL ELIMAY LEON LEO, ALÍ ARMANDO MORENO ARANGUREN Y MIRLA MARIA ORTIZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.980.520, V-9.836.992, V-14.981.992, V-18.893.559 y V-26.147.936, en su orden, partes Demandados-Apelantes, ahora bien una vez recibido el expediente por este Tribunal de Alzada se apertura el lapso para promover y evacuar pruebas de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, vencido este lapso se fijó la Audiencia Oral de Pruebas e Informes que fue celebrada el día 20-11-2023, donde se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales así se hizo constar en esa audiencia, demostrando el desinterés en el presente asunto y, fue desistido la presente audiencia, así como la apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha 02-10-2023.
Siguiendo este orden de ideas anteriores, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia vinculante en fecha 30 de Mayo del 2013 interpretando el alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza:
Onmisis…
Estableció que al momento de ejercer el recurso ordinario de apelación es de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación como medio de gravamen de la sentencia interlocutoria y definitiva dictada en el marco del procedimiento contencioso agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem y, en segundo lugar estableció que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la Audiencia Oral de Informes, esto siempre que previamente y cuando haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida que le imponga el deber del conocimiento oficio de la apelación.
Ahora bien, para que sea viable el Recurso de Apelación deben concurrir una serie de presupuestos jurisdiccionales y objetivos, observando quien aquí decide, que de acuerdo con el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, en materia agraria han surgidos dos presupuestos más, los cuales a saber son:
PRIMERO: La fundamentación de la apelación, lo cual constituye una carga para el recurrente de establecer las razones de hecho y derecho en que basa su recurso, vale decir, que el apelante debe ante el Tribunal A quo explanar la argumentación de hecho y de derecho para indicar las infracciones o quebrantamientos ocurridos, puesto que esta comprende la subsunción de los hechos en la norma aplicable.
SEGUNDO: La asistencia del apelante a la Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, a desarrollarse en el Tribunal A quo, conforme al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Del contenido de la jurisprudencia vinculante parcialmente transcrita, quien aquí juzga observa que dicho dictamen reinterpretó con carácter Constitucional, el contenido de los artículos 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, determinando así el citado criterio el tiempo y oportunidad en que el recurrentes–apelantes debe fundamentar su recurso y asimismo es obligatoria su comparecencia a la audiencia oral de informes.
En este sentido, este fallo ha señalado dos (02) supuestos para la procedencia del Recurso Ordinario de Apelación, Primero: La obligación de formalizar la apelación por ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se interpone dicho medio de impugnación, vale decir, el Tribunal A quo, pues de lo contrario se desestimaría dicho medio ejercido, todo ello en procura del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso de las partes en juicio, y Segundo: La asistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, constituyendo para el recurrente una carga procesal.
Ahora bien, en acatamiento a la dicha sentencia, quien aquí decide, debe revisar si en el presente caso se cumplieron con los dos (02) supuestos de hechos señalados en dicha decisión, a saber:
PRIMERO: En fecha 16-10-2023 el Defensor Público Provisorio Segundo con competencia Agraria del estado Portuguesa extensión Acarigua, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 187.818, en su representación judicial de los ciudadanos JUAN YEPERZ, FELIPE YUSTI MENDOZA, BETUEL ELIMAY LEON LEO, ALÍ ARMANDO MORENO ARANGUREN Y MIRLA MARIA ORTIZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.980.520, V-9.836.992, V-14.981.992, V-18.893.559 y V-26.147.936, en su orden, parte demandados-apelantes en la presente causa, ejerce el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal A quo en fecha 02-10-2023 inserta en el folios (285 al 298 vto) de la pieza principal, en la cual textualmente expone: recurro ante su competente autoridad, a fin de exponer y solicitar lo siguiente: de conformidad con los establecido en los artículos 86, 191, 195, 196 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 21, 26, 27, 49, 136, 137, 143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de apelar, con la debida fundamentación, de la sentencia dictada por ese despacho el 02-10-2023 en la causa 545-A-21 (Pieza Principal)…Señala el apelante en esta alzada, que hubo falta de motivación en la sentencia aquí señalada. De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la parte demandante-apelante fundamento la apelación, en cuanto a la exposición de la razones, en cuanto a la exposición de las razones de hecho y de derecho del recurso, basándose en la normativa legal que le permite apelar.
SEGUNDO: En relación al supuesto relativo a la comparecencia de la parte demandante-apelante a la Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, se evidencia del Acta de fecha 10-11-2023 cursante a los folios 310 al 311, que la parte demandados-apelantes no comparecieron ni por si ni por medio de su apoderado judicial antes identificado a dicha audiencia, lo cual demuestra falta de interés procesal de continuar con la presente causa y que el Recurso Ordinario de Apelación sea conocido en todas sus partes por este Tribunal de Alzada.
Siendo así las cosas, por cuanto el apelante no cumplió con uno de los supuestos fácticos señalados en dicha jurisprudencia, es decir, por no comparecer a la Audiencia Oral de Pruebas e Informes y en acatamiento a dicha sentencia, quien aquí decide efectuó previamente un análisis del asunto determinándose la no existencia de violaciones de Orden Público en la sentencia recurrida, lo que hace forzoso para esta Juzgadora declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por los demandados-apelantes contra la sentencia dictada en fecha 02 de Octubre del 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, tal como se dejará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado Rubén Darío Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.818; en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario de la Extensión Acarigua del Estado Portuguesa de los ciudadanos JUAN YEPERZ, FELIPE YUSTI MENDOZA, BETUEL ELIMAY LEON LEO, ALÍ ARMANDO MORENO ARANGUREN Y MIRLA MARIA ORTIZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.980.520, V-9.836.992, V-14.981.992, V-18.893.559 y V-26.147.936, en su orden, partes Demandados-Apelantes, en fecha 16-10-2023, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Ad quo en fecha (02) de Octubre del 2023, inserta a los folios (285) al (298).
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Ad quo en fecha (02) de Octubre del 2023, inserta a los folios (285) al (298).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada que las partes demandadas apelantes no concurrieron a la Audiencia Oral Publica de Pruebas e Informes y, no hubo litis controvertida en esta Alzada.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre el año Dos Mil Veintitrés (27-11-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. MSc. Katiuska Torres.
La Secretaria,
Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 02:00 p.m. Conste.
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