REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Noviembre de dos mil veintitrés
213° Y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-003481
SOLICITANTE: ELIMAR PASTORA PEÑERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.229.811.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HEYDI GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.229.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIMAR PASTORA PEÑERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.229.811, asistida por la ABG. HEYDI GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.229, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la Calle 7 entre carreras 2 y 3 del Barrio Santo Domingo, Ámbito III, parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya medida es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (258.85 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea con la calle /, casa ocupada por Yenith Talavera y casa ocupada por Teresa Bolívar; SUR: en línea con la casa ocupada por Segundo Pérez; ESTE: en línea con casa ocupada por María Giménez y por el OESTE: en línea con casa ocupada por Dalia López. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARISELA DEL CARMEN TORREZ HERRERA Y NORMA DEL CARMEN TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.843.738 y V-7.407.387, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ELIMAR PASTORA PEÑERO GIMENEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.