REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003492
SOLICITANTE: MARLON ARGENIS VALERA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.897.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: REYNA YARENIS RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.753.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARLON ARGENIS VALERA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.897, de este domicilio, asistido por la Abg. REYNA YARENIS RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.753, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en El Roble, Carretera Vía El Roble, Bosque Macuto, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, abarca una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 2.500,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Vivero que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por María Coromoto Inojosa; ESTE: Con ejido ocupado, y OESTE: Con terrenos ocupados por Manuel Giménez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HERMES ANTONIO ARAUJO CORDERO y PEDRO LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.751.883 y V-5.368.063, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: MARLON ARGENIS VALERA UZCATEGUI, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.