REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003244
SOLICITANTE: KENYER LENIN DUDAMEL TORRES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.349.233.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANKLIN ANTONIO PARRA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.SA.), bajo el Nº 153.298.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: KENYER LENIN DUDAMEL TORRES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.349.233, asistido por el Abogado en Ejercicio: Franklin Antonio Parra, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.SA.), bajo el Nº 153.298, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 11 entre Calles 12 y 13, Barrio Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, el cual mide: SEIS (6) METROS CON SESENTA (60) CENTÍMETROS DE FRENTE POR VEINTICINCO (25) METROS DE FONDO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 11 que es su frente. SUR: En línea de 10,25 metros Terrenos ejidos que se encuentran ocupados. ESTE: En línea de 23,75 metros con terrenos ejidos ocupados y OESTE: En línea de 23.75 con terrenos ejidos ocupados por Flor de Vásquez. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Henry Jesús Falcón González y Zuleima Margarita Mendoza Conde, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.380.482 y 14.093.544, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: KENYER LENIN DUDAMEL TORRES, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:06p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.