REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º



ASUNTO: KP02-V-2023-002808


DEMANDANTE: HENRRY COROMOTO PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.069.249., de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 300.533, de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INSERCAR C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N°08, Tomo 162-A, en fecha 25/10/2013, representada por el Gerente Administrativo ciudadano BREITNER ENRIQUE SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidaN°V-16.898.218.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).



Se inició la presente causa mediante la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por ante la URDD en fecha 09 de Noviembre del 2023, por el ciudadano HENRRY COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.069.249, de este domicilio contra la, SOCIEDAD MERCANTIL INSERCAR C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado lara, bajo el N° 08, Tomo 162-A, en fecha 25/10/2023, representada por el Gerente Administrativo ciudadano BREITNER ENRIQUE SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.898.218


En fecha 14 de Noviembre del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13-15)

En fecha 20 de Noviembre del 2023, Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-

En fecha 23 de Noviembre del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara definitivamente firme la sentencia de fecha 17 de Octubre del 2023 (f.20).

En fecha 23 de Noviembre del 2023, Se subsano foliatura y se ordeno su remisión mediante oficio (f.21-22)

En fecha 28 de Noviembre de 2023 , se recibió el expediente en este Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le dio entrada al mismo.F.22

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:








En fecha 14 de Noviembre de 2023 (f. 13-15), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:


“…En cuanto a las reglas para la estimación de las demandas el Codigo de Procedimiento Civil señala lo siguiente
Articulo 36: En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinara acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por un tiempo indeterminado el valor se determinara acumulando las pensiones o canones de un año
Articulo 38; Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante la estimara… se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de cuantia.

En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara...” (Negritas del Tribunal declinante)

Ahora bien, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de Abril del mismo año, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la materia y cuantía, establece expresamente lo siguiente:

(…Omisis…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).

De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Septimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE CUANTIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por el ciudadano HENRRY COROMOTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.069.249., de este domicilio contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INSERCAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 08, Tomo 162-A, en fecha 25 de Octubre de 2013, representada por el Gerente Administrativo ciudadano BREITNER ENRIQUE SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.898.218 de este domicilio.


SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.


Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2023.

Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Juez Temporal


Abg. Adriana Carolina Avancin



La Secretaria

Abg. Slayne Aular


Aca/sav/kabs