REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000380

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN JOSE MORILLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.134, debidamente asistido por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, designada mediante Resolución N° DDPG-2023-407 de fecha 07 de Junio de 2023, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante PAULA LUISA CORDERO DE MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.193.972 y falleció ab-intestato el día 22 de Agosto del año 2003, en el Hospital Pastor Oropeza Riera de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Hospitalario del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 373, de fecha 23 de Agosto del año 2003. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 11 de Octubre de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanos NAUDY JOSE SUAREZ GOMEZ y YALITZA COROMOTO CASTRO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.845.226 y V-9.849.378, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su hijo, constándose que él es el único y universal heredero; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de Octubre de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante PAULA LUISA CORDERO DE MORILLO, al ciudadano RUBEN JOSE MORILLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.134, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Noviembre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca