LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de Noviembre de 2.023
Años, 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: DAVID ROJAS OSECHA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.390, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.886, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ LUIS BARAHONA SILVA Y PAUL FERNANDO MARRERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.542.812y 16.947.797, ambos de este domicilio, respectivamente consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Callejón Los Pioneros, Sector Mesa Alta, Parroquia San Juan de Guanaguanare Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto documento emitido por la Direcion de Catastro de Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, constancia de mesura, emitida en fecha 25/10/2023 inscrito bajo el Nº de expediente 560-23, matriculado con el Codigo Catastral 18.04.04.U01.11.18.16.00.000.000, con una área de terreno de siete mil cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y unmetros cuadrados (7052,51 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: parcela ocupada por Mery Hidalgo con 80.00 + 20,00 + 8,20ML; Sur: terreno ocupado por David Rojas Osecha con 11,30 + 20,00 + 8,20 ML; Este: terreno ocupado por David Rojas Osecha con 81,70 + 34,70 + 15,60 + 13,55 ML; Oeste: parcela ocupada por Sucesión Boris Marín con 138,00ML, ha construido unas bienhechurías la cual tiene una superficie de construcción de doscientos treinta y tres metros cuadrados con setenta y ocho áreas (233.78M2).
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: una casa de habitación familiar tipo chalet, con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento con revestimiento de baldosas, techo de machihembrado con cubierta protectora de manto asfaltico y tejas; con dimensiones de trece metros con sesenta y dos centímetros de ancho en promedio (13,62m) y doce metros con veintitrés centímetros de largo en promedio (12,23m). Posee tres (03) habitaciones, una con un (01) baño interno y las otras dos (02) con un baño en común, todos los baños con sus accesorios completos, todas las habitaciones con puerta de madera, closet y demás accesorios. Una Sala-Comedor, una (01) cocina de cuatro por siente metros cuadrados (4x7m2) con ventana panorámica general con vidrios alrededor de la sala, cocina y comedor, cinco (05) ventanas en general alrededor del inmueble, luz eléctrica embutida con tablero general de 8 circuito; servicios de aguas blancas y aguas negras en buen estado. Vigas doble T estructurales de sostén del techo, con correas de tubos laminados cada sesenta centímetros (60cm); un área de lavado de cuatro por tres metros ( 4 x 3m) con todos sus accesorios. Una cerca perimetral del terreno con alambre púas y con un acceso al interior del inmueble a través de un portón eléctrico con todos sus accesorios y en perfecto estado de funcionamiento. También existe dentro del área del terreno un caney con medidas de trece metros con veinte centímetros de largo (13,20m) y seis metros con ochenta centímetros de ancho (6,80ml) estructura de madera, techo de acerolit, piso de cemento, cocina, dos baños con todos sus accesorios y hacia la parte trasera dos depósitos de materiales con dimensiones de tres metros de largo por dos metros de ancho y tres metros de altura, con techo de zinc y un lavadero de cemento en buenas condiciones de funcionalidad. Un tanque australiano con medidas de siete metros de diámetro (7,00m) y una altura de ochenta centímetros (0,80m), con una capacidad de treinta y seis mil litros (36,00litros) a su máxima capacidad, con lo cual se completan las bienhechurías totales dentro del inmueble. El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: DAVID ROJAS OSECHA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de ___________ ( ) folios útiles. Conste.-
Secretario Temporal,
Solicitud Nº 11.096 -23
CSEM/FJRR/GA.-
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