LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 11.067-23
SOLICITANTE: ANA JOSEFINA COLMENARES VARGAS BELKIS ELISA MEJIAS URBINA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4.239.459 15.399.240 inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 42.793 y 276.693 respectivamente, ambas de este domicilio. Apoderadas Judiciales del ciudadano Bartolomeo D'onorio Petrilli venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº9.408.885 de éste domicilio
MOTIVO INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente solicitud en fecha 10/08/2023, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, mediante la cual las ciudadanas ANA JOSEFINA COLMENARES VARGAS BELKIS ELISA MEJIAS URBINA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4.239.459 15.399.240 inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 42.793 y 276.693 respectivamente, ambas de este domicilio. Apoderadas Judiciales del ciudadano Bartolomeo D'onorio Petrilli venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº9.408.885 de éste domicilio, tal y como consta en Poder Especial otorgado por ante el Registro Publico del municipio Guanare estado Portuguesa quedando inscrito bajo el numero 12, folio 44, tomo 4 de fecha 28-04-2023 realizan la solicitud de Inspección extrajudicial.
En fecha 18/09/2023, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud y fija para el dia 28/09/2023 a las diez de la mañana (10:00am) fecha correspondiente para que el tribunal se trasladara al sitio señalado. Folio 10.
En fecha 28/09/2023, se hace contar que las ciudadanas Ana Josefina Colmenares Vargas Belkis Elisa Mejias Urbina, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial para el acto fijado, en la presente solicitud, Folio 11.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiuno días del mes de noviembre de dos mil dos mil veintitrés (21/11/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Provisorio.
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio Temp
Solicitud Nº 11.067-23.
CSEM/FJRR/GA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Noviembre de 2023
Años: 213° y 164°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE NOTIFICA
A la ciudadana: ANA JOSEFINA COLMENARES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.459, de este domicilio, que en la solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL, signada con el Nº 11.067-23, este Tribunal en esta misma fecha (21/11/2023), dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la referida solicitud. Notificación que se les hace a los fines legales consiguientes. El presente cartel se fijará en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
Solicitud Nº 11.067-23.
CSEM/FJRR./GA
|