LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 22 de Noviembre del 2023
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano KELLYS DAVID VILLEGAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.509.928, con domicilio en el Caserío San Andrés, Municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ORLANDO PALERMO VELASQUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.349, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos ERMELINDA JOSEFINA, OSCAR GEREMIAS, FREDDY WLADIMIR, YELITZA MARINA, DERVIS MANUEL, ÁNGEL DAVID, ASDRÚBAL JOSUÉ, NEIVA FRANCISCA y EDUIN MANUEL VILLEGAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.403.924, 10.727.141, 12.237.380, 12.509.927, 14.996.313, 14.996.312, 17.261.388, 19.533.445 y 21.159.675, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL DAVID VILLEGAS SEGURA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.724, quien falleció ab-intestato en el Caserío San Andrés, Municipio Papelón, del estado Portuguesa el día 11/08/2023.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:

1.-Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante, ciudadano Ángel David Villegas Segura, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 655, Folio 171, Tomo 3, de fecha once de agosto de dos mil veintitrés (11/08/2023).

2.-Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la cónyuge del causante, ciudadana Carmen Camila Muñoz de Villegas, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 455, Folio 32 Fte, de fecha diecinueve de octubre del dos mil seis (19/10/2006).

3.-Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Ángel David Villegas Segura (causante) y Carmen Camila Muñoz de Villegas (cónyuge).

4.-Copia Certificada del Acta de nacimiento de correspondiente a la ciudadana Ermelinda Josefina, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Principal de Nacimientos, Bajo Nº 577, Folio 447 Fte. y Vto., de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y seis (18/03/1966).

5.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Oscar Geremias, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Bajo Nº 158, de fecha catorce de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (14/08/1968).

6.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Freddy Wladimir, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos Bajo el Nº 1824, Folios 385 Vto. al 386 Fte., de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y dos (18/09/1972).

7.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Kellys David, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos Bajo el Nº 2068, Folio 55, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (09/09/1975).

8.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yelitza Marina, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos Bajo el Nº 2069, Folio 56, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (09/09/1975).

9.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Dervis Manuel, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos Bajo el Nº 79, Folio 52, de fecha dieciséis de enero de mil novecientos setenta y ocho (16/01/1978).

10.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Ángel David, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos Bajo el Nº 2353, Folio 196, de fecha nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (09/11/1981).

11.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Asdrúbal Josué, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos Bajo el Nº 2354, Folio 197, de fecha nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (09/11/1981).

12.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Neiva Francisca, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos Bajo el Nº 2770, Folio 196, de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (23/11/1988).

13.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Eduin Manuel, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos Bajo el Nº 142, Folio 81, de fecha cuatro de agosto de mil novecientos noventa y uno (04/08/1991).

14.-Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Ermelinda Josefina, Oscar Geremias, Freddy Wladimir, Kellys David, Yelitza Marina, Dervis Manuel, Ángel David, Asdrúbal Josué, Neiva Francisca y Eduin Manuel Villegas Muñoz.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Henry Enrique Pérez Viscaria y Víctor Manuel Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.239.875 y 13.509.811, respectivamente, ambos con domicilio en el Caserío San Andrés, Municipio Papelón, del estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose en su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: KELLYS DAVID, ERMELINDA JOSEFINA, OSCAR GEREMIAS, FREDDY WLADIMIR, YELITZA MARINA, DERVIS MANUEL, ÁNGEL DAVID, ASDRÚBAL JOSUÉ, NEIVA FRANCISCA y EDUIN MANUEL VILLEGAS MUÑOZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL DAVID VILLEGAS SEGURA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J Rojas Rivas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (_____) folios útiles. Conste.


Solicitud Nº 11.086-23
CSEM/FJRR/sf