LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 28 de Noviembre del 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano AMICAL DE JESUS ALVARADO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.727.532, debidamente asistido por la profesional del derecho MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.108, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos LUIS ENRRIQUE NUÑEZ, SAMUEL ISAAC ARO NUÑEZ, WILME GOLPEADO HERNANDEZ NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.864.107, 24.687.718, 14.732.604 y NORIS COROMOTO ARO NUÑEZ (pre muerta) quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.420, heredando su cuota parte por representación sus hijos, ciudadanos DEIBIS DANIEL LOPEZ ARO, LUIS MANUEL LOPEZ ARO, ANYERSON JOSSUE MONTES ARO y AGERSON YOSSU MONTES ARO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 29.995.992, 28.489.333, 33.401.308 y 33.436.101 en ese mismo orden, en su condición de hijos y nietos respectivamente la cualidad ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIRIO MARIA NUÑEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.061.582, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día ocho de septiembre del dos mil veinte (08/09/2020), en el Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Constancia de Residencia Post Morten de la ciudadana Lirio María Núñez emanada de la coordinación de prevención del delito y partición ciudadana del Municipio Papelón estado Portuguesa.
Facsímil de la cédula de identidad de la causante Lirio María Núñez.
Copia certificada del Registro y Certificación de Defunción de la causante Lirio María Núñez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 664, folio 176, tomo 3 de fecha 09/09/2020.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Amical de Jesús Alvarado Núñez, emanada del Registro Civil del Municipio Trinidad de Rio Viejo del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 88, de fecha 16/12/1968.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luis Enrrique Núñez, emanada del Registro Civil del Municipio Trinidad de Rio Viejo del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 20, de fecha 19/03/1973.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Wilme Golpeado Hernández Núñez, emanada del Registro Civil del Municipio Trinidad de Rio Viejo del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 100, de fecha 16/12/1974.
Copia Certificada de acta de nacimiento del ciudadano Samuel Isaac Aro Núñez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 674, folio 64 de fecha 22/03/1988.
Copia certificada del Registro y Certificación de Defunción de la causante Noris Coromoto Aro Núñez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 348, folio 106, tomo 2 de fecha 19/03/2018.
Copia Certificada de acta de nacimiento del ciudadano Luis Manuel López Aro, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 478, de fecha 13/03/2001.
Copia Certificada de acta de nacimiento del ciudadano Deibis Daniel López Aro, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 477, de fecha 13/03/2001.
Copia Certificada de acta de nacimiento del ciudadano Agerson Yossue Montes Aro, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 328, tomo 2 de 1 folio de fecha 23/01/2008.
Copia Certificada de acta de nacimiento del Anyerson Jossue Montes Aro, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 327, tomo 2 de 1 folio de fecha 23/01/2008
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEOLBERT ANTONIO LEÓN MALVERDE y JEAN CARLOS CARMONA MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.729.787 y 13.041.877, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos AMICAL DE JESUS ALVARADO NUÑEZ, LUIS ENRRIQUE NUÑEZ, SAMUEL ISAAC ARO NUÑEZ, WILME GOLPEADO HERNANDEZ NUÑEZ y NORIS COROMOTO ARO NUÑEZ (pre muerta) representada por sus hijos ciudadanos DEIBIS DANIEL LOPEZ ARO, LUIS MANUEL LOPEZ ARO, ANYERSON JOSSUE MONTES ARO y AGERSON YOSSU MONTES ARO, todos plenamente identificados, en su condición de hijos y nietos respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante LIRIO MARIA NUÑEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
CSEM/FJRR/GA.
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