REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 29 de Noviembre del 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SULAY DEL CARMEN TORREALBA DE OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.050.335, debidamente asistida por el profesional del derecho Luis Antonio Fadul, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.382, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: YANNATALY OLIVA GUEDEZ, ZULJASSIN MILAGRO OLIVA TORREALBA, GILMER ALFREDO OLIVA TORREALBA, YITANYALY OLIVA TORREALBA Y ZULGILIANA OLIVA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.604.521, 18.669.758, 18.669.759, 18.669.760 y 22.092.004, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente la cualidad ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILMER ALFREDO OLIVA JIMÉNEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.098, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veinte de noviembre del dos mil veintidós (20/11/2022), en el trayecto de la residencia al Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Sulay del Carmen Torrealba de Oliva.
Copia certificada del Registro y Certificación de Defunción del causante: Gilmer Alfredo Oliva Jiménez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 46, folio 047, tomo 1 de fecha 20/01/2023.
Facsímil de la cédula de identidad del causante Gilmer Alfredo Oliva Jiménez.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Yannataly Oliva Guedez.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yannataly Oliva Guedez, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Papelón estado Portuguesa, acta Nº 64, folio 43 vlto, de fecha 14/05/1979.
Copia certificada del acta de Divorcio de los ciudadanos Gilmer Alfredo Oliva Jiménez e Ignacia del Carmen Guedez García, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 09/03/1983.
Facsímil de la cédula de identidad del ciudadano Gilmer Alfredo Oliva Torrealba.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Gilmer Alfredo Oliva Torrealba, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, acta Nº 279, folio 140 fte, Tomo 1, de fecha 17/03/1986,
Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Zuljassin Milagro Oliva Torrealba.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Zuljassin Milagro Oliva Torrealba, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, acta Nº 1094, folio 158 fte, Tomo II, de fecha 06/11/1984.
Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Yitanyaly Oliva Torrealba.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yitanyaly Oliva Torrealba, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, acta Nº 949, folio 177, Tomo II, de fecha 13/09/1988.
Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Zulgiliana Oliva Torrealba.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Zulgiliana Oliva Torrealba, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, acta Nº 419, folio 310, tomo I, de fecha 10/04/1991.
Copia certificada y simple del Acta de matrimonio de los ciudadanos: Gilmer Alfredo Oliva Jiménez y Sulay del Carme Torrealba, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta Nº 36, folio 36, de fecha 10/02/2014.
Resolución de Jubilación Nº 229-2015, correspondiente al ciudadano Gilmer Alfredo Oliva Jiménez, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Jonny Coromoto Caruci Ledezma, Rómulo del Carmen Ochoa Virguez y Julio Cesar Quevedo Morón.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Jonny Coromoto Caruci Ledezma, Rómulo del Carmen Ochoa Virguez y Julio Cesar Quevedo Morón, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.608.403, 8.051.817 y 12.011.368, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos SULAY DEL CARMEN TORREALBA DE OLIVA, YANNATALY OLIVA GUEDEZ, ZULJASSIN MILAGRO OLIVA TORREALBA, GILMER ALFREDO OLIVA TORREALBA, YITANYALY OLIVA TORREALBA y ZULGILIANA OLIVA TORREALBA, todos plenamente identificados, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: GILMER ALFREDO OLIVA JIMÉNEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir las mismas por secretaria. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Solicitud Nº 11.062-23
CSEM/FJRR/SF.
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