LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de Noviembre del 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA ORMIDA BRICEÑO DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.744; asistida por la profesional del derecho ciudadana Neida Antonieta Pérez Briceño, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 134.128, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ELIS ALEXANDER VENEGAS SANCHEZ, RAFAEL JOSE VENEGAS SANCHEZ, JOHELYS MARIANNY VENEGAS BRICEÑO y OTONIEL JOSUE VENEGAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.399.343, 15.400.465, 16.476.244 y 20.544.284, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELIBERTO DE JESUS VENEGAS PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.271, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veintiocho de noviembre del dos mil veintidós (28/11/2022), en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Heliberto de Jesús Venegas Pérez (causante) y María Ormida Briceño de Venegas (cónyuge).
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Heliberto de Jesús Venegas Pérez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 1037, Tomo 5, Folio 065, de fecha treinta de noviembre del dos mil veintidós (30/11/2022).
Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Heliberto de Jesús Venegas Pérez y María Ormida Briceño de Venegas, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios Bajo Nº 130, Folios 28 al 29, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (14/12/1983).
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Elis Alexander Venegas Sánchez, Rafael José Venegas Sánchez, Johelys Marianny Venegas Briceño y Otoniel Josué Venegas Briceño.
Copia Certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos Elis Alexander Venegas Sánchez, Rafael José Venegas Sánchez, Johelys Marianny Venegas Briceño y Otoniel Josué Venegas Briceño, todas emanadas del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo los Nros. 2615, Libro 6, Folio 192, de fecha 09/12/1981; N° 1102, Libro 5, de fecha 03/06/1986, N° 787, Libro 3, Folio 108, de fecha 09/04/1985 y N° 284, Libro 1, Folio 182, de fecha 29/01/1991, en ese mismo orden.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos María Josefina Reyes Alvares, Mayibi del Carmen Villegas Hernández y Jhonny Yagmar Gonzales Vázquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.882.586, V-21.159.370 y V-15.308.537, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ORMIDA BRICEÑO DE VENEGAS, y a los ciudadanos ELIS ALEXANDER VENEGAS SANCHEZ, RAFAEL JOSE VENEGAS SANCHEZ, JOHELYS MARIANNY VENEGAS BRICEÑO y OTONIEL JOSUE VENEGAS BRICEÑO; plenamente identificados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HELIBERTO DE JESUS VENEGAS PEREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J Rojas Rivas.
Solicitud Nº. 11.077-23
CSEM/FJRR/GA
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