LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: FILEMMA ISABEL FORNERINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.239.054, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: José Antonio Lamas Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.398.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.549, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: PEDRO MIGUEL FORNERINO GONZALEZ y PEDRO CESAR FORNERINO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.072.389 y 2.777.743, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIANORA BEATRIZ GONZALEZ DE FORNERINO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.474, quien falleció (ab-intestato) el día Seis (06) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2.023), en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 745, Folio 011, Tomo 4, de fecha 12 de Septiembre del año 2023, correspondiente a la causante: DIANORA BEATRIZ GONZALEZ DE FORNERINO. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: PEDRO CESAR FORNERINO ALFARO y DIANORA BEATRIZ GONZALEZ, emitida por el Juzgado del Municipio Papelón del estado Portuguesa, signada con el N° 12, de fecha 09 de Agosto de 1.974. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare Oficina de Registro Municipal, correspondiente a la ciudadana: FILEMMA ISABEL FORNERINO GONZALEZ, signada con el N° 1795, folio 40, Tomo 8, año 1.975. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Prefectura del Distrito Guanare, correspondiente al ciudadano: PEDRO MIGUEL FORNERINO GONZALEZ, signada con el N°1.665, folio 52, año 1.982. Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: FILEMMA ISABEL FORNERINO GONZALEZ, PEDRO MIGUEL FORNERINO GONZALEZ y PEDRO CESAR FORNERINO ALFARO.
En su oportunidad, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAIZA COROMOTO VILLEGAS MEJIAS y WILMER JOSE QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.644.099 y 12.670.308, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FILEMMA ISABEL FORNERINO GONZALEZ, PEDRO MIGUEL FORNERINO GONZALEZ y PEDRO CESAR FORNERINO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.239.054, 16.072.389 y 2.777.743, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: DIANORA BEATRIZ GONZALEZ DE FORNERINO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.172-23
ShellseyE.-
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