LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARIANGEL JOSEFINA ALVARADO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.188.295, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Ilsys Migdalys Rivero Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.856, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ANGEL ANTONIO ALVARADO, CARLOS ALFONSO ALVARADO GIL y JHOAN JOSUE ALVARADO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.402.887, 20.317.352, 30.270.767, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ATAIZ JOSEFINA GIL MEJIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.059, quien falleció sin testamento (ab-intestato) el día Treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veintiuno (2.021), en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: ATAIZ JOSEFINA GIL MEJIA, ANGEL ANTONIO ALVARADO, MARIANGEL JOSEFINA ALVARADO GIL, JHOAN JOSUE ALVARADO GIL y CARLOS ALFONSO ALVARADO GIL. Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 738, Folio 004, de fecha 09 de Agosto del año 2021, correspondiente a la causante: ATAIZ JOSEFINA GIL MEJIA. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare Oficina de Registro Municipal, correspondiente a los ciudadanos: CARLOS ALFONSO ALVARADO GIL, signada con el N° 2189, folio 8, Tomo 16, año 1.989; JHOAN JOSUE ALVARADO GIL, signada con el N° 831, folio 19, Tomo 3, año 2.003; y MARIANGEL JOSEFINA ALVARADO GIL, signada con el N° 878, folio 196, Tomo 3, año 1.988. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: ANGEL ANTONIO ALVARADO y ATAIZ JOSEFINA GIL MEJIA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el N° 452, folio 55, tomo 6 de fecha 02 de Octubre de 1.986.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VIKI NAYIBITH DEL VALLE ALDANA PERAZA y YERITZA MARLENE GARCIA ARISMENDI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.171.343 y 9.402.255, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIANGEL JOSEFINA ALVARADO GIL, ANGEL ANTONIO ALVARADO, CARLOS ALFONSO ALVARADO GIL y JHOAN JOSUE ALVARADO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.188.295, 9.402.887, 20.317.352 y 30.270.767, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ATAIZ JOSEFINA GIL MEJIA, anteriormente identificada, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.102-23
ShellseyE.-
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