LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 16 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: KARIN OSDALYS PARGAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.185.067, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Yoimar José Rodríguez Fanay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.341, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ROSALVI COROMOTO PARGAS LINARES, JOSE TOMAS PARGAS LINARES, LUCINDO ANTONIO PARGAS LINARES, GLADIS COROMOTO PARGAS LINARES y MIRALDYS COROMOTO PARGAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.309.772, 12.882.070, 15.138.262, 15.138.259 y 17.004.464, respectivamente, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS OMAR PARGAS MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.418, quien falleció (ab-intestato) el día Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil veintidós (2.022), en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 695, Folio 211, tomo 3, de fecha 24 de Agosto de 2023, correspondiente al causante JESUS OMAR PARGAS MARQUEZ. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: JESUS OMAR PARGAS MARQUEZ. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: KARIN OSDALYS PARGAS LINARES. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Guanare, correspondiente a la ciudadana: KARIN OSDALYS PARGAS LINARES, signada con el N°44, folio 24, de fecha 2 de Abril de 1987. Copia del Registro Único de Información Fiscal, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario, correspondiente a la ciudadana: KARIN OSDALYS PARGAS LINARES. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: ROSALVI COROMOTO PARGAS LINARES. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: ROSALVI COROMOTO PARGAS LINARES, signada con el N°85 año 1.971. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: JOSE TOMAS PARGAS LINARES. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Guanare, correspondiente al ciudadano: JOSE TOMAS PARGAS LINARES, signada con el N° 64, folio 33, de fecha 03 de Junio de 1.974. Copia del Registro Único de Información Fiscal, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, correspondiente al ciudadano: JOSE TOMAS PARGAS LINARES. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: LUCINDO ANTONIO PARGAS LINARES. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Guanare, Alcaldía del municipio Córdoba, correspondiente al ciudadano: LUCINDO ANTONIO PARGAS LINARES, signada con el N° 19, de fecha 09 de Marzo de 1.979. Copia del Registro Único de Información Fiscal, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, correspondiente al ciudadano: LUCINDO ANTONIO PARGAS LINARES. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: GLADIS COROMOTO PARGAS LINARES. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Guanare, Alcaldía del municipio Córdoba, correspondiente a la ciudadana: GLADIS COROMOTO PARGAS LINARES, signada con el N° 47, de fecha 11 de Junio de 1.980. Copia del Registro Único de Información Fiscal, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, correspondiente a la ciudadana: GLADIS COROMOTO PARGAS LINARES. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: MIRALDYS COROMOTO PARGAS LINARES. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Guanare, Alcaldía del municipio Córdoba, correspondiente a la ciudadana: MIRALDYS COROMOTO PARGAS LINARES, de fecha 06 de Marzo de 1.985. Copia del Registro Único de Información Fiscal, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, correspondiente a la ciudadana: MIRALDYS COROMOTO PARGAS LINARES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JANCY YOIBERT COLMENAREZ PARRA y OSWALDO ANTONIO LINAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.251.354 y 16.647.608, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: KARIN OSDALYS PARGAS LINARES, ROSALVI COROMOTO PARGAS LINARES, JOSE TOMAS PARGAS LINARES, LUCINDO ANTONIO PARGAS LINARES, GLADIS COROMOTO PARGAS LINARES y MIRALDYS COROMOTO PARGAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°19.185.067, 15.309.772, 12.882.070, 15.138.262, 15.138.259 y 17.004.464, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JESUS OMAR PARGAS MARQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.164-23
ShellseyE.-