LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare,22 de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA CANDELARIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.729.142, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Miguel Ángel Hernández Betancourt y Juan Ramón David Pérez,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.402.426 y 8.056.508, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS(2.364 Mts2), ubicado en el Barrio el Filito vía de acceso, casa S/N, Caserío Desembocadero del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18.04.04.U01.12.13.02.000.000.000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón de acceso con (28,55 + 14,40 ML); SUR: Solar y Casa de Martin Sánchez con (23,80 ML); ESTE: Solar y Casa de Isabel Márquez y Solar y Casa de Nardy Sánchez con (66,20 + 18,00ML); y OESTE: Solar y Casa de Martin Sánchez con (64,00 ML).


Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de de bloques, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche con techo de platabanda, dos (02) corredores con estructura de hierro, techo de zinc y piso de cemento rustico, dos (02) puertas de hierro y vidrio con sus respectivos protectores, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio con sus respectivos protectores, un garaje, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, con todos los servicios públicos. Con un área de construcción de Noventa metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (90,32 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES(Bs. 7.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la ciudadana: MARIA CANDELARIA SANCHEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.188-23.
ShellseyE.-