LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 5.170-23.


SOLICITANTES: GLORIA VIRGINIA BRICEÑO JUAREZ y ALEXI ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.509.349 y 11.395.588, respectivamente, ambos de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: BETZABETH DE LOS ANGELES HERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.533.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.961, de este domicilio.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 13 de Octubre de 2023, se recibió en el Tribunal de Municipio actuando en sede distribuidora, escrito que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual los ciudadanos: GLORIA VIRGINIA BRICEÑO JUAREZ y ALEXI ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.509.349 y 11.395.588, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: BETZABETH DE LOS ANGELES HERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.533.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.961, de este domicilio, mediante la cual solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha seis (06) de Julio del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Registro Civil del municipio Guanarito estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 61, que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Cuatricentenario, avenida Libertador, calle 1, casa S/N, del municipio Guanare, capital del estado Portuguesa; asimismo, procrearon tres (03) hijas: VIRGINIA DEL VALLE RODRGUEZ BRICEÑO, ARIANNY YAMILETH RODRIGUEZ BRICEÑO y FRANCIS DAYANA RODRIGUEZ BRICEÑO, y no fomentaron bienes o haberes pecuniarios que liquidar.

En fecha 17 de Octubre del 2.023, este Tribunal admitió la presente solicitud y se acordó la Notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico.

En fecha 06 de Noviembre de 2023, comparece el Alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Publico.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GLORIA VIRGINIA BRICEÑO JUAREZ y ALEXI ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ BRICEÑO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio expedida por Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 61, correspondiente a los ciudadanos: GLORIA VIRGINIA BRICEÑO JUAREZ y ALEXI ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Julio de 1.992, por antedicho organismo público.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Guanarito del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE RODRGUEZ BRICEÑO, signada bajo el N° 178, del año 1.993, que al ser documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que de dicha unión matrimonial se procreó descendencia.-

5.-Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana: ARIANNY YAMILETH RODRIGUEZ BRICEÑO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Guanarito del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: ARIANNY YAMILETH RODRIGUEZ BRICEÑO, signada bajo el N° 07, del año 1.997, que al ser documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que de dicha unión matrimonial se procreó descendencia.-

7.-Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: FRANCIS DAYANA RODRIGUEZ BRICEÑO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Guanarito del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: FRANCIS DAYANA RODRIGUEZ BRICEÑO, signada bajo el N° 246, del año 1.998, que al ser documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que de dicha unión matrimonial se procreó descendencia.-

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: GLORIA VIRGINIA BRICEÑO JUAREZ y ALEXI ANTONIO RODRIGUEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:


PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por los ciudadanos: GLORIA VIRGINIA BRICEÑO JUAREZ y ALEXI ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.509.349 y 11.395.588, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 61, de fecha (06-07-1.992). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-

Exp. 5.170-23.-
ShellseyE.-