LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 23 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARIA FRANZISKA VADKERTI DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°9.252.938, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio: Wilmer Francisco Badillo Contreras, e Ibis René Badillo Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.328.363 y 14.569.939, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 175.840 y 143.794, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ROSA ELENA ESCALONA VADKERTI, ALEJANDRA ESPERANZA ESCALONA QUERO, LUIS ALEJANDRO DELFIN JOSE ESCALONA QUERO y ANDREINA ELENA ESCALONA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.757.613, 14.185.997, 19.642.113 y 27.160.472, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EVARISTO ESCALONA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.746.338, quien falleció (ab-intestato) el día Doce (12) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023), en la Parroquia San José de Barlovento, estado Miranda. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Autónomo Andrés Bello, Parroquia San José de Barlovento, estado Miranda, signada con el Nº 014, Folio 014, de fecha 23 de Junio del año 2023, correspondiente al causante: LUIS EVARISTO ESCALONA HERNANDEZ. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: MARIA FRANZISKA VADKERTI DE ESCALONA y LUIS EVARISTO ESCALONA HERNANDEZ, emitida por el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signada con el N° 14, de fecha 27 de Febrero de 1.987. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare Oficina de Registro Municipal, correspondiente a la ciudadana: ROSA ELENA ESCALONA VADKERTI, signada con el N° 1576, folio 32 fte y 33 vto, Tomo 6, año 1.988. Copia fotostática de los Datos Filiatorios, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central, Oficina Nacional de Identificación, del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana: ALEJANDRA ESPERANZA ESCALONA QUERO, signada con el N°16.338, de fecha 27 de Octubre de 1999. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo correspondiente al ciudadano: LUIS ALEJANDRO DELFIN JOSE ESCALONA QUERO, signada con el N°1.887, Tomo IV, año 1.991. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Autónomo Andrés Bello, estado bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana: ANDREINA ELENA ESCALONA CASTRO, signada con el N° 04, año 2.000, de fecha tres de Abril del año 2.000. Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: LUIS EVARISTO ESCALONA HERNANDEZ, MARIA FRANZISKA VADKERTI DE ESCALONA, ROSA ELENA ESCALONA VADKERTI, ALEJANDRA ESPERANZA ESCALONA QUERO, LUIS ALEJANDRO DELFIN JOSE ESCALONA QUERO y ANDREINA ELENA ESCALONA CASTRO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS MEJIA y RODOLFO JOSE BORJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.370.910 y 17.261.588, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA FRANZISKA VADKERTI DE ESCALONA, ROSA ELENA ESCALONA VADKERTI, ALEJANDRA ESPERANZA ESCALONA QUERO, LUIS ALEJANDRO DELFIN JOSE ESCALONA QUERO y ANDREINA ELENA ESCALONA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.252.398, 19.757.613, 14.185.997, 19.542.113 y 27.160.472, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LUIS EVARISTO ESCALONA HERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.180-23
ShellseyE.-