LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 5.133-23

SOLICITANTE: ESTILITA VILLEGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.239.165,de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EDITH PASTORA BENITEZ GOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.306, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Julio de 2023, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito, mediante el cual la ciudadana: ESTILITA VILLEGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.165, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, Edith Pastora Benitez Goyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.306,de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegandola solicitante que:
“Manifiesto que en dicha acta se incurrió en dos errores involuntarios al momento de su redacción: En primer lugar omiten el primer nombre de mi Progenitora que es MARIA , y en segundo lugar, escriben erróneamente su segundo nombre YNES, debiendo ser lo correcto INES, ya que mi madre en vida llevaba por nombre MARIA INES VILLEGAS DE GOYO”. Folios 01 al 07.

En fecha 27 de Juliode 2023, este Tribunalda entrada a la presente solicitud e insta a la parte solicitante a consignar la Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de su progenitora. Folios08.

En fecha 01 de Agostode 2023, comparece ante este Tribunal, la ciudadana: ESTILITA VILLEGAS DE PEREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Edith Pastora Benitez Goyo, quien mediante diligencia consignaCopia Fotostática Certificada del Acta de Defunción.Folios 09 al 11

En fecha 03 de Agosto de 2023, este Tribunal mediante auto, admite la presente solicitud en virtud de los recaudos solicitados y ordenóel emplazamiento de la ciudadana: JENNY NORELYS PEREZ VILLEGAS, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud. Se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folio 12 al14

En fecha 04 de Agosto de 2023, comparece la Abogada en ejercicio: Edith Pastora Benitez Goyo, la cual se le hace entrega del cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación.Folio14 vto.

En fecha 04 de Agosto de 2023,comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 15 y 16

En fecha 09 de Agosto de 2023, comparece la ciudadana ESTILITA VILLEGAS DE PEREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Edith Pastora Benitez Goyo, quien mediante diligencia consigna cartel publicado. Folios 17 al 20.

En fecha 27 de Septiembre de 2023, este Tribunal mediante auto, acuerda abrir una Articulación Probatoria de diez (10) días. Folio 21

En fecha 10 de Octubre de 2023, comparece la ciudadana ESTILITA VILLEGAS DE PEREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Edith Pastora Benitez Goyo, quien mediante diligencia promueve escrito de Ratificación de Pruebas documentales contenidas al inicio del presente asunto. Folios 22

En fecha 18 de Octubre de 2023, este Tribunal mediante auto acuerda la Citación de la ciudadana JENNY NORELYS PEREZ VILLEGAS. Se Libró Boleta. Folios 23 y 24.

En fecha 02 de Noviembre de 2023, comparece ante este Tribunal, la ciudadana: ESTILITA VILLEGAS DE PEREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Edith Pastora Benitez Goyo, quien mediante solicita se le haga la citación de la ciudadana: Jenny Norelys Pérez Villegas, por medios electrónicos, por cuanto la misma no se encuentra en la jurisdicción. Folios 25 al 27.

En fecha 08 de Noviembrede 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia devuelve Boleta de Citación, correspondiente a la ciudadana: Jenny Norelys Pérez Villegas, en vista de lo solicitado por la Abogada: Edith Pastora Benitez Goyo.Folios28 al 30.

En fecha 09de Noviembrede 2023, este Tribunal mediante auto y vista la diligencia de la ciudadana: Estilita Villegas de Pérez, acuerda la Citación de la ciudadana: Jenny Norelys Pérez Villegas, mediante Medios electrónicos, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Folio 31.

En fecha 21 de Noviembre de 2.023, comparece el Secretario del Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de notificación vía WhatsApp, por medio de la cual, fue recibida Boleta de Citación, de la ciudadana: JENNY NORELYS PEREZ VILLEGAS. Al cualse le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 709 de fecha 10/11/2023, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.-Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas: MARIA INES VILLEGAS DE GOYO, ESTILITA VILLEGAS DE PEREZ, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Copia fotostática de Datos Filiatorios, dirección de Dirección de Verificación y Registro, emanada del que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº30, tomo 1, folio N° 15 del año 1.952, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: ESTILITA VILLEGAS, en la cual aparece asentado que el nombre de su madre es “YNES VILLEGAS”, es decir, escrito con la omisión y error material invocada por la solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.-Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana:JENNY NORELYS PEREZ VILLEGAS,que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que elnombre de la Progenitora de la solicitantees MARIA INES VILLEGAS DE GOYO y no “MARIA YNES VILLEGAS”,el cual se asentó erróneamente con la omisión del primer nombre MARIAy error en el segundo nombre“YNES” el cual debió ser INES, en los libros de registros de Nacimientos del año 1.952, signada bajo el Nº 30, folio N° 15, tomo 1, llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente ala ciudadana: ESTILITA VILLEGAS DE PEREZ, el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: ESTILITA VILLEGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.165, de este domicilio, inserta bajo el Nº30, folio 15, tomo 1 del año 1.952, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO dela ciudadana: ESTILITA VILLEGAS DE PEREZ,inserta bajo elNº 30, folio 15, tomo 1 del año 1.952, con relación a la omisión del primer nombre de su progenitora MARIA INES VILLEGAS DE GOYOel cualse dejó de asentar erróneamenteel nombre MARIA y error en el segundo nombre “YNES” el cual debió ser INES”y así debe aparecer escrito. Deconformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés(2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.133-23.
ShellseyE.-