República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de noviembre de 2023
213º y 164º

SOLICITUD: Nº 1558-2023.-


SOLICITANTE: Jimmy Antonio Mendoza Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.703.878, domiciliado en el Barrio Unión, Calle Principal, Calle Madrid con Calle 5, Casa s/n de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, teléfono Nº 0414-5005806, Correo Electrónico: jimmymendozar1 @hotmail.com.

ABOG. ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 301.322.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 09/10/2023, efectuándose la distribución en esta misma fecha, por ante este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano Jimmy Antonio Mendoza Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.703.878, domiciliado en el Barrio Unión, Calle Principal, Calle Madrid con Calle 5, Casa s/n de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, teléfono Nº 0414-5005806, Correo Electrónico: jimmymendozar1@hotmail.com, asistido por la abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 301.322, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos Jenny Josefina Mendoza Reinoso, Yeleidy Berenice Mendoza Reinoso y Renny Ronald Mendoza Reinoso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-16.090.752, V-16.042.720 y V-17.364.856, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Crispín Antonio Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.195.795, fallecido ab-intestato el día 23/09/2023, en sus caracteres de hijos; según se evidencia del escrito de la referida Solicitud, de las copia fotostática de la Acta de Defunción Nº 791 y Actas de Nacimientos Nros 67, 1542, 1543 y 66.

En fecha 09/10/2023, se le dio entrada y curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 17 y 18).


En fecha 16/10/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Jimmy Antonio Mendoza Reinoso, a los fines de su publicación (folio 18 vto.).
En fecha 23/10/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Jimmy Antonio Mendoza Reinoso asistido por la Defensora Publica Auxiliar Primera(1º) Materia Civil Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, Maria Quintero Lorin, ya identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 14 al 23).
Por auto de fecha 09/11/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 24).

En fecha 14/11/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Carmen Teresa Escobar Querales y Ramón David Sánchez Morillo, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.186.145 y V- 17.004.404, respectivamente (folios 25 y 26).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.703.878, V-2.195.795 V-16.090.752, V-16.042.720 y V-17.364.856, respectivamente, correspondientes a los ciudadanos Jimmy Antonio Mendoza Reinoso, Crispín Antonio Mendoza, Jenny Josefina Mendoza Reinoso, Yeleidy Berenice Mendoza Reinoso y Renny Ronald Mendoza Reinoso respectivamente (folios 03, 06, 07, 10, 13, y al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan.- Y Así Se Establece.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 791, expedida en fecha 29/09/2023, por la ciudadana Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Crispín Antonio Mendoza, falleció en fecha 23/09/2023. Y así se establece

3.- Copia fotostáticas certificadas y simples admiculada de las Actas de Nacimiento Nros. 67, 1542, 1543 y 66, expedidas en fecha 28/09/2023, por la LCDA ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folios 08, 09, 11, 12, 14, 15 y 16), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por el funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Jimmy Antonio Mendoza Reinoso, Jenny Josefina Mendoza Reinoso, Yeleidy Berenice Mendoza Reinoso y Renny Ronald Mendoza Reinoso son hijos del causante Crispín Antonio Mendoza, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 23/09/2023. Y así se establece.


En su oportunidad el día 14/11/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Carmen Teresa Escobar Querales y Ramón David Sánchez Morillo, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.186.145 y V- 17.004.404, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Jimmy Antonio Mendoza Reinoso, Jenny Josefina Mendoza Reinoso, Yeleidy Berenice Mendoza Reinoso y Renny Ronald Mendoza Reinoso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.703.878, V-16.090.752, V-16.042.720 y V-17.364.856 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Crispín Antonio Mendoza, ut supra identificado, fallecido ab-intestato el día 23/09/2023 en el mismo orden, quienes eran hijos del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. de la tarde.
Conste.-(Scría.).-

Solicitud Nº 1558-2023.-
MSP/yrp/ana.-