REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Noviembre 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1577-2023.-

SOLICITANTE: Ana Del Carmen Silva Peraza, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.236.748, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, Calle principal, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Yenny Coromoto Díaz Osal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 306.941 y de este domicilio.
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MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Ana Del Carmen Silva Peraza, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.236.748, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, Calle principal, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada Yenny Coromoto Díaz Osal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 306.941 y de este domicilio, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Génesis Marian Betancourt García y Danielbis Maria Sequera Toro, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.636.302 y V-22.090.081 en el mismo orden, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana Ana Del Carmen Silva Peraza, desde hace más de veinte (20) años y que ha venido ocupando y poseyendo unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno propio, y que las mismas tienen un costo de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000.00).

Dichas bienhechurías las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal y están edificadas sobre un lote de terreno propio, como consta en Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 04 de agosto del 2023, inscrito bajo el Nº 2023.334, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.20436 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2023, ubicada en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de superficie de Trecientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (339,42 M2), dichas bienhechurías consisten en una (01) casa, tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, piso de cemento, las paredes sin frisar, techo de zinc, cinco (5) ventanas y cercado de alambre.

El lote terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, tiene los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Yonathan Zabaleta con 14,40 ML; SUR: Calle Principal con 14,40 ML; ESTE: Solar y Casa de Marisol Del Rosario con 24,00 ML; y, OESTE: Callejón San Antonio con 24,00 ML.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Ana Del Carmen Silva Peraza, ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la solicitante presentó documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.




Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de once (11) folios útiles.
Conste. (Scría.)
















Solicitud Nº 1577-2023.-
MSP/yrp/ana.-