República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de Noviembre de 2023
213° y 164°

Expediente Nº:00365-2023.-

Demandante: Jadalla Charani F; Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº44.779, titular de la cédula de identidad Nº V-24.615.908.

Demandados: Cen Jian Bu y Feng Chau Hong, titulares de las cédulas de identidad números E-84.483.414 y E-84.414.481, respectivamente.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Inadmisible)

Vista la anterior demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, recibida en fecha 24 de Octubre de Dos Mil Veintitrés (24/10/2023)(folios 01 al 05), formulada por el ciudadano Jadalla Charani F; Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 44.779, titular de la cédula de identidad Nº V-24.615.908, contra los ciudadanos Cen Jian Bu y Feng Chau Hong, titulares de las cédulas de identidad números E-84.483.414yE-84.414.481 en el mismo orden.

En fecha 30 de Octubre del 2023, se le dio entrada y se instó al ciudadanoJadalla Charani F, ut supra identificado, a consignar e contrato de Arrendamiento en Original (folio06).

En fecha 06 de Noviembre del 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Jadalla Charani F, ut supra identificado, consigno contrato de Arrendamiento en Original (folio07al 09).
En fecha 08 de Noviembre del 2023, este Tribunal libro Oficio Nº310-2023, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que se nos informe si cursa por ante ese Tribunal, una acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Comercial) y cuáles son las partes que integran dicha acción (folio10).

En fecha 09 de Noviembre del 2023, este Tribunal difiere su pronunciamiento para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la información requerida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que se nos informe si cursa por ante ese Tribunal (folio11).

En fecha 10 de Noviembre del 2023, se recibió oficio Nº 211-2023, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, informando lo requerido (folio12).

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda bajo los siguientes términos:
Establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda…,.” (destacado de este Tribunal).

De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, observa esta Juzgadora, que el demandante pretende interponer una acción derivada de una relación arrendaticia por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Sin embargo, en el escrito libelar también pretende el accionante se le decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el pagado de honoraros profesionales; en este último caso se debe seguir un procedimiento distinto al ut-supra mencionado, siendo este último un procedimiento especial, es decir distinto al de Resolución de Contrato de Arrendamiento…

Fundamentada la demanda en los términos antes expuestos, observa esta Juzgadora, que en la misma se acumulan acciones distintas como lo son la Resolución de Contrato de Arrendamiento de Inmueble (local comercial) y cobro de honorarios profesionales, que demás está decir, se excluyen mutuamente, por ser contrarias entre sí, ya si bien es cierto, el accionante fundamenta su pretensión de Resolución de Contrato, también lo es, que no se le es dada la posibilidad de interponer dos acciones diferente al mismo tiempo bajo ese procedimiento especial, y ordinario ya que, el artículo 78 del código de Procedimiento Civil, así lo prevé…, como lo pretenden hacer valer.

Y en este sentido, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”. (destacado de este Tribunal).

Evidenciándose de la norma antes transcrita que al estar en presencia de dos (02) pretensiones distintas que deben ser tramitadas, esta es la Resolución de Contrato de Arrendamiento por vía jurisdicción Civil ordinaria, a través de procedimiento oral…, y los pagos de honorarios profesionales se sigue de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, éstas se excluyen mutuamente entre sí, de tal manera, que mal puede esta Juzgadora admitir dicha demanda, de hacerlo, se estarían violentado normas de estricto orden público, así como el debido proceso consagrado en el artículo 49 ordinal, Constitucional, en consecuencia, resulta forzoso parta esta Tribunal DECLARA INADMISIBLE la demanda en cuestión, de conformidad con lo previsto en los Artículos 341, y 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y Así Se Decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento (local comercial) formulada por el ciudadano Jadalla Charani F; Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) con la bajo el Nº 44.779, titular de la cedula de identidad Nº V-24.615.908, en contra de los ciudadanos Cen Jian Bu y Feng Chau Hong, titulares de las cédulas de identidad números E-84.483.414 y E-84.414.481 en el mismo orden.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (15/11/2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez
Publicada en su fecha, siendo las diez y doce de la mañana (10:12a.m.). Conste.- (Scria)
Exp. N° 00365-2023
MSP/ana