República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de Noviembre de 2023
213º y 164º

SOLICITUD:
Nº 1583-2023.-

SOLICITANTE: Jovita Del Carmen Mejías González, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.724.449, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Marisol Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.400.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, y de este domicilio.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Jovita Del Carmen Mejías González, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.724.449, y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Marisol Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.400.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, y de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanos Mayra Artigas y Liliana Sánchez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.466.986 y V-10.057.405 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, les consta que las adquirió y construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su peculio personal; y que es poseedora y propietaria de un bien inmueble, construido sobre una parcela de Terreno Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (319,18 M2); con una área de construcción de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (319,18 M2). y bajo los siguientes linderos: NORTE: Carrera 10 con 17,05 ML; SUR: Solar y Casa de Aida Ferrer de Guedez con 17,05 ML; ESTE: Solar y Casa de Maria Aranguren con 18,90ML; y OESTE: Calle 20 con 18,90 ML. Dichas Bienhechurías están distribuidas en cuatro (04) locales comerciales, Local Nº 1: Conformado por paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de entrada de metal, ventanas de vidrio y metal, tres (03) habitaciones en construcción. Local Nº 2: Paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de platabanda, de entrada dos (02) portones tipo Santamaría, una (01) puerta de metal, un (01) baño independiente con poceta, lavamanos y paredes revestidas con cerámicas con su respectiva puerta de madera, y un (01) cuarto. Local Nº 3: Paredes de bloques frisados, piso de granito, techo de platabanda, dos (02) portones de entrada tipo Santamaría, sistema eléctrico independiente con baño interno con piso y paredes de cerámica, lavamanos y poceta de cerámica y puerta de madera. Local Nº 4: En construcción con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, portón de entrada tipo Santamaría. En la parte superior de los locales están cuatros (04) apartamentos en construcción: Apartamento Nº 1: Paredes de bloques frisados de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta de metal con su respectiva reja, sistema eléctrico independiente, baño interno con puerta de madera, un (01) cuarto con su closet y servicio de aire, un (01) balcón con una ventana grande, sala y comedor batea cocina por concluir. Apartamento Nº 2: Paredes de bloques, piso de cerámica, dos (02) cuartos, un (01) baño con poceta, lavamanos y puerta de madera, sala comedor, cocina empotrada, batea empotrada, cuarto de servicio con baño con poceta, lavamanos y paredes de cerámica. Apartamento Nº 3: Posee dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor aun construcción. Apartamento Nº 4: Posee dos (02) cuartos, dos (02) baños, sala, cocina, comedor aún en construcción. Área de estacionamiento con paredes de bloques frisados, piso con una parte de cemento y otra de caico, techo de platabanda, portón de metal, con todos los servicios básicos, en las cuales invirtió la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Jovita Del Carmen Mejias González, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario Accidental;


Abg. José Neptali Alvarado Viscaya.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste. (Scría.).






Solicitud Nº 1583-2023.-
MSP/neptalialvarado.-