REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 23 de Noviembre de 2023
213° y 164°
EXPENDIENTE N°: 00361-2023
SOLICITANTE: Maryelys del Carmen Carmona Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.329.086, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Cesar Enrique Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.051.848, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.456.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/08/2023, de distribución, efectuada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana Maryelys del Carmen Carmona Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.329.086, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho Cesar Enrique Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.051.848, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.456, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 288, de fecha 28/04/1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 01 al 31).
En fecha Veinte de Septiembre del año dos mil veintitrés (20/09/2023), se le dio entrada y se insto a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento del De Cujus Avilio Carmona. (Folio 32).
En fecha Cuatro de Octubre del año dos mil veintitrés (04/10/2023), compareció la ciudadana Maryelys del Carmen Carmona Berrios, asistida del Abogado Cesar Castillo, y subsana lo peticionado por el tribunal por auto de fecha 20/09/2023.(folio 33 y 34).
En fecha seis de octubre del presente año (06-10-2023), se admite, y se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 35 y 36).
En fecha once de Octubre del presente año (11/10/2023), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.387.535, en su carácter de Secretaria del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 37 y 38).
Mediante auto de fecha trece de Octubre del presente año (13/10/2023), se ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República (folios 39 y 40).
En fecha dieciséis de Octubre del presente año (16/10/2023), la secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel, a la ciudadana Maryelys del Carmen Carmona Berrios, a los fines de su publicación. (Folio 40 vto.).
En fecha dieciocho de Octubre del presente año (18/10/2023), compareció la Abogada Maryelys del Carmen Carmona Berrios, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 41 al 43).
Por auto de fecha seis de Noviembre del presente año (06/11/2023), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, aperturo una articulación probatoria para promover pruebas (folio 44).
En fecha catorce de Noviembre del presente año (14/11/2023) mediante escrito la Abogada Maryelys del Carmen Carmona Berrios, Promovió Pruebas. (Folio 45).
Mediante auto de fecha dieciséis de Noviembre del presente año (16/11/2023), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 46).
Este Tribunal para decidir, observa que los errores alegados por la parte solicitante es que en el Acta de Matrimonio de su difunto padre, se incurrió en el siguiente error material: 1.- Aparece en la precitada Acta con el Nombre del Padre como OVIDIO, debiendo ser lo correcto AVILIO., según acta Nº 288 de fecha 28/04/1977.-
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 288 de fecha 28/04/1977, expedida en fecha 20/07/2023, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Ovidio Carmona,(folios 03 al 05), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de Matrimonio se asentó el nombre del Padre de la solicitante como Ovidio Carmona debiendo ser lo correcto Avilio Carmona.-Y Así Se Establece.
2.- Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.729.910, V-4.303.018, V-15.349.633, V-15.349.634, V-13.329.086, V-13.950.821, V-12.008.076 (folio 06 y 07, 15, 18, 21, 24, 27, 30), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el Padre de la solicitante titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.910, en los actos de su vida se identifica con su Avilio Carmona. En relación a las copias de la cédulas de identidad de los ciudadanos María Magdalena Berrios de Carmona, Madre de la solicitante, y de los ciudadanos Maribel Coromoto Carmona Barrios, Jose Gabriel Carmona Barrios, Maryelys del Carmen Carmona Barrios, David Alexander Carmona Castellanos, Javier David Carmona Castellanos y Jorgen Avilio Carmona Castellanos en su condición de hermanos de la solicitante, ut-supra identificados, y al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
3.- Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-2.729.910 de los años 1967, 1972 y 2016 del ciudadano Avilio Carmona, expedida por la Oficina Guanare del SAIME, así como Registros de Hierros y señales como criador del año 1981 y Licencia de conductor del año 1967, carnet de Agente de Policía Estadal de Portuguesa de los años 1973, 1977 y 2014 y Filiación política del año 1972 (folio 08 vto, 09 vto. y 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el Padre de la solicitante, en los actos de su vida se identificaba con su nombre y apellidos Avilio Carmona, Y Así SE DECIDE.
4.-Copia certificada del Acta de defunción N°.523, de fecha veintiséis de junio del año dos mil veintitrés (26/06/2023), expedida en fecha 17/07/2023, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Avilio Carmona, (folios 11 y 12), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó el nombre del de cujus, como Avilio Carmona. Y Así Se Establece.
5.-Copias certificadas de las Acta de Nacimiento N°.2082, de fecha 07/10/1.982, expedida en fecha 18/07/2023, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Maribel Coromoto Carmona Berrios, (folios 13 y 14), Acta de Nacimiento N°.737, 02/04/1.981, expedida en fecha 20/07/2023, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana José Gabriel Carmona Berrios, (folios 16 y 17), Acta de Nacimiento N°.961 de fecha 26/04/1.978, expedida en fecha 20/07/2023, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Maryelys del Carmen Carmona Berrios, (folios 19 y 20), Acta de Nacimiento N°.2746, de fecha 18/12/1.974, expedida en fecha 28/07/2023, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano David Alexander Carmona Berrios, (folios 22 y 23), Acta de Nacimiento N°.1089, de fecha 27/05/1.974, expedida en fecha 20/07/2023, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Javier David Carmona Berrios, (folios 25 y 26), Acta de Nacimiento N°.1901, de fecha 24/09/1.971, expedida en fecha 31/07/2023, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Jorgen Avilio Carmona Castellanos, (folios 28 y 29), y copia fotostática Simple y copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 303, de fecha 07/04/1.945, expedida en fecha 27/09/2023, por la Registradora Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, correspondiente al ciudadano Avilio Carmona, (folios 31 y 34), que al tratarse de unas copias certificadas expedidas por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichas actas de nacimientos se asentó el nombre del Padre de la solicitante como Avilio Carmona.-Y Así Se Aprecia.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, se determina que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio Nº 288, de fecha 28/04/1.977, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente:“ el nombre del Padre de la solicitante como Ovidio Carmona, tal como consta en la referida acta de matrimonio, siendo el nombre correcto del Padre Avilio Carmona, como consta en la Partida de Nacimiento del mismo signada Nº 303, quedando así demostrado el error alegado, y en este sentido debe corregirse dicha acta de matrimonio el nombre del Padre de la solicitante como Avilio Carmona, siendo así, considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO peticionada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 288 de fecha 28/04/1977, Registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1977, formulada por la ciudadana Maryelys del Carmen Carmona Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.329.086, de este domicilio, Asistida por el abogado Cesar Enrique Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.051.848, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.456, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en referencia. Ofíciese lo conducente, una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Conste.
(Scría.)
Expediente N°. 00361-2023
MSP/ana.
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