REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Noviembre de 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1584-2023.-

SOLICITANTES: Francisco Javier Castillo Valera y Darianni María Delgado Araujo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 26.188.311 y V- 28.064.352 respectivamente, domiciliado ambos en el Barrio Libertador parte final casa Nº13-70 y 13-54 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, número telefónico del primero:0412-0582565, correo electrónico: reyescastillo@hotmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: Moisés Danilo Olivar Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.359, número telefónico: 0424-5595889, correo electrónico: moises2012justicia@gmail.com.

MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento en fecha 16/11/2023, por distribución de esta misma fecha realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos Francisco Javier Castillo Valera y Darianni María Delgado Araujo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 26.188.311 y V- 28.064.352 respectivamente, domiciliado ambos en el Barrio Libertador parte final casa Nº13-70 y 13-54 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, número telefónico del primero:0412-0582565, correo electrónico: reyescastillo@hotmail.com, asistidos por el profesional del derecho Moisés Danilo Olivar Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.359, número telefónico: 0424-5595889, correo electrónico: moises2012justicia@gmail.com, mediante escrito solicitan el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 20/11/2023 fue admitida, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose la respectiva boleta (folios 05 y 06).


El Alguacil en fecha 27/11/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.387.535, en su carácter de secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 07 y 08).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que los ciudadanos Francisco Javier Castillo Valera y Darianni María Delgado Araujo, ampliamente identificados en autos, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 209; marcada con la letra “A”.

Continúan arguyendo que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Cuatricentenario sector Calle José Antonio Páez, Casa Nº 41 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. En su unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron ningún bien mueble o inmueble durante su relación matrimonial susceptibles de partición.

Siguen manifestando, “…que desde hace (8) meses surgió entre nosotros una separación de hecho, sin que existe hasta la fecha reconciliación alguna, toda vez que cada quien ha hecho su vida por caminos separados y distintos, por lo que solicitan el presente Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Exp: 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión de los prenombrados ciudadanos, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que los ciudadanos ut-supra nombrados peticionan el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 209 expedida en fecha 10/08/2023, por la ciudadana, Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03 al 04) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Francisco Javier Castillo Valera y Darianni María Delgado Araujo, desde la fecha 03/06/2022, y Así se aprecia

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por los interesados; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 209 que fue presentada por ambos para demostrar sus alegatos, considera quien aquí decide, que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Francisco Javier Castillo Valera y Darianni María Delgado Araujo, debidamente asistido por el profesional del derecho Moisés Danilo Olivar Alvarado, todos ut-supra identificados, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Francisco Javier Castillo Valera y Darianni María Delgado Araujo, antes identificados en fecha 03/06/2022, ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 209; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.- (Scria).


Solicitud Nº 1584-2023.-
MSP/yrp/ana.-