REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 21 de Noviembre de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1503/2023
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE MAILLIANS MILAGROS HIDALGO RODRIGUEZ Venezolana. Mayor de edad, hábil, soltera, y titular de la cedula de identidad N° V-18.251.646. Respectivamente
MERCEDES DEL CARMEN URBINA ORTIZ , titular de la cedula de Identidad N° V-9.402.499, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.139
DEMANDADO:

MOTIVO LUIS GERARDO SARABIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Casado, perfectamente hábil, y titular de la cedula de identidad N° V- 19.031.805, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana MAILLIANS MILAGROS HIDALGO RODRIGUEZ, Venezolana. Mayor de edad, hábil, domiciliada en la calle bolívar con avenida sucre y calle 24 de julio en Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, soltera, de ocupación oficinista y titular de la cedula de identidad N° V-18.251.646, Asistida en este acto por la Abogada MERCEDES DEL CARMEN URBINA ORTIZ , titular de la cedula de Identidad N° V-9.402.499, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.139, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano LUIS GERARDO SARABIA MEJIAS, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo, de igual manera a la ciudadana: MARGUY DEL CARMEN BELTRAN PEREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la CI. N° V- 15.350.837, de este mismo domicilio, en calidad de cónyuge para dar mi consentimiento para que se realice esta venta.------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre, Yo: LUIS GERARDO SARABIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante, domiciliado en la calle Negro Primero, al frente de la casa de Ali Fernández, Chabasquén Municipio José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, perfectamente hábil, y titular de la cedula de identidad N° V- 19.031.805, por el presente DOCUMENTO PRIVADODECLARO : Que por la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARESFUERTES ( 25.000,00) suma que confieso tener recibida en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción, he dado en venta pura y simple , perfecta e irrevocable a la Ciudadana: MAILLIANS MILAGROS HIDALGO RODRIGUEZ, Venezolana. Mayor de edad, hábil, domiciliada en la calle bolívar con avenida sucre y calle 24 de julio en Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, soltera, de ocupación oficinista , y titular de la cedula de identidad N° V-18.251.646, Un lote de Terreno de mi exclusiva propiedad , el cual adquirí con dinero de mi propio peculio y de curso legal, según consta en Documento registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre Bajo el N°45 Folios1-5,Protocolo uno (I) Tomo I ,Trimestre 4, del año 2.014, el cual está ubicado en el Caserío la Recta Municipio Unda del Estado Portuguesa, con una extensión de Doce Metros (12 mts) de frente por Quince Metros (15 mts) fondo, para un total de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts 2) y el cual se encuentra bajo los siguientes linderos : NORTE: Calle Principal, SUR: Terrenos de Carlos Fernández , ESTE: Terrenos de Lina Canelón OESTE: Terrenos de Maira Díaz. Con el otorgamiento del presente Instrumento, trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, MARGUY DEL CARMEN BELTRAN PEREZ, titular de la CI. N° V- 15.350.837, de este mismo domicilio, en calidad de conyugue, DOY mi consentimiento para que se realice esta venta. Y Yo MAILLIANS MILAGROS HIDALGORODRIGUEZ ya identificada. DECLARO: Acepto la venta que aquí se me hace en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos en presencia de los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE CUECHE URBINA. Y MARILYNVICTORIA URBINA, venezolanos. Mayores de edad, hábiles, del mismo domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Números V- 17.828.752 y V- 17.048.695, respectivamente quienes dan fe del contenido del presente Instrumento, Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Chabasquén a fecha 11 de Septiembre 2023.------------------------

El Tribunal por auto de fecha 03-11-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------

Consta al filo Dieciocho (18) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-11-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos LUIS GERARDO SARABIA MEJIAS y MARGUY DEL CARMEN BELTRAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, perfectamente hábiles, y titulares de las cedulas de identidad números: V-19.031.805 y V- 15.350.837, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa -------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, LUIS GERARDO SARABIA MEJIAS y MARGUY DEL CARMEN BELTRAN PEREZ , antes identificado, asistido por la Abogada DAYADA ALGARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº239.071 y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 11 de Septiembre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MAILLIANS MILAGROS HIDALGO RODRIGUEZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: LUIS GERARDO SARABIA MEJIAS, ya identificado, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 11 de Septiembre de 2023 Y ASI SE DECIDE--------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: LUIS GERARDO SARABIA MEJIAS y su cónyuge; MARGUY DEL CARMEN BELTRAN PEREZ fueron citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana MAILLIANS MILAGROS HIDALGO RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por la abogada: MERCEDES DEL CARMEN URBINA ORTIZ , titular de la cedula de Identidad N° V-9.402.499, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.139-----------------------
Tercero: El demando ciudadano: LUIS GERARDO SARABIA MEJIAS, consensuado con su cónyuge; MARGUY DEL CARMEN BELTRAN PÉREZ, asistidos por la Abogada DAYADA ALGARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº239.071 previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana MAILLIANS MILAGROS HIDALGO RODRIGUEZ, identificada en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (21) días del mes de Noviembre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-