REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 22 de Noviembre de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1506/2023
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE MARIA EVA MENDOZA DE GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.641.815, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552
DEMANDADO:
MOTIVO JONNY ANTONIO PEREZ PIÑERO Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nrsº V- 16.805.640, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MARIA EVA MENDOZA DE GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.641.815, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, , asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JONNY ANTONIO PEREZ PIÑERO, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JONNY ANTONIO PEREZ PIÑERO Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nrsº V- 16.805.640, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: MARIA EVA MENDOZA DE GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.641.815, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, un (01) Lote de terreno ubicado en el Caserío Rio Arriba del Municipio Unda del Estado Portuguesa, cuyos linderos, son por el Norte: propiedad que fue de Herman Colmenares, actualmente de Ismael Godoy, delimita por un zanjón seco que divide las propiedades Sur: propiedad que era de Liberio Colmenares, actualmente de Alberto Pérez, delimita con la vía principal común( carretera de tierra de acceso colectivo, Este: propiedad que era Antonio Gil, actualmente de María Eva Mendoza, delimita por una cerca de alambre y Oeste: propiedad que era Herman Vargas, actualmente Belisa Vargas, delimita por vía agrícola común, con un área total UNA (01) HECTÁREA, lo que aquí vendo me pertenece según consta en documento Autenticado Nº 822 Tomo VII por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha: 08/12/2005 y Carta de Ocupación emitida por el Concejo Comunal Rio Arriba del Municipio Unda del Estado Portuguesa, el precio de la presente vente es por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS(1.500,oo$) equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela para el de hoy de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES(53.145,oo Bs) Suma que declaro haber recibido en efectivo de la compradora, en mi entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento de este Documento, trasmito a la compradora los derechos, acciones, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de gravamen y con obligación de saneamiento en caso de evicción. Y yo, MARIA EVA MENDOZA DE GIL ya identificada, DECLARO; que acepto la venta en los términos antes expuestos. Para efectos de este contrato de compra-venta sirven como testigos los ciudadanos: FRANCISCO ALBERTO PÉREZ PIÑERO y YSMAEL ANTONIO GODOY CANELON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrsº v- 15.309.613 y v- 18.430.139 Respectivamente. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos a los Diez (10) día del mes de Noviembre del año 2023. ----------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 15-11-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------
Consta al filo Diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-11-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JONNY ANTONIO PEREZ PIÑERO Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nrsº V- 16.805.640, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa -----------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadano: JONNY ANTONIO PEREZ PIÑERO, ya identificado, asistido por el Abogado Angel Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Noviembre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA EVA MENDOZA DE GIL, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JONNY ANTONIO PEREZ PIÑERO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de Noviembre de 2023 Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-------------------------------------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: JONNY ANTONIO PEREZ PIÑERO fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana MARIA EVA MENDOZA DE GIL, ya identificada, asistida por la Abogada, Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552-----------------------------------------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: JONNY ANTONIO PEREZ PIÑERO asistido por el Abogado Angel Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana MARIA EVA MENDOZA DE GIL, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (22) días del mes de Noviembre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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