REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 29 de Noviembre de 2023
213° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1414/2023

SOLICITANTES
DIANORIS COROMOTO PUERTAS VALERA Y CARLOS ALEJANDRO COLMENARES venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nrs° V- 10.962.081 y V- 13.343249, Respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 DEL C.C.V Y LA SENTENCIA 693/15 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos DIANORIS COROMOTO PUERTAS VALERA Y CARLOS ALEJANDRO COLMENARES venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nrs° V- 10.962.081 y V- 13.343249, Respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Palmarito del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado, Edis Márquez Martínez, Titular de la cedula de identidad Nº10.059.805 Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 237.158, fuè recibida en fecha el (25) de Noviembre de 2022, admitida por auto de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notifico al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2023. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: --------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia----------------------------------------------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos DIANORIS COROMOTO PUERTAS VALERA Y CARLOS ALEJANDRO COLMENARES quienes manifestaron al Tribunal que desde el año 2018 comenzaron a tener desacuerdos y conflictos los cuales se fueron agravando donde decidieron Separarse de Hecho; por otra parte expresaron haber procreados dos hijos todos mayores de edad que llevan por nombre: YEFERSON JOSE COLMENARES PUERTA y YONDER ALEJENDRO COLMENARES PUERTA también expresaron haber adquirido bienes susceptibles de partición los cuales anexaron copia del documento de una casa de habitación familiar, así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DIANORIS COROMOTO PUERTAS VALERA Y CARLOS ALEJANDRO COLMENARES ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día (04) de Abril de 2006, por ante el Registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 66, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 693 Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.----------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (29) días del mes de Noviembre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.-

Dios y Federación
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-