REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 07 de Noviembre de 2023.-
Años: 213° y 164°
EXP N° 1496/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ y YOIBERTH RAFAEL MENDOZA CABRERA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: ANDRES SANTIAGO MENDOZA GONZALEZ donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de mis hijos un mercado de comida Cada quince días el cual contiene los siguientes rubros un (01) Arroz, Una (01) Pasta, Una (01) Lenteja Una Mantequilla Pequeña, ¼ de Queso, ½ Cartón de Huevos, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles, uniforme escolares y estrenos en el mes de Diciembre, y regalo de niño Jesús, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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