REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 08 de Noviembre de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1500/2023
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE PABLO ALEXI GUZMAN venezolano, mayor de edad, Soltero y titular de cedula de identidad Nº V- 8.056.341, respectivamente.
RUBEN BETANCOURT, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 256.447.
DEMANDADO:
MOTIVO PABLO JOSE RODRIGUEZ Venezolano, Soltero, Mayor de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nrº V-12.248.653, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: PABLO ALEXI GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.056.341 Respectivamente, de este domicilio domiciliado Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado, RUBEN BETANCOURT, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 256.447 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: PABLO JOSE RODRIGUEZ, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, PABLO ALEXI GUZMAN ,, venezolano, mayor de edad, soltero, ,titular de la cedula de Identidad Número: V- 8.056.341, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por el presente documento DECLARO: Que he dado POR CONCEPTO DE PRESTAMO al ciudadano PABLO JOSE RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.248.653; de este domicilio civilmente hábil, SOLTERO, la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (1.420$)EN MONEDA ACTUALCINUENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( 53.960.00BS) para ser cancelado el 15 de julio del 2024. Dejando como garantía una hectárea ( 01 hect ) de terrenos con bienhechurías de café y cambur en plena producción ubicado en el caserío Los Hoyos , Municipio Monseñor José Vicente De Unda, Estado Portuguesa, según documento autenticado antes el registro público de los Municipios Sucre y Unda bajo el N 19, TOMO I de fecha 8 de enero del 2.009, en caso de no cumplir con el pago para la fecha acordada , el ciudadano , PABLO ALEXI GUZMAN, ya identificado podrá usar, gozar, disponer, vender, y dar el uso que el deseo a dicho lote de terreno Y yo. PABLO JOSE RODRIGUEZanteriormente identificado DECLARO: Que ACEPTO el préstamo que se me hace en el presente documento en los términos anteriormente expuestos, A la fecha de su presentación 16 de Octubre del 2023. -----------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 19-10-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al filo Diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-10-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: PABLO JOSE RODRIGUEZ Venezolano, Soltero, Mayor de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nrº V-12.248.653, respectivamente -----------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por la Abogada MARYEXCI VIELMA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 16 de Octubre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: PABLO ALEXI GUZMAN, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: PABLO JOSE RODRIGUEZ reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 16 de Octubre 2023 Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: PABLO JOSE RODRIGUEZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano PABLO ALEXI GUZMAN, ya identificado, asistido por el Abogado, RUBEN BETANCOURT, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 256.447 -----
Tercero: El demando ciudadano: PABLO JOSE RODRIGUEZ asistido por la Abogada MARYEXCI VIELMA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano PABLO ALEXI GUZMAN, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (08) días del mes de Noviembre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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