REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 01 de Noviembre del año 2023.
Año213º y 164º


EXPEDIENTE Nº 1621-23

PARTES:

DEMANDANTES: KEILA DANIELA SALAZAR RODRIGUEZ Y JOHAN ATILIO CARRILLO BARRIOS, , venezolanos mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.023.307 y V- 16.636.988, civilmente hábiles domiciliados en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JULET VALERA CARRILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 5.769.238, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.450.

DEMANDADA: ALIDA MARGARITA ROJAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.409.903, domiciliada en el barrio el Cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 26 de septiembre 2023, fue recibido libelo de la demanda de Reconocimiento de documento Privado en su contenido y Firma interpuesta por los ciudadanos KEILA DANIELA SALAZARRODRIGUEZ Y JOHAN ATILIO CARRILLO BARRIOS,, venezolanos mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.023.307 y V- 16.636.988, civilmente hábiles domiciliados en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa . asistidos suficientemente por la Abogada en ejercicio JULET VALERA CARRILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 5.769.238, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.450. En el que señala: Que en fecha quince (15) de febrero del presente año , celebro un acto jurídico de Compra Venta de unas bienhechurías conformadas en un terreno de propiedad Municipal en un área aproximada de TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 35, 39 M2) ubicadas en la avenida Antonio José de Sucre , Boconoito Parroquia Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos ,NORTE; Avenida Antonio José de Sucre y Parcela 002 ocupada por Ricardo Pérez, SUR; Parcela 004 Yonny Roa , ESTE; Parcela 003 ocupada por Pantaleón Jiménez, OESTE; Parcela 002 ocupada por Ricardo Pérez y Parcela 005 Jesús Arandia, en el cual se encuentra edificado un local comercial construido con concreto armado , piso de Cemento pulido, techo de platabanda y techo de acerolit, posee todos los servicios básicos , el precio de la venta fue por la cantidad de Tres Mil Dólares ( 3000,00 $) .La vendedora manifestó que dichas bienhechurías le pertenecen por documento privado de Cesión realizada en fecha 18 de enero del 2019 , que riela al



folio 05 del presente expediente y expuso en el documento de compra venta privada que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, obligándose la vendedora al saneamiento de Ley. Así mismo, los Compradores declararon al final del documento de Compra Venta estar conforme y de acuerdo con la Compra Venta, tal como se especifica en el documento, el cual se anexo marcado con la letra •A” la cual riela al folio 04 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana ALIDA MARGARITA ROJAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.409.903, domiciliada en el barrio el Cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., convenga en el reconocimiento del contenido y firma del documento privado, y Fundamenta la demanda en los artículos 444,445 y 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 29 de septiembre 2023, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana ALIDA MARGARITA ROJAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.409.903, domiciliada en el barrio el Cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa en su condición de Vendedora , para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según los accionantes emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.

En fecha 09 de Octubre mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente cumplida de la ciudadana ALIDA MARGARITA ROJAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.409.903, domiciliada en el barrio el Cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que riela a los folios 12 y 13 del presente expediente, por lo queda citada para todos los actos procesales siguientes..

En fecha 19 de Octubre del año 2023, Compareció previa Citación la ciudadana ALIDA MARGARITA ROJAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.409.903, domiciliada en el barrio el Cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado LEONARDO JOSE RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N º184.014, que mediante escrito que riela al folio 14 del expediente quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y , objeto de esta demanda, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes y convienen en la demanda.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por los ciudadanos KEILA DANIELA SALAZAR RODRIGUEZ Y JOHAN ATILIO CARRILLO BARRIOS , venezolanos mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.023.307 y V- 16.636.988, civilmente hábiles domiciliados en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que acompañan con un documento de de COMPRA VENTA ,firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la Vendedora ALIDA MARGARITA ROJAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.409.903, domiciliada en el barrio el Cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y objeto de esta demanda, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes y conviene en la demanda.

En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que la ciudadana ALIDA MARGARITA ROJAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.409.903, domiciliada en el barrio el Cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa ,el día de su comparecencia en su carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de ella, señalando que si le vendió a los Demandantes en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos, ciudadanos KEILA DANIELA SALAZAR RODRIGUEZ Y JOHAN ATILIO CARRILLO BARRIOS , venezolanos mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.023.307 y V- 16.636.988, civilmente hábiles domiciliados en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, incoada en contra de la ciudadana ALIDA MARGARITA ROJAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.409.903, domiciliada en el barrio el Cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana ALIDA MARGARITA ROJAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.409.903, domiciliada en el barrio el Cerrito de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023) . Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez

La Secretaria
Abg. Yorbelys González

En esta misma fecha, siendo las 10: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

Expediente 1621-23